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miércoles, 31 de julio de 2024

"AL SALIR DE LA PRISIÓN", de Fray Luis de León.



De nuevo, ¡oh Salamanca!

estoy aquí , de la prisión salido.

La frente toda blanca,

el cuerpo envejecido.

¡Si las canas me hiciese más temido!

Sosegado ya un tanto

vuelvo a emprender la vía abandonada

sin rencor ni quebranto.

¿Fe y vida está salvada?

¡Pues todo no ha quedado en la estacada!

Mañana hacia la ciencia

seguiré sin sentir recelo alguno

ni cargo de conciencia.

¡Dulce oficio oportuno

que enseñar y aprender es todo uno!

Pero es camino largo

que hay que seguir tenaz con firme anhelo.

A veces, cierto, amargo

hasta romper el hielo;

más grato cuanto más lejos del suelo.

¡Dulce camino loco!

¡Empresa más feliz cuanto más nueva!

Que si es cierto que el poco

saber nos pone a prueba,

el mucho, si se alcanza, a Dios nos lleva.


Entre julio y agosto de 2001 mi difunto padre, Terenciano Álvarez Pérez, Magistrado jubilado y Abogado, escribió desde la óptica del derecho penal las siguientes:

Notas de urgencia sobre un indulto famoso.


Sumario 1. Introducción 2. Competencias del Gobierno 3. Competencias del Tribunal Supremo


Últimamente se ha hablado, incluso demasiado, en los medios de comunicación sobre la concesión de un indulto a un magistrado con el consiguiente reintegro del mismo a sus funciones y de todas las reacciones que ha suscitado esta decisión en muy diversos órganos. En esta ocasión el autor reflexiona sobre una figura del indulto y su regulación legal para dotarnos de mayores y rigurosas bases de reflexión sobre el asunto. 

1. Introducción Los periódicos han divulgado ampliamente las circunstancias de un indulto concedido a un magistrado con el subsiguiente reintegro del mismo a sus funciones. Tanto los comentaristas como los expertos en derecho han aportado opiniones y razonamientos acerca de la corrección o incorrección de la citada gracia, así como del alcance y motivaciones jurídicas y políticas de la misma. Muchas de ellas han entrado en el trasfondo que, al parecer, tiene el asunto, defendiendo determinadas posturas del indultado o de otras personas o grupos enfrentados a aquel. Quizá estas motivaciones han desviado la atención sobre un punto a mi parecer fundamental. Me refiero al ejercicio del derecho de gracia. No es, pues, a las particularidades e incidencias de este indulto en concreto a lo que voy a referirme, sino que, con absoluto respeto a las mencionadas opiniones y a los intereses de las personas implicadas en el aludido episodio, es el problema del indulto y sus implicaciones legales y constitucionales el que pretendo plantear, haciendo algunas precisiones sobre las bases del mismo. Alcanzan las mismas a las relaciones entre los distintos poderes del Estado y por ello podrían propiciar un indeseado precedente en algo que afecta a las bases mismas de la democracia y del estado de derecho.

Y sin más preámbulos, éstas son las puntualizaciones.

