GUZMAN1

jueves, 28 de enero de 2021

"Aquel que hable mal de españa, un castigo ha de tener, que se vaya a tierra extraña y no le dejen volver."



"Adéu, Espanya!", escribió el poeta Joan Maragall, y Puigdemont dijo lo mismo para mantenerse en el Parlamento Europeo mientras le sigan votando.

Flandes tiene la misma hispanofobia histórica que Cataluña actualmente, así que echar pestes sobre nosotros cala muy bien allí. Eso es terreno abonado para la denostación y el prejuicio sobre nuestro pueblo, que tampoco es como para ser alabado por los demás. Tampoco van a arrodillarse ante nosotros como si fuéramos negros.

El artículo 9 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establece que "Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país."

Al amparo del artículo 71 de la Constitución "Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones." Eso garantiza a los representantes la libertad de saltarse el artículo 543 del Código Penal sobre "Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad".

Pero Carles Puigdemont y Antoni Comín no son eurodiputados, tras las dos sentencias que desestiman los recursos planteados contra tres acuerdos de la Junta Electoral Central, en los que se comunicó al Parlamento Europeo que se dejaban vacantes sus escaños como eurodiputados electos hasta que no prestasen acatamiento a la Constitución española, y se denegó su inclusión en la lista de electos remitida a la Cámara europea.

El alto tribunal avala la constitucionalidad y legalidad de la actuación de la Junta Electoral Central en este caso, ya que el Acta Electoral de 1976 de la Unión Europea, además de remitirse al Derecho de los Estados, no contiene ninguna previsión que impida exigir el acatamiento a la Constitución del modo en que lo requiere el artículo 224.2 de la Ley Electoral.

Las sentencias insisten en la constitucionalidad del requisito de acatar la Constitución que establece el citado artículo, y destaca la inexistencia de preceptos y de jurisprudencia europeos que lo consideren incompatible con el Derecho de la Unión.

Para los jueces, “requerir el acatamiento a la Constitución como condición para acceder a un cargo obtenido por elección democrática de los ciudadanos no es algo desconocido en el Derecho Constitucional ni puede reducirse a mera formalidad intrascendente. Aunque la razón concreta de su exigencia y la forma de cumplirla varíe en función de las circunstancias históricas y culturales, en todo caso es un acto personalísimo que en el ordenamiento español no implica la adhesión ideológica a los principios y valores de la Constitución ni a la organización del poder que establece sino el respeto a los procedimientos en ella previstos, también para reformarla, incluso, en su totalidad, ya que su artículo 168 lo admite”.

El Tribunal recuerda en sus sentencias que Puigdemont y Comín están acusados de muy graves delitos y que, para sustraerse a la acción de la Justicia, huyeron de España. Y que en esa condición de prófugos se presentaron como candidatos a las elecciones europeas de 2019, pero no se presentaron ante la Junta Electoral Central y en tanto no acaten la Constitución ante ella, sus escaños se consideran vacantes y suspendidas todas las prerrogativas que pudieran corresponderles por razón de sus cargos.





El expresident Carles Puigdemont tiene como escoltas en Bruselas 15 mossos voluntarios con un coste de 30.000 euros al mes, que no sabemos de dónde salen. Todos ellos están en activo y se turnan con compañeros para no perder días de trabajo. Dos agentes se encargan de la seguridad dinámica, entre las que se encontraría un mosso investigado por la División de Asuntos Internos, y un agente de contravigilancia, en dos turnos diurnos cubiertos por tres escoltas y un turno nocturno desempeñado por dos agentes si se realiza en el domicilio.

Se trata de agentes leales al expresident que vuelan de Barcelona a París, y de allí a la capital belga en tren para no levantar sospechas. Se alojan en apartamentos turísticos reservados por un tercero por internet siempre en zonas de la comunidad flamenca, donde cuentan con simpatizantes.

Los Mossos d'Esquadra están sujetos a un código de incompatibilidades que prohíbe a los agentes "desempeñar segundas actividades que tengan relación con su trabajo en el cuerpo. Un servicio de vigilancia, escolta o seguridad personal quedaría dentro del perímetro de esas exclusiones", según un portavoz. Pero no se abren expedientes por Interior.

Un miembro de cualquier policía española no puede llevar su arma en el extranjero. Si se produce una situación de peligro, no tiene pistola que sacar, a menos que lleve una de forma ilegal. Directivos expertos en vigilancia personal opinan que el operativo es chapucero, incluso en términos de seguridad electrónica: de pinchazos o micrófonos.

La pandemia ha paralizado el suplicatorio para levantar la inmunidad parlamentaria al eurodiputado y expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, así como a los exconsejeros Toni Comin y Clara Ponsati, a la espera de que el Parlamento Europeo encuentre una alternativa para facilitar las comparecencias de los implicados.

