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jueves, 27 de junio de 2013

LOS FISCALES EN ESPAÑA

El abogado del diablo, o promotor de la justicia tenía la función de objetar, exigir pruebas y descubrir errores en toda la documentación aportada para demostrar o negar argumentos en los procesos canónicos. Para los procesos judiciales tenemos hoy a los fiscales.

La Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su Artículo primero establece que:
"El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social." 

Sin embargo, en este país de charanga socialista y pandereta popular, nada es verdad y todo es mentira, se mire como se mire.

Los fiscales actúan en debida obediencia de sus superiores, o lo que es lo mismo, no los intereses de la sociedad ni los del Estado sino los del Gobierno que toque, sin ninguna sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad (pese a lo que diga la Ley citada) defendiendo de forma arbitraria y contradictoria determinadas interpretaciones de la Ley al gusto de los políticos de turno.

Los mecanismos de funcionamiento de esta jerarquía (previstos en el artículo octavo) consisten en que el Gobierno,  bien por conducto del Ministro de Justicia o bien directamente por el Presidente de Gobierno, inste al Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa de ese peculiarmente definido "interés público", ajeno por lo general al del ciudadano. Y aunque la Ley no lo diga ni lo permita, ésto equivale también a ordenar a los fiscales que no promuevan el cumplimiento de la Ley en asuntos que quieren obstruir.

No hay ningún mecanismo legal que les subordine al Poder Judicial, y desde luego es risible que el artículo tercero de la Ley citada diga que debe "Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes" porque los primeros en incumplir los plazos y retrasar los procesos son los Fiscales.



En cuanto a su obligación de "velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social" desde hace años se puso de manifiesto que las ejecutorias de sentencias judiciales solamente se cumplían a instancia de parte en los casos en que el perjudicado por un delito dispone de representantes legales actuando como acusación particular, con la consiguiente desatención del deber de "velar por la protección procesal de las víctimas".

Tan grave es la situación actual que en determinados procesos se ha llegado a expulsar al Fiscal por no actuar de acusador sino de defensor encubierto. No hemos llegado todavía al punto de que un Fiscal sea acusado de defender intereses contrapuestos pero es que la impunidad de estos funcionarios está blindada como ninguna otra, tanto los altos cargos aforados como los demás.

Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados, sin que proceda recurso alguno (art. 28).

Los miembros de la Carrera Fiscal en activo no podrán ser detenidos sin autorización de su superior jerárquico, excepto por orden de la autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito, informándose a sus superiores en tales casos.
Tanto es así (art. 27) que si un Fiscal recibe una orden o instrucción que considere contraria a las leyes lo único que puede hacer es comunicarlo a su Fiscal Jefe quien remitirá la cuestión a la Junta de fiscalía para que la reconsideren o ratifiquen. Si el superior se ratificase en sus instrucciones lo hará por escrito razonado con expresa relevación de las responsabilidades que pudieran derivarse de su cumplimiento o bien encomendará a otro Fiscal el despacho del asunto a que se refiera. O lo que es lo mismo, los Fiscales se cubren de posibles responsabilidades por actuaciones ilícitas excusándose en la jerarquía y si no, pues se lo ordenan hacer a otro Fiscal con menos escrúpulos.

Al amparo del número 5 del artículo cuarto la Fiscalía debería "informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia y con respeto al secreto del sumario y, en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados".

En los juzgados españoles las filtraciones de sumarios están tan asombrosamente extendidas que resulta imposible no culpar a los Fiscales, si no de ser los responsables directos, ser culpables indirectos por no investigarlas. A pesar de ser no sólo una falta, sino un delito.

Claro que con las sanciones que se imponen, mucho más suaves que las que afectan al ciudadano común, no se puede mantener una estricta disciplina. Las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o multa de hasta trescientos euros o con ambas; las graves, con multa de trescientos euros a tres mil euros, y las muy graves, con suspensión, traslado forzoso o separación. Según cuál sea el nuevo destino, el traslado forzoso puede ser hasta un premio.

El artículo quinto faculta al Fiscal para recibir denuncias, enviándolas a la autoridad judicial o decretando su archivo, cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, notificando en este último caso la decisión al denunciante. Y yo voy y me lo creo. Los Fiscales usan el secretismo para ignorar al denunciante.



El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español. A él corresponde impartir las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la institución y, en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal. El Fiscal General del Estado es nombrado a propuesta del Gobierno, en principio para cuatro años, y su mandato termina cuando cese el Gobierno que lo haya propuesto, lo que nos da idea de su vinculación política.

Los miembros del Ministerio Fiscal pondrán en conocimiento del Fiscal General del Estado los hechos relativos a su misión que por su importancia o trascendencia deba conocer. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones a que se refieren este párrafo y el anterior se realizarán a través del superior jerárquico, a no ser que la urgencia del caso aconseje hacerlo directamente, en cuyo supuesto se dará ulterior conocimiento al mismo.

El mismo escalafón que el de un ejército. El mismo esquema de subordinación se repite a escala autonómica, en el cual los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas se ponen a disposición de los reyezuelos de cada feudo para dirigir y supervisar las Fiscalías de su ámbito territorial.



Los miembros del Ministerio Fiscal tienen prohibido pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, por lo que la partitocracia y sus secuaces se cuelan en este cuerpo a través de las Asociaciones de Fiscales que teóricamente tienen como fin lícito la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos y la realización de estudios y actividades encaminados al servicio de la justicia en general.

Cuando las Asociaciones profesionales incurrieren en actividades contrarias a la ley o que excedieren del marco de los Estatutos, el omnipresente Fiscal General del Estado podrá instar la disolución de la Asociación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo que, con carácter cautelar, podrá acordar la suspensión de la misma.




La Fiscalía debe elaborar una memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia. No es de extrañar que ninguno de los males de "nuestra" Justicia se resuelva, si ni tan siquiera se reconoce su existencia en este informe que se remite cada año a las Cortes Generales y al Consejo General del Poder Judicial. ¿Para qué? Para lo mismo, darle un brochazo de falsa autocrítica a este desastre permanente.