2.Competencias del gobierno El Gobierno ha dado un decreto de indulto. Y el Gobierno (ésto no ha sido puesto en duda) es la institución competente para dar decretos de indulto. En principio, pues, dicho disposición debe entenderse obligatoria para todos, tanto los particulares como las autoridades titulares de cualquier poder del Estado. En eso consiste el Estado de Derecho. Pero es posible en hipótesis que esa disposición administrativa fuese incorrecta. Cabe, en efecto, que el Poder Ejecutivo haya incurrido en extralimitación o desviación de poder, o en cualquier otra irregularidad. En tal caso sólo existe una vía democrática para denunciarlo, y en su caso para anular esa disposición irregular o injusta: el recurso. Nos proporciona ese medio el Derecho Procesal. El Derecho Procesal es herramienta fundamental en el Estado de Derecho porque regula las vías, modos y forma de defensa de los derechos. Las leyes procesales establecen igualmente los sistemas de impugnación de decisiones o actuaciones de los poderes públicos que nos parezcan desacertados o injustos, y regulan asimismo cuáles son los requisitos y trámites de los recursos, así como sus límites. Los actos administrativos son, en cualquier estado democrático de derecho, recurribles. El acto del Gobierno decretando un indulto es, como tal acto administrativo, recurrible. Si se interpone el recurso por las personas legitimadas para hacerlo y por los cauces establecidos en la Ley, es posible deshacer abusos o ilegalidades. Pero si un acto administrativo recurrible no es recurrido dentro del plazo legal, la decisión deviene firme y debe ser acatada por todos. Los actos de la Administración Central son recurribles ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional que tiene precisamente esa función, con el rigor que corresponde al Derecho Procesal, como Derecho Público que es. El control de legalidad de los derecho penal actos administrativos corresponde en democracia a los Tribunales de Justicia. Y dentro de ellos, a los que sean competentes para cada tipo de resolución, dentro de un sistema de recursos previsto de un modo claro y terminante por la Ley. No cabe inventarse un sistema de impugnación de actos para cada caso, por muy arbitrarios que nos parezcan. La máxima arbitrariedad en este ámbito es el confusionismo. 3. Competencias del Tribunal Supremo Se ha dicho también que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en contra del indulto concedido por el Gobierno. Esta afirmación me parece una simplificación no muy rigurosa del acuerdo de la Sala Segunda de dicho Tribunal. Procede señalar que el Tribunal Supremo sólo decide o se pronuncia cuando llega a su jurisdicción un recurso atribuido al mismo o un proceso que por alguna razón especial ha de ser fallado precisamente por dicho tribunal por venir establecida previamente y por leyes procesales claras dicha competencia (derecho al juez natural). Pues bien, en el presente caso no ha llegado al Tribunal Supremo ningún proceso ni recurso de su competencia para que lo resuelva. Al menos no se ha señalado en ninguna de tales noticias qué clase de juicio, incidente o contienda jurisdiccional ha determinado esa decisión. Tampoco sabemos quiénes eran las partes legitimadas para ese trámite ni algo tan significativo como la intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento, a pesar de su indudable interés público. Es importante señalar, en este punto, que si una Sala del Tribunal Supremo, en una decisión jurisdiccional “ad hoc” anula o desvirtúa en parte una decisión administrativa, estamos en presencia de un caso de enorme trascendencia. Conviene añadir otro ingrediente a la cuestión, la prevención legal contenida en el artículo 31 de la vigente Ley de Indulto. Se dispone en ella que la aplicación de la gracia ha de encomendarse indispensablemente al tribunal sentenciador. Esa intervención del tribunal sentenciador completando de modo “indispensable” la función de otorgar la gracia podría interpretarse de ECONOMIST&JURIST #52 julio-agosto 2001 59 derecho penal El Tribunal de conflictos jurisdiccionales resuelve a favor del Gobierno El Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales resolvió el pasado día 12 de junio en el caso Liaño a favor del Gobierno, por lo que el ex juez de la Audiencia Nacional podrá reincorporarse a la carrera judicial, de acuerdo con lo que el Ejecutivo estableció en el decreto por el que fue indultado. El TCJ de forma unánime entiende que el retorno a la carrera judicial lo decidirá el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): “Que la competencia para la determinación del alcance del indulto en cuanto a la pena ejecutada corresponde al Gobierno, y que las cuestiones relativas al reintegro de Javier Gómez de Liaño en la carrera judicial competen al CGPJ Algunos magistrados de la Sala Penal del TS mostraron su disposición a formular cuestión de inconstitucionalidad contra la ley que rige los conflictos jurisdiccionales, de acuerdo con el art. 123 CE, según el cual el Supremo es “el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes”, salvo en el que compete al Tribunal Constitucional, y por tanto sus decisiones sólo pueden ser revocadas por el TC. La opinión generalizada en el CGPJ es  la de que Liaño no podrá volver a ser juez hasta que sus antecedentes penales se cancelen, cuando transcurran cinco años desde la liquidación de la pena por el indulto: en diciembre del 2005. distintos modos. Pero, sin entrar en otras precisiones, aclaremos la que hace al caso: si en esa intervención complementaria del tribunal sentenciador entra la facultad de vetar o modificar el indulto en los términos en que se ha dado. El referido asunto ha llegado a dicha sala, pues, en su condición de sala sentenciadora, por virtud de un trámite establecido por el referido artículo 31 de la Ley de Indulto. Eso quiere decir que si la sala sentenciadora hubiese sido cualquier audiencia provincial o cualquier Juzgado, tal audiencia o juzgado hubiesen cumplimentado idéntico trámite. Y con los mismos poderes y prerrogativas, como sala sentenciadora, que la referida Sala Segunda. Es así porque ni la Ley del Indulto ni ninguna otra han otorgado facultad o privilegio alguno a aquella alta Sala que no tenga cualquier otro órgano jurisdiccional en funciones de Notas de urgencia sobre un indulto famoso sentenciador. Y dudo mucho de que, si hubiese sido un juez de pueblo el que se hubiese negado a dar curso a un decreto de indulto, los comentarios hubiesen sido los que se han publicado estos días. No puede ignorarse la fuerza moral que debe atribuirse a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ningún gobierno ni institución puede menospreciar, pero su fuerza jurídica, que en un estado de derecho es crucial, reside igualmente en el más pequeño juzgado de España. Los modos de aclarar el contenido, carácter y alcance de ese pronunciamiento están, o bien la interpretación que haya dado la propia sala sentenciadora en el caso presente o bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión. Debemos analizar, pues, qué indicios u orientaciones nos da el Tribunal Sentenciador en el presente caso. Se ha publicado la noticia de que al comienzo de aquella primera reunión de los magistrados de la Sala Segunda (la que tomó el acuerdo referido), alguno de ellos aludió a las posibles causas de abstención o recusación que podrían darse en alguno de los intervinientes. Y el presidente indicó que en este tipo de trámites no cabían tales causas de incompatibilidad por lo que todos habrían de votar y así lo hicieron. Debemos entender que la decisión del Presidente fue acertada y que no fue cuestionada entonces ni lo ha sido después. Pues bien, en todos los procedimientos jurisdiccionales cabe la recusación o la abstención, sin excepción alguna, de tal modo que no puede ser juez en ninguna clase de resolución jurisdiccional nadie en quien concurra alguna de esas causas objetivas de posible parcialidad. La transgresión de ese deber es muy grave para el juez concernido y para quien preside la sala. En consecuencia debe entenderse, al menos dudoso, que se tratase de un acto jurisdiccional con el efecto típico de ser vinculante para todos los poderes del Estado. En cuanto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debemos asegurar que no existe jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo en el sentido de que un tribunal sentenciador pueda vetar o dejar sin efecto, en todo o en parte, las medidas de gracia acordadas por la autoridad competente para darlas. Reitero que la jurisprudencia se contiene, lógicamente, en las sentencias o decisiones jurisdiccionales del Tribunal Supremo. Con ello volvemos al punto de partida. Es en principio dudoso que las decisiones no dictadas en el curso de un proceso o recurso del Alto Tribunal sino por una sala sentenciadora en el trámite del referido artículo 31 de la Ley de Indulto puedan constituir jurisprudencia. Pero, aún en tales resoluciones, nunca se ha atribuido esa facultad en relación con sentencias firmes de condena, como es el caso presente. Un informe o acuerdo, ya que también los tribunales a veces emiten tales pronunciamientos vicarios, útiles para el funcionamiento de la Administración de Justicia, no tiene fuerza para anular y desvirtuar las decisiones de otros poderes públicos tomadas form almente en el uso de sus competencias. Los actos gubernativos de los órganos de justicia, cuyos perfiles no están muy bien definidos por las leyes, no pueden tener los efectos propios de un pronunciamiento efectuado por el Poder Judicial derecho penal Finalmente se habla de un posible conflicto jurisdiccional. Sin embargo, los conflictos jurisdiccionales, como todos los procedimientos excepcionales y extraordinarios, sólo deben entenderse viables si se han agotado los procedimientos previstos en la Ley con carácter general para la solución de los cuestiones concretas. Y la Ley tiene previsto, como se ha expuesto, un recurso específico y ordinario para denunciar y corregir en su caso las posibles extralimitaciones jurídicas del Poder Ejecutivo: el recurso contencioso-administrativo. Debe suponerse que no se han dado al público todos los datos del problema. Muchas otras cosas podrían apuntarse sobre la cuestión o cuestiones aludidas, entre ellas las razones del indulto (o sus sinrazones en su caso) pero he creído dar estas notas de urgencia sobre esos puntos básicos. Y reitero que las presentes consideraciones, están hechas en base exclusivamente a los datos conocidos por todos y con el fin de reflexionar sobre un problema importante: las relaciones entre los distintos poderes del Estado.

