Los indultados Turull y Rull tienen el mismo abogado y ante el Supremo coincidieron en que: "No se utilizó ningún euro público para el referéndum. Ningún departamento del Govern se gastó un solo euro para su celebración", dijo el segundo.
En un comunicado, el organismo subraya que "los Consejeros y Consejeras de Cuentas de la Institución son elegidos por mayorías cualificadas de tres quintos de los plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, y son independientes e inamovibles conforme a la Constitución".
"El Tribunal de Cuentas ejerce una función jurisdiccional dirigida a enjuiciar responsabilidades contables para obtener la restitución de los fondos públicos ante usos indebidos de los mismos", agrega el comunicado.
Pero la decisión de la Sala de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas de admitir los avales de la Generalitat a favor de los cabecillas separatistas, para evitar que estos respondan con su patrimonio personal por el desvío de fondos públicos del ente autonómico a las embajadas catalanas- Diplocat- ha abierto una segunda derivada, más allá de la polémica inicial. El dinero malversado no se podrá recuperar porque aunque la Generalitat haya asumido las garantías del pago de las futuras y eventuales multas a 28 de los 34 altos cargos investigados por el órgano fiscalizador, en realidad, no está obligada a atenderlas.
Es decir, gracias al Tribunal de Cuentas, la Generalitat ha garantizado, con su respaldo presupuestario, una deuda de los cabecillas del 'procés' frente a sí mismo, y por añadidura frente al Estado español. Si el deudor principal -los políticos condenados por malversación ante el Supremo- no pagan su responsabilidad civil derivada del delito, queda obligado a hacerlo el avalista, que en este caso es la misma Generalitat. De tal manera que el ente autonómico, se convierte, simultáneamente, en deudor y acreedor, con lo que la deuda quedará extinguida de facto. Al quedar extinguida, el avalista -la Generalitat- ya no puede repetir contra el deudor, ni el acreedor principal -la misma Generalitat- porque «una deuda extinguida no se puede reclamar».
Además, se da la circunstancia de que, aún entendiendo que con los avales prestados por la Generalitat a favor de los líderes separatistas catalanes, sólo puedan cubrirse las cauciones provisionales, para frenar los embargos, y no las cantidades definitivas que se fijen, en un futuro, en el acta de liquidación final, como resultado del procedimiento que el Tribunal de Cuentas sigue contra ellos, ante una eventual condena en firme, se abre un segundo obstáculo para que la propia entidad autonómica –y por añadidura el Estado español, ya que ésta forma parte del mismo– pueda recuperar las cantidades sustraídas: que los causantes, responsables contables, del dinero público malversado, se declaren insolventes.
Si las circunstancias llegan a exigirlo, procede la declaración del estado de sitio para tener una administración militarizada. El estado de sitio (antes llamado estado de guerra) no está sujeto al plazo de un mes, aunque tampoco es una situación permanente, y procede "1. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio."
Así, el Ministro de Defensa no sería quien tomara directamente el mando de la situación, sino que lo harían quienes designase el Gobierno, probablemente de acuerdo con el Jefe del Estado.
Con la autorización del Congreso, la "Autoridad gubernativa" podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, disponer inspecciones y registros domiciliarios, intervenir toda clase de comunicaciones, intervenir y controlar toda clase de transportes, y su carga, prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.
El Artículo 29 previene que: "Si algún funcionario o personal al servicio de una Administración pública o entidad o instituto de carácter público u oficial favoreciese con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden, la Autoridad gubernativa podrá suspenderlo en el ejercicio de su cargo, pasando el tanto de culpa al Juez competente y notificándolo al superior jerárquico a los efectos del oportuno expediente disciplinario." Durante la etapa de Rajoy, su gobierno utilizó esta prerrogativa amparándose en el artículo 155, que no autoriza a suspender del cargo a funcionario alguno.
En esta situación supuestamente el Gobierno y las Cortes cederían el control a las Fuerzas Armadas, que acturían contra cualquier desobediencia. El militar que no lo hiciese incurriría en delitos contra los deberes del servicio.
Siguiendo la tradición del Derecho Militar español se tipifican las capitulaciones ilegales ante el enemigo como delito de cobardía y, finalmente, se establece el nuevo delito en que incurre el militar que, por temor a un riego personal, viole algún deber militar cuya naturaleza exija afrontar el peligro y superar el miedo. Las graves sanciones previstas para los delitos de cobardía pueden alcanzar la máxima pena privativa de libertad en los supuestos de abandono de puesto frente al enemigo (art.107), actos demostrativos de cobardía susceptibles de infundir el pánico o producir grave desorden entre la propia fuerza (art. 109) o capitulaciones por cobardía (art. 111). En todos los delitos de este capítulo se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo. Pero en estado de guerra también puede decretarse la pena de muerte.