Puigdemont recurre el suplicatorio al considerar que el juez Llarena ya no es competente para solicitarlo mientras la Eurocámara prepara fórmulas para solventar los obstáculos derivados de la pandemia al proceso del suplicatorio que es presencial y confidencial. La comparecencia de los tres políticos independentistas ante la Comisión de Asuntos Jurídicos exige una reunión confidencial en la Cámara, tras la cual el proceso no se debería dilatar más de cuatro meses, aunque el caso del expediente de Puigdemont, Comín y Ponsati cuenta con una gran cantidad de documentos, entre ellas muchas resoluciones judiciales españolas, lo que ha generado un volumen ingente de cerca de 4.000 folios. 

Una vez que el ponente ha redactado su recomendación, ésta se discute a puerta cerrada y se somete a votación. El informe finalmente se eleva al pleno para decidir si se aprueba o no el suplicatorio, en un voto a mano alzada que se resuelve por mayoría simple.

Las reglas de la Eurocámara permiten rechazar un suplicatorio si está motivado por opiniones o votos del eurodiputado en el ejercicio de sus funciones y también si se da un caso de 'fumus persecutionis', es decir, cuando se concluye que la intención de la petición es "perjudicar la actividad política de un diputado y, en consecuencia, la independencia de la institución".

Tal y como pedía la representación procesal de Vox, ha sido confirmada por el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que consideró que Torra se había negado a retirar una pancarta con un mensaje «partidista e inadmisible en periodo electoral», de una manera «contundente, reiterada, contumaz y obstinada».

El tribunal considera que la «obligación que tienen todas las autoridades de obedecer los requerimientos que emite la Junta Electoral como órgano más alto que vela por la transparencia y objetividad de los procesos electorales» no puede desobecerse con el argumento de la libertad de expresión.

Los magistrados han confirmado de forma unánime la inhabilitación de Torra para ejercer cargo público durante un periodo de un año y seis meses, y pagar 30.000 euros de multa ya que desobedeció de forma "contumaz y obstinada" a la Junta Electoral Central, encargada de velar por la neutralidad de los poderes públicos en las elecciones. Además, destaca que Torra es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales. Asimismo, la Sala considera que el presidente catalán tuvo una voluntad consciente de contravenir la Ley.

El expresidente de la Generalitat Quim Torra ha  dicho que "Unos jueces y no el pueblo de Cataluña han decidido que no puedo ser presidente de Cataluña". Torra ha tildado a la justicia española como "vengativa" y ha sentenciado: "tendrán su juicio en Europa que es el único lugar en el que podemos encontrar justicia los independentistas catalanes".

Roger Torrent y sus parlamentarios indepes albergan la esperanza paralela de que el Gobierno o las Cortes firmen una declaración en blanco sobre la autodeterminación de Cataluña, que ellos valorarían e interpretarían a su manera. Puigdemont intentará lo mismo en el Parlamento Europeo, provocando alguna declaración o gesto que puedan invocar como precedente.




A los que no compartimos esas ideas, todo esto nos parece un desprecio. Somos ignorados y excluídos por los que se atribuyen una mayoría que en realidad no alcanzan. Por eso tanta descalificación hace que nos callemos muchos de los que nos sentimos españoles por no ser otra cosa.

"Soy lo que ustedes llaman charnego y soy independentista. He aquí su derrota y he aquí nuestra victoria", dijo Gabriel Rufián en el Congreso como si la palabra "xarnego" no la usaran los catalanes, sino los de fuera de Cataluña.

Además, no es exacto que Rufián se defina como "xarnego" ya que, según el Diccionari Actual de la Llengua Catalana Arimany (1995), dicha palabra se refiere bien a los "mestizos de catalán y francesa o viceversa", bien a "la persona de habla castellana o sus descendientes que, viviendo en Cataluña, no se han adaptado a la lengua y manera de hacer catalanas" (traducción literal). No sé si los padres de Rufián son charnegos o inadaptados, pero él desde luego es todo lo contrario.

El Diccionari Manual Pompeu Fabra, editado por primera vez en 1932, recoge varias definiciones: perro conejero nocturno; hijo de un catalán y un no catalán; gabacho, francés; forastero; y castellanoparlante que reside en los "Països Catalans". El verbo "xarnegar" significa "graznar los pájaros, croar las ranas, etc. / hablar a trompicones, chapurrear, etc. / refunfuñar". La traducción también es literal, y ninguno de estos significados se aplica a Gabriel Rufián.

La diferencia entre Rufián y el catalán medio es que él es diputado y por eso se permite darnos lecciones a los demás. Hay españoles que asumen su nacionalidad y otros que no, en gran parte por la presión independentista. En las manifestaciones siempre se ha gritado eso de "bote, bote, bote, español el que no bote", y a Rufián eso debe de haberle afectado hasta el extremo de avergonzarse.