Con la duda de publicar un artículo inconcluso, me despido con una frase del sindicalista Unai Sordo sobre la reciente renovación del CGPJ. Hoy es la fiesta de la demagogia.

miércoles, 13 de diciembre de 2023

"TLALTELOLCO", de Jaime Sabines.

Ordenaremos los restos,

perdonaremos a los sobrevivientes,

daremos libertad a los encarcelados,

seremos generosos, magnánimos y prudentes.


Nos han metido las ideas exóticas como una lavativa,

pero instauramos la paz,

consolidamos las instituciones;

los comerciantes están con nosotros,

los banqueros, los políticos auténticamente mexicanos,

los colegios particulares,

las personas respetables.

Hemos destruido la conjura,

aumentamos nuestro poder:

ya no nos caeremos de la cama

porque tendremos dulces sueños.


Tenemos secretarios de estado capaces

de transformar la mierda en esencias aromáticas,

diputados y senadores alquimistas,

líderes inefables, chulísimos,

un tropel de putos espirituales

enarbolando nuestra bandera gallardamente.

Aquí no ha pasado nada.

Comienza nuestro reino.

sábado, 25 de noviembre de 2023

"Romance de Ferraz" (La juventud)

 

Canta. joven agorado.

el romance de Ferraz.

Mira, juventud de España,

tu bandera flamear.


No se te ha pedido nada:

te trajo tu voluntad

-aires de fronda y revuelta-

a plantarle cara al mal.

Que España es ancha y sagrada

nos lo prohibieron gritar.

Por culpa de aquel silencio

está España como está.

Se reparten los pedazos

entre un Cerdán y un Rufián,

Un mentiroso y un prófugo

se los quedan, se los dan.

“¡España es grande y sagrada!”,

volveremos a rezar

y el verso, como un conjuro.

se volverá realidad.

Que se escuchen nuestras voces

de Covadonga a Ultramar.

España es grande y el reino

donde Jesús reinará.


Esta traición bien merece

la indignación de tu edad.

No te amilana la porra

ni las mentiras ni el gas.


Bajas por Marqués de Urquijo.

que es subir más que bajar,

y al paso del sursum corda

por fin llegas a Ferraz,


Has llegado y no has llegado

que Ferraz no es el Final.

Aunque España es milenaria.

esto acaba de empezar.

sábado, 26 de noviembre de 2022

"El gallo y el zorro", de Félix María Samaniego.



Un gallo muy maduro,
de edad provecta, duros espolones,
pacífico y seguro,
sobre un árbol oía las razones
de un zorro muy cortés y muy atento,
más elocuente cuanto más hambriento.

«Hermano», le decía,
«ya cesó entre nosotros una guerra
que cruel repartía
sangre y plumas al viento y a la tierra.
Baja; daré, para perpetuo sello,
mis amorosos brazos a tu cuello.»

«Amigo de mi alma»,
responde el gallo, «¡qué placer inmenso
en deliciosa calma
deja esta vez mi espíritu suspenso!
Allá bajo, allá voy tierno y ansioso
a gozar en tu seno mi reposo.

«Pero aguarda un instante,
porque vienen, ligeros como el viento,
y ya están adelante,
dos correos que llegan al momento,
de esta noticia portadores fieles,
y son, según la traza, dos lebreles.»


«Adiós, adiós, amigo,
dijo el zorro, «que estoy muy ocupado;
luego hablaré contigo
para finalizar este tratado.»
El gallo se quedó lleno de gloria,
cantando en esta letra su victoria:

Siempre trabaja en su daño
el astuto engañador;
a un engaño hay otro engaño,
a un pícaro otro mayor.

Ya puede presumir de Presidente el inepto de Pedro Sánchez pero los que mandan son sus socios de gobierno, que dirigen la reforma del Código Penal para "desjudicializar" la política.

El Tribunal Supremo decidió premiar la desobediencia de Quim Torra con su inhabilitación y favorecer a Pere Aragonés como Presidente en funciones desde 2020 y candidato electo de ERC a la Presidencia de la Generalitat.

El Supremo confirmaba el acuerdo de la Junta Electoral Central que retiró la credencial de diputado autonómico a Torra tras su condena por desobediencia, de lo que se le acusa en otra causa por no retirar de la fachada del Palau de la Generalitat en septiembre de 2019 una pancarta de apoyo a los condenados por el ‘procés’ y con el símbolo del lazo amarillo.

En contra de lo que alegó el gobierno catalán, el tribunal sostiene que Torra podía usar su derecho a la libertad de expresión «en todos los foros y formatos a su alcance», pero lo distingue de este caso, señalando que la fachada del Palau de la Generalitat es un bien público del que como presidente hizo un uso partidista.

La sentencia incluye el voto particular de uno de los magistrados, Eduardo Paricio Rallo, que manifiesta que cuando se presentó el recurso no había ningún proceso electoral en marcha. Este juez considera que colgar la pancarta «sí forma parte del contenido esencial el derecho a expresar el posicionamiento propio del representante político y el de sus representados, y a hacerlo desde el cargo público» que ostente. «Otra solución supondría relegar el ejercicio del cargo a una posición institucional neutra, políticamente aséptica, circunscrita a representar a la institución», señala el magistrado, que defiende que los cargos públicos puedan expresar la ideología por la que han sido elegidos.

Por eso, mantiene que «no se le puede impedir que el cargo público exprese sus creencias o anhelos, o su posición sobre aspectos que entienda trascendentes; expresión que no puede quedar limitada a su esfera privada, desvinculada del cargo público institucional que ocupa».

Los indultados Turull y Rull tienen el mismo abogado y ante el Supremo coincidieron en que: "No se utilizó ningún euro público para el referéndum. Ningún departamento del Govern se gastó un solo euro para su celebración", dijo el segundo.

Sin embargo el Tribunal de Cuentas embargará bienes de los exaltos cargos de la Generalitat a los que investiga por haber usado, supuestamente, fondos públicos para promocionar el procés en el extranjero si no pagan la fianza que les ha impuesto de 5,4 millones de euros en esta causa. Los embargos se ejecutarán pese a que la cantidad presuntamente desviada todavía no ha sido fijada definitivamente y tendrá que ser objeto de juicio.

El Tribunal de Cuentas reclama al expresident Artur Mas y a Andreu Mas-Colell, exconseller de Economía y Hacienda, unos 2,8 millones, y a Carles Puigdemont y a Oriol Junqueras, cerca de 1,9 millones. Las cantidades, que se dividen en bloques, afectan también a otros dos de los condenados por el 'procés' indultados: Jordi Turull y Raül Romeva. En el listado también figuran 'exconsellers' del peso de Francesc Homs o Neus Munté y toda una ristra de cargos intermedios como la interventora Rosa Vidal o los secretarios generales Amadeu Altafaj o Albert Carreras.

El proceso podría durar todavía años. Y es que se tendrá que celebrar un juicio ante el Tribunal de Cuentas. La sentencia podría acabar ante los tribunales ordinarios, que podrían revocarla.

En un comunicado, el organismo subraya que "los Consejeros y Consejeras de Cuentas de la Institución son elegidos por mayorías cualificadas de tres quintos de los plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, y son independientes e inamovibles conforme a la Constitución". 

También sostiene que "el personal está integrado por profesionales altamente cualificados que han accedido al Tribunal por los procedimientos de ingreso en la función pública previstos en las leyes", y subraya que "El Tribunal de Cuentas aclara que es un órgano constitucional (artículo 136 de la Constitución Española) que goza de plena independencia en el ejercicio de sus funciones, sometido tan solo al ordenamiento jurídico".

"El Tribunal de Cuentas ejerce una función jurisdiccional dirigida a enjuiciar responsabilidades contables para obtener la restitución de los fondos públicos ante usos indebidos de los mismos", agrega el comunicado.

Pero la decisión de la Sala de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas de admitir los avales de la Generalitat a favor de los cabecillas separatistas, para evitar que estos respondan con su patrimonio personal por el desvío de fondos públicos del ente autonómico a las embajadas catalanas- Diplocat- ha abierto una segunda derivada, más allá de la polémica inicial. El dinero malversado no se podrá recuperar porque aunque la Generalitat haya asumido las garantías del pago de las futuras y eventuales multas a 28 de los 34 altos cargos investigados por el órgano fiscalizador, en realidad, no está obligada a atenderlas.

Es decir, gracias al Tribunal de Cuentas, la Generalitat ha garantizado, con su respaldo presupuestario, una deuda de los cabecillas del 'procés' frente a sí mismo, y por añadidura frente al Estado español. Si el deudor principal -los políticos condenados por malversación ante el Supremo- no pagan su responsabilidad civil derivada del delito, queda obligado a hacerlo el avalista, que en este caso es la misma Generalitat. De tal manera que el ente autonómico, se convierte, simultáneamente, en deudor y acreedor, con lo que la deuda quedará extinguida de facto. Al quedar extinguida, el avalista -la Generalitat- ya no puede repetir contra el deudor, ni el acreedor principal -la misma Generalitat- porque «una deuda extinguida no se puede reclamar». 

Además, se da la circunstancia de que, aún entendiendo que con los avales prestados por la Generalitat a favor de los líderes separatistas catalanes, sólo puedan cubrirse las cauciones provisionales, para frenar los embargos, y no las cantidades definitivas que se fijen, en un futuro, en el acta de liquidación final, como resultado del procedimiento que el Tribunal de Cuentas sigue contra ellos, ante una eventual condena en firme, se abre un segundo obstáculo para que la propia entidad autonómica –y por añadidura el Estado español, ya que ésta forma parte del mismo– pueda recuperar las cantidades sustraídas: que los causantes, responsables contables, del dinero público malversado, se declaren insolventes.


Ahora le toca el turno al President del Parlament, Roger Torrent, y otros tres miembros de la mesa de la cámara que deberán responder por desobediencia al Tribunal Constitucional por haber permitido la tramitación de dos resoluciones en las que se reivindicaba el derecho de autodeterminación de Cataluña y se reprobaba al Rey. Se trata de los exvicepresidentes de la cámara catalana Lluís María Corominas, Lluís Guinó y las exsecretarias primera y cuarta de la Mesa, Anna Simón y Ramona Barrufet.

El Alto Tribunal considera que estas resoluciones de la cámara catalana atentaban contra la sentencia del 2 de diciembre de 2015 que anulaba y dejaba sin efecto la declaración del 9 de noviembre anterior en la que la mayoría independentista del hemiciclo se conjuró para desobedecer las leyes y a las instituciones españolas, al desoír los mandatos del Tribunal Constitucional.

Tres años después del referéndum ilegal en Cataluña y de la posterior declaración de independencia del 27 de octubre, el TSJC condenó a 4 de los miembros que formaban parte de la Mesa del Parlamento en 2017 a 20 meses de inhabilitación especial para cargo público por un delito de desobediencia grave al no atender a los requerimientos del Tribunal Constitucional y paralizar la tramitación y posterior votación de las llamadas leyes de desconexión en las que se amparaba el 1-O. La Mesa del Parlamento en 2017 estaba presidida por la también condenada por el Tribunal Supremo, Carme Forcadell.

"L'actitud hostil d'Espanya ens ajudarà a tenir estat propi", dijo ya la provocadora Forcadell, indultada por su condena por sedición. La expresidenta del Parlament "alentó, organizó y protagonizó actuaciones multitudinarias que entorpecieron la labor judicial y que generaron importantes enfrentamientos entre los ciudadanos y los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado", según el Tribunal Supremo.

Su sucesor Roger Torrent escribe en las redes sociales que estamos ante "un nuevo ataque al parlamentarismo y a la libertad de expresión. Debatir, hablar y discutir libremente cualquier tema en sede parlamentaria no es un delito, es un derecho".

La comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo respalda la petición del Tribunal Supremo para levantar la inmunidad parlamentaria al expresident de Cataluña Carles Puigdemont y los otros dos eurodiputados y exconsellers de Junts per Catalunya, Toni Comín y Clara Ponsatí, que se fugaron con Puigdemont a Bélgica para evitar el juicio del 'procés'.

El informe aboga por retirarles la inmunidad ya que los hechos por los que Puigdemont, Comín y Ponsatí son procesados ocurrieron antes de que se convirtieran en eurodiputados y, por lo tanto, que no están vinculados a su ejercicio como miembros del Parlamento Europeo. Estos suplicatorios tienen origen en una decisión que tuvo lugar tres días después de que el expresidente de la Generalitat y el exconseller acudieran a la Eurocámara como eurodiputados.

Cuando el Parlamento Europeo retiraba la inmunidad a Carles Puigdemont y los ‘exconsellers’ Toni Comín y Clara Ponsatí, la ministra de Exteriores lo acogió con la frase “los problemas de Cataluña se resuelven en España, no en Europa”.

Unidas Podemos ha votado en contra en Estrasburgo en este asunto junto al Frente Nacional de Marine Le Pen, dato curioso porque los socialistas han juntado sus votos con el PP y Vox para retirar la inmunidad de Puigdemont.


Esquerra Republicana de Catalunya ha tenido que esperar 82 años para volver a tener un presidente de la Generalitat. Un largo período que incluye en el otro extremo del tablero, con un papel irrelevante aritméticamente, Vox, Ciutadans y el PP. No hubo referencias a Carles Puigdemont ni al Consell per la República, ni amenazas de ruptura ni de desbordar la legalidad, si bien Aragonès se propone "culminar" el camino hacia la independencia.

Pere Aragonès García es un político de Esquerra Republicana, partido al que se afilió a los 18 años, actual presidente en funciones de la Generalitat y anterior vicepresidente del Govern y diputado del Parlamento de Cataluña.

Su abuelo paterno, empresario hotelero y textil, amasó una gran fortuna durante la dictadura franquista, como con el «Taurus Park» de 1963, el hotel más grande de España en aquella época. Fue alcalde de Pineda de Mar por Alianza Popular, y uno de sus fundadores.

El padre de Aragonès y los tíos del político poseían una compañía radicada en las Antillas Holandesas y dedicada a la gestión de los hoteles que la familia posee en Cataluña. La entidad se llama Phedra Hotels Holding SL y fue inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en junio de 2013 gracias a la amnistía fiscal del popular Mariano Rajoy.

La familia del aspirante a presidente de la Generalitat cuenta con una red hotelera compuesta por los siguientes establecimientos: el Bahía de Tossa y el Mar Menuda, en la Costa Brava; el Taurus Aquapark Resort, en la costa de Barcelona; más el Port Salou, el Donaire Beach, el Costa Salou y el Avenida Family Suites, en la Costa Dorada. En el años 2019 el grupo ingresó 36 millones y declaró un beneficio de 3,6 millones. Sus recursos propios se cifraron en 46 millones.

Pere Aragonès concede a Junts la coalición de Govern a cambio de liderar el 'procés' y un pacto por el que se reparten al 50% el Ejecutivo, relegan el Consell per la República y compartirán la gestión de los fondos tras 91 días de negociación que se podría resumir en: liderazgo por partidas presupuestarias.

Aragonès cede Economía, Exterior y Justicia a Junts en el nuevo Govern, pero ante votaciones de peso como la de los Presupuestos del Estado, cada partido seguirá teniendo libertad para decidir, y las estrategias de republicanos y las derechas catalanistas son diametralmente opuestas en Madrid.




El programa de gobierno, en un contexto de pandemia y crisis socioeconómica. Junts asume el preacuerdo de Esquerra con la CUP, que tiene un evidente tono de izquierdas. Junts se ha reunido con la CUP para limar diferencias, que son notables en asuntos como el estudio de una renta garantizada, la priorización del sector público o las políticas de seguridad o vivienda, entre otras. La CUP advierte que sus votos son necesarios para sostener la legislatura y teme que sus compromisos, pactados con Esquerra, pero no con Junts, que se queda con conselleries como Salut, Territori y Economia, y choquen con su plan de blindaje a los servicios públicos.

La CUP avisa de que retirará el apoyo si no se aprecian cambios inmediatos en vivienda y Mossos. En su doble intervención, Dolors Sabater y Carles Riera, de la CUP, lanzaron mensajes de advertencia respecto al acuerdo con ERC, que calificaron de "mínimos". "Si durante las próximas semanas no se detiene la represión contra el movimiento de defensa de la vivienda y no se retira a los antidisturbios en los desahucios, la CUP no podrá sostener esta mayoría parlamentaria", avisó Sabater. En su respuesta, Aragonès fue extremadamente conciliador con el discurso y el eje ideológico de la CUP, afirmando que aunque tengan, respecto a ERC, lenguajes diferentes, hablan ambos de "transformar el sistema económico que ha generado desigualdades".

El diputado de la CUP, Carles Riera, refuerza la crítica de su partido contra los Mossos d'Esquadra apuntando en una entrevista en TVE a su posible provocación de los actos vandálicos por las protestas contra el encarcelamiento de Pablo Hasél y también de los robos en comercios. De hecho, Riera reprocha que "en el origen, en el inicio de la violencia siempre hay una actuación policial en todos los casos". Y piden un cambio de acción de estos cuerpos: "Hacen falta medidas de distensión como eliminar el uso de proyectiles. Eliminamos las pelotas de goma, tendremos que eliminar las de foam".

Además, también hace un llamamiento a "diferenciar un cuerpo de policía y uno militarizado" y señala, especialmente, a la Brimo, que "se tiene que desmilitarizar como buena policía democrática". 

Riera destaca la mayoría independentista del voto y "hacia las políticas de izquierda para hacer frente a la crisis" para configurar un nuevo Govern y un Parlament. En este sentido, reitera que eso no es nuevo: "Llevamos casi cuatro años ofreciéndonos y Junts y Esquerra no han querido escucharnos".


De Junts per Catalunya señala que "Dentro hay altos cargos, como el señor Tremosa o Damià Calvet, que son representantes de las políticas neoliberales más extremas". Haciendo balance inmediato califica de "legislatura fracasada" la vigente, pero "Cuando la CUP es fuerte, las cosas cambian, y ahora tendremos ocasión de verlo".

Ramon Tremosa i Balcells es un político y economista de ideología nacionalista catalana, exdiputado del Parlamento Europeo. Actualmente es consejero de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña y diputado del Parlament. Militó en las juventudes de CDC y posteriormente en el propio partido, que abandonó en desacuerdo con los acuerdos que habían alcanzado CiU y el Partido Popular. Trabajó en la Secretaría General en la Consejería de Bienestar Social en el periodo de gobierno de Jordi Pujol.

Tremosa es profesor titular de Teoría Económica de la Universidad de Barcelona, especialista en financiación autonómica y defensor de la aplicación de un modelo similar al concierto económico vasco para Cataluña.

Partidario del independentismo, se mostró públicamente contrario al nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña  de 2006, adhiriéndose al manifiesto "Economistas por el no", al considerar que "no quedaba suficientemente garantizada la mejora en la financiación y la mejora de la inversión del Estado en infraestructuras".

Pero muchos en su partido creen que está en sus manos una Seguridad Social propia y mejor, con subida de las pensiones y todo. Al pueblo español, producto de la historia y la emigración interior y exterior, no se le ocurre que más fronteras y más burocracia le vaya a dar más libertad. Justo como los republicanos irlandeses que no quieren la partición de la isla al resurgir problemas fronterizos relacionados con el Brexit.


El Parlament se constituyó con la elección de la Mesa, con Laura Borràs como presidenta de la Cámara catalana, que ha admitido que su gran objetivo era presidir el Govern, ha señalado su "pleno compromiso" para que "la soberanía de este Parlament sea respetada y defendida ante cualquier injerencia". Y en esta línea, Borràs ha asegurado que su objetivo al frente del órgano rector de la Cámara catalana será "seguir el trabajo de la expresidenta Carme Forcadell donde lo dejó". "Ningún tribunal ni ninguna prisión nos harán renunciar a nuestras ideas", ha completado, sin mención alguna a su predecesor, el republicano Roger Torrent, contra quien la pasada legislatura JxCat fue muy crítica. 

En 2018, la justicia inicia una investigación sobre Borràs, diputada y Consellera, en la que los Mossos d’Esquadra no detectaron indicios de delito ni de irregularidad alguna. La jueza encargó una nueva investigación a la Guardia Civil que concluyó haber hallado indicios de “prevaricación, fraude a la administración, malversación de caudales públicos y falsedad documental”.

Cuando Laura Borràs fue elegida diputada al Congreso, la jueza López traspasó el caso al Tribunal Supremo que decidió pedir el suplicatorio al Congreso, que fue concedido.

Presuntamente Borràs habría adjudicado contratos ilícitos desde su posición de directora de la Institución de las Letras Catalanas, por lo que el Tribunal Supremo decidió imputarla por presuntos delitos de prevaricación, fraude a la administración, malversación de caudales públicos y falsedad documental.​ En su informe de abril de 2020, la Sindicatura de Cuentas de Catalunya ha concluido "que se incumplió el artículo 86.2 del TRLCSP y el artículo 118 de la LCSP y que, en consecuencia, hubo un fraccionamiento de la contratación"​.

La presidenta de Junts, Laura Borràs, ha destacado que romperá con ERC porque no se están cumpliendo los acuerdos del gobierno de coalición. Seguramente la reforma negociada del delito de malversación calmará las cosas y borrará sus antecedentes y los de Jonqueras y otros.


La sedición o rebelión puede considerarse ya inminente si no se quiere romper el bloque nacionalista catalán.

La candidata de Junts en las elecciones del 14-F, cuya imputación se ha mencionado en campaña por ERC y la CUP, sostiene que "La intransigencia del Estado no puede frenar el anhelo de libertad del pueblo de Catalunya. Si esta vía es intransitable, hay que seguir avanzando. Ante la intransigencia del Estado y con una mayoría sostenida en el tiempo, la unilateralidad es una opción legítima."

El modelo Quebec-Canadá demuestra que otra alternativa es posible para un referéndum legal y pactado”, defiende Urkullu, que habla a las claras de que el ‘procés’ estaba claramente situado al margen de la legalidad, y añade que "Un referéndum hecho sin las suficientes garantías no puede ser la base legal y legítima para avanzar hacia la independencia, aunque sea la prohibición del Gobierno de España el motivo de la ausencia de garantías (Me parezca bien o mal la prohibición, ese referéndum no se puede tomar en serio como base legal y legítima para llevar a cabo la independencia)”.


Pese a estas consideraciones de todo punto lógicas del centroderecha nacionalista vasco, Junts pretende seguir adornarse de un discurso radical patriótico sin ideología clara, porque personas con formas de pensar muy distintas se agrupen en unas siglas sin nada más en común que el liderazgo de Puigdemont. En ese contexto, el partido le plantea a la militancia que pueden escoger entre cuatro opciones: liberal, socialdemócrata, izquierda o ninguna. Pese al disgusto de algunos grupos de militantes, la respuesta no es obligatoria y nadie está forzado a expresar cuál es su área ideológica de mayor afinidad.

La tradición política de Puigdemont entronca con el populismo de Pujol, aunque el profesor de la facultad de Economía y Comunicación de la UVIC, Josep Burgaya explicó que Puigdemont se puede comparar también con Donald Trump, Viktor Orbán o  Silvio Berlusconi. “JxCat forma parte de esos fenómenos sociales, políticos y económicos que vienen de antes de la crisis, que cuestionan la democracia liberal. En algunos sitios como en Francia toman una línea de extrema derecha y en otros sitios se materializa con el Brexit. Representa a sectores a los que les cuesta aceptar dialécticas de las sociedades democráticas“, apostilló Burgaya.

Del Diccionario del Diablo, de Ambrose Bierce, extraigo la definición de "Indultar, v. t. Remitir una pena y devolver al acusado a una vida criminal. Agregar a la fascinación del crimen la tentación de la ingratitud."

Los indultos han sido recibidos con renovadas exigencias y amenazas de rebelión. Por todo eso el nuevo Govern exige cosas ilegales, como una amnistía general, el retorno de Puigdemont y los fugados sin juicio, y un referéndum de autodeterminación sólo para Cataluña, que irá seguido de nuevos conflictos de la misma índole en Valencia y Baleares. No saben o no quieren pactar, para mantener el cuento "sine die" mientras el Estado privilegia con cada vez mayores fondos a Cataluña.

El artículo 155 de la Constitución dejó de aplicarse sin que haya surtido efecto para que cumplan la Ley los que rechazan la Constitución excepto en la expresión nacionalidades históricasLa desobediencia institucionalizada tiene su respuesta en el artículo 116 de la Constitución, desarrollado por Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

El Artículo 31 permite que: "Cuando la declaración del estado de excepción afecte exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la Autoridad gubernativa podrá coordinar el ejercicio de sus competencias con el Gobierno de dicha Comunidad." Este artículo no está previsto para sofocar una insurrección generalizada, ya que a lo que nos enfrentamos es a un gobierno autonómico plantado contra los que quieren coordinarles. La sublevación de los parlamentarios y alcaldes ya es una realidad. Está por ver qué otras sorpresas nos dan el resto de Administraciones catalanas.

Si las circunstancias llegan a exigirlo, procede la declaración deestado de sitio para tener una administración militarizada. El estado de sitio (antes llamado estado de guerra) no está sujeto al plazo de un mes, aunque tampoco es una situación permanente, y procede "1. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio."

Dicha declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio, las cuales podrán ser las previstas para los estados de alarma y excepción.

En virtud de la declaración del estado de sitio, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, designará la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera. El Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos sometidos a la Jurisdicción Militar.

Así, el Ministro de Defensa no sería quien tomara directamente el mando de la situación, sino que lo harían quienes designase el Gobierno, probablemente de acuerdo con el Jefe del Estado.

La Autoridad militar procederá a publicar y difundir las condiciones de la declaración del estado de sitio. Las Autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la Autoridad militar, a la que deberán dar las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento.

El Título preliminar de la Constitución española de 1978, en su artículo 8, deja claro cómo están las cosas: "Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional."



Con la autorización del Congreso, la "Autoridad gubernativa" podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, disponer inspecciones y registros domiciliarios, intervenir toda clase de comunicaciones, intervenir y controlar toda clase de transportes, y su carga, prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.

Siempre y cuando la autorización del Congreso lo permita, la Autoridad gubernativa podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales, someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones, así como prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo.

Los extranjeros que se encuentren en España vendrán obligados a realizar las comparecencias que se acuerden, a cumplir las normas que se dicten sobre renovación o control de permisos de residencia y cédulas de inscripción consular y a observar las demás formalidades que se establezcan.

La Autoridad gubernativa podrá proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas, vigilar y proteger edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones, pudiendo emplazar puestos armados en los lugares más apropiados para asegurar la vigilancia.

El Artículo 29 previene que: "Si algún funcionario o personal al servicio de una Administración pública o entidad o instituto de carácter público u oficial favoreciese con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden, la Autoridad gubernativa podrá suspenderlo en el ejercicio de su cargo, pasando el tanto de culpa al Juez competente y notificándolo al superior jerárquico a los efectos del oportuno expediente disciplinario." Durante la etapa de Rajoy, su gobierno utilizó esta prerrogativa amparándose en el artículo 155, que no autoriza a suspender del cargo a funcionario alguno.

En esta situación supuestamente el Gobierno y las Cortes cederían el control a las Fuerzas Armadas, que acturían contra cualquier desobediencia. El militar que no lo hiciese incurriría en delitos contra los deberes del servicio.

El Código Penal Militar, aprobado por Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, dedica el primero de sus capítulos al delito militar de cobardía (arts. 107 a 114). En este capítulo, la violación del deber militar de valor militar, según las reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas de 1978 (arts. 1, 27, 31, 122, 128 y 135) y las particulares de cada ejército, se concreta en castigo con las máximas sanciones de conductas tan graves como el abandono de puesto frente al enemigo, el abandono o incumplimiento de misión por cobardía, los actos demostrativos de cobardía susceptibles de infundir el pánico en la propia fuerza y la simulación o engaño para excusarse del combate.

Siguiendo la tradición del Derecho Militar español se tipifican las capitulaciones ilegales ante el enemigo como delito de cobardía y, finalmente, se establece el nuevo delito en que incurre el militar que, por temor a un riego personal, viole algún deber militar cuya naturaleza exija afrontar el peligro y superar el miedo. Las graves sanciones previstas para los delitos de cobardía pueden alcanzar la máxima pena privativa de libertad en los supuestos de abandono de puesto frente al enemigo (art.107), actos demostrativos de cobardía susceptibles de infundir el pánico o producir grave desorden entre la propia fuerza (art. 109) o capitulaciones por cobardía (art. 111). En todos los delitos de este capítulo se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo. Pero en estado de guerra también puede decretarse la pena de muerte.


viernes, 2 de julio de 2021

" En el aniversario de la revolución de Setiembre", de Manuel del Palacio.


Junqueras dice que el indulto es un triunfo que "demuestra la debilidad del Estado", y tiene razón porque si el Gobierno y el Rey deshacen el trabajo de la Justicia, el Estado no tiene respaldo.

Llegan los indultos de los que no se arrepienten y prometen reincidir. Los Tribunales ya han anulado otros por razones que he explicado en entradas anteriores. Por si fuera poco, hay toda una serie de cargos que deben informar favorablemente caso por caso, ya que la amnistía que exigen los indepes es ilegal pública y flagrantemente, de tal modo que los diputados del Gobierno que la firmen podrían ser detenidos por prevaricación sin suplicatorio previo.

Pero con el sistema judicial servil los recursos van por mal camino, porque el juez Manuel Marchena ya expulsó en el proceso de solicitud de indultos a la acusación popular de Vox, al considerar que la ley de indultos limita la petición a la parte perjudicada del delito, que en este caso es la Abogacía del Estado. La acusación popular puede personarse como parte perjudicada, pero no se le da posibilidad de recurso, que deberíamos tener todos los españoles o por lo menos los catalanes, que sufrimos los perjuicios del delito público que la Abogacía del Estado quiere monopolizar.

La Ley reguladora del indulto establece que "no podrá concederse, y en todo caso no podrá llevarse a efecto, el indulto que cause perjuicio a tercero o lesione su derecho, ni el de pena impuesta por delito privado, si no ha otorgado el perdón al delincuente la parte ofendida. El respeto debido al derecho individual es causa suficientemente legítima de esta limitación impuesta al poder social".

Jordi Pina, abogado de Jordi Sánchez, Josep Rull y Jordi Turull, presentó en su momento un escrito en la sala de lo penal argumentando que Vox no tenía legitimidad ni pasiva ni activa para poder presentar alegaciones sobre los indultos, según lo cual se desestimaría también la presentación de un contencioso administrativo contra esta medida de gracia.

Con carácter general, en el orden contencioso-administrativo están legitimados "los titulares de un derecho o de un interés legítimo" (artículo 19 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Los líderes de Vox, del Partido Popular y de Ciudadanos anunciaron su intención de presentar ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo su recursos contra las nueve medidas de gracia acordadas por el Consejo de Ministros del Gobierno del PSOE y Unidas Podemos.

Fuentes del partido han señalado que se ha presentado el anuncio de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en contra de la concesión de los indultos. Lo presenta VOX como partido al considerarse legitimado al haber actuado como acusación popular en la causa que se tramitó y juzgó en el alto tribunal, han señalado las mismas fuentes.

Ha recordado que VOX también acudió ante la justicia ya en 2014 contra el entonces presidente Mariano Rajoy por su «inacción» frente a Cataluña y que ahora lo hará contra Sánchez, que ha pasado de comprometerse a combatir el «golpe separatista» a engañar a los españoles mediante la «compra de voluntades» de los independentistas para mantenerse en el poder.

Lo ocurrido con los indultos, a juicio de Abascal, ha supuesto «un espaldarazo a los separatistas y una puñalada por la espalda a los españoles y a ese puñado de jueces valientes» que actuaron en esta causa, y a los que ahora se ningunea.

Ha añadido que los indultos son gravísimos porque, entre otras cuestiones, «no fueron solicitados, no hubo petición de perdón al pueblo español y no hay propósito de enmienda». «Si ellos dicen que lo volverán a hacer nosotros también lo volveremos a hacer, les sentaremos en el banquillo si vuelven a atacar al orden constitucional», ha concluido.

La posibilidad de Vox de impugnarlos tiene precedentes, ya que existen casos en los que sí se han aceptado los recursos de asociaciones, como fue el presentado en 2015 contra el indulto del empresario canario y presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo votaron por unanimidad a favor del recurso presentado contra el indulto que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero concedió al consejero delegado y vicepresidente del Banco Santander poco antes de concluir la legislatura, a finales de noviembre de 2011. En enero de 2012, la sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso y requirió el expediente informativo del caso al Ejecutivo. Esa decisión resuelta un año después aprobó la tesis según la cual el Gobierno se excedió en la aplicación del indulto, al permitir que su decisión burlara la normativa bancaria que inhabilita con antecedentes penales.

En otro asunto de 2018 sin embargo, el alto tribunal rechazó que la asociación Víctimas de la Ley de Violencia de Género tuviera interés legítimo para recurrir el indulto parcial concedido a María Salmerón, una mujer sevillana condenada a seis meses de prisión por desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de ésta, condenado a su vez por malos tratos.


Los indultos a los líderes del 'procés' han sido aprobados por el Consejo de Ministros, a pesar de contar con la oposición, tanto del Tribunal Supremo como de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía del TS. Los tres organismos se pronunciaron en sendos informes, y en ninguno de ellos avalaron la medida de gracia con la que el Ejecutivo de Pedro Sánchez pretende encauzar el conflicto catalán.
 
El nombramiento de Dolores Delgado como nueva fiscal general del Estado no fue bien acogida por los partidos de la oposición, que criticaron la decisión del nuevo Gobierno de Pedro Sánchez e incluso la presidenta de la Asociación de Fiscales (AF), Cristina Dexeus, aseguraba que nombrar a Delgado nueva fiscal general del Estado es "una manera muy clara de indicar" que el Gobierno quiere tener "sometida" a la Fiscalía. En declaraciones a Onda Cero, la fiscal considera que no es adecuado que quien haya ejercido un puesto político "de relevancia retorne sin más a la carrera" fiscal.

Pero hay que recordar las palabras de Sánchez en las que aseguraba que la Fiscalía General del Estado "depende del Gobierno".

El portavoz en el Congreso de los Diputados de la formación de extrema derecha, Iván Espinosa de los Monteros, opinaba que con Delgado como fiscal general del Estado, Sánchez se asegura "un mando a distancia para controlar la Justicia". "Es un ejercicio más de control de la judicatura. Es un caso más de como los políticos se ponen al frente del control de la Justicia", dijo en una entrevista en Los desayunos de TVE.

La Abogacía, por su parte, no apoyó expresamente los indultos y en su informe se decantó por poner énfasis en la "reparación del daño económico" aparejado al delito de malversación, después de la entrega de una fianza de 4,1 millones de euros en el Tribunal de Cuentas por parte de los condenados, lo que cubría la responsabilidad contable de la pena.

El tribunal sentenciador del 'procés', presidido por Manuel Marchena, rechazó por unanimidad la concesión de los indultos a Oriol Junqueras y el resto de condenados. El documento, respaldado por los seis magistrados del TS, descartó que existiesen motivos de "justicia", "equidad" o "utilidad pública" en la decisión. El informe incidía no solo en la falta de arrepentimiento de los reos, sino también en su intención de reincidir en el delito, reiterada en distintas ocasiones. "No hay la más mínima prueba de arrepentimiento", exponían los jueces de la Sala de lo Penal del alto tribunal.

A su vez, los fiscales del Tribunal Supremo también se opusieron a indultar a los políticos catalanes entonces presos. En escritos independientes, Jaime Moreno, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza y Fidel Cadena argumentaron en contra de la medida de gracia. Para los togados del Ministerio Público, condonar las penas —incluyendo la inhabilitación—, cuando la función pública que desempeñaban los condenados fue, precisamente, el vehículo necesario para cometer los delitos, constituye una decisión "tan injustificada como arbitraria", según señalaron en su informe de valoración del posible indulto de Oriol Junqueras, exvicepresidente del Govern catalán en su condición de miembro de un Gobierno autonómico, a juicio de los fiscales, "conlleva unos especiales deberes de respeto y sujeción a la Constitución y a las leyes, y unas especiales responsabilidades en el cumplimiento de las mismas", exponían, subrayando que el artículo 100.2 de la carta magna prohíbe el indulto para los presidentes y los demás miembros del Ejecutivo "si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones".

Eso no ha impedido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo remitir los mandamientos a las cárceles donde cumplen condena los nueve condenados en la causa del procés que han sido indultados, para que se proceda a su inmediata libertad, tras la publicación al día siguiente en el BOE de los Reales Decretos de indulto de la pena privativa de libertad que les queda por cumplir.

Un día después de la aprobación de esta medida de gracia, el rey Felipe VI estampaba su firma en el Boletín Oficial del Estado.

Felipe, príncipe heredero, pronunciaba dentro del discurso solemne en el Parlamento de Cataluña en 1990, las siguientes palabras: "Cataluña es lo que los catalanes quieren que sea; eso es lo que fundamentalmente os quiero decir desde mi condición, y siempre a vuestro lado".

Los máximos defensores de la Monarquía van a impugnar una de sus peores decisiones, que es la única manera de que perviva la institución y la heredera llegue a asumir el cargo. La Princesa de Gerona, sucesora de la Corona de Aragón, cuyo trono está en el barcelonés Saló de Cent, ayer habló en catalán y puede que un día se siente allí.

Un año cumple que la inmunda tropa
De moderados, frailes y Borbones,
Del poder arrojada á pescozones
Pasó á la emigración con viento en popa.

Dejando de ser fábula de Europa
Reconquistó la España sus blasones,
Y entre vivas, y aplauso, y ovaciones
Bobimos del placer la dulce copa.

Hoy, pueblo, te amenazan nuevos daños
Los que cual rey te adulan á porfía,
Te envuelven en la red de sus engaños.

¡Tú, de tí mismo rey! No todavía;
¡Has llevado la albarda muchos años,
Para vestir la púrpura en un dia!