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viernes, 16 de mayo de 2014

EL INTERÉS PÚBLICO Y OTROS PRIVILEGIOS.

Cuando a alguien le roban, lo normal es que pueda reclamar que le devuelvan el dinero, además de castigar al culpable. Para eso ejerce las acciones legales que le corresponden en el mismo procedimiento judicial.

Pero si un mandamás es el que roba, es porque otro mandamás lo permite. Los abogados del Estado suelen quedarse quietos y calladitos en lugar de reclamar los daños y perjuicios que la corrupción causa al erario público.

El Cuerpo de Abogados del Estado está adscrito al Ministerio de Justicia. Se accede mediante oposición, aunque su máximo representante, el "Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado" puede habilitar a funcionarios licenciados en Derecho o a letrados particulares para que actúen en sustitución. Estos letrados siempre deben ajustarse a las normas reglamentarias de la Abogacía del Estado.

Las funciones de este cuerpo de funcionarios son básicamente dos: facilitar informes a los órganos de la Administración que les consulten, y además defender al Estado en todo tipo de procedimientos judiciales. O sea, primero el sector público les consulta cómo hacer las cosas, y luego la Abogacía les defiende hayan o no seguido sus instrucciones sobre cómo aplicar la Ley.

La ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas comienza proclamando los principios de sometimiento pleno de la Administración Pública a la Ley y al Derecho y de universalidad del control jurisdiccional de la actividad administrativa para después regular el régimen del asesoramiento, representación y defensa al Estado (central, autonómico y local) y los Organismos autónomos del que dependen.

En virtud de esa Ley "una Administración pública, a la par que respetuosa con el Derecho, eficaz en todos los ámbitos de su actuación" necesita "medios adecuados y suficientes a la hora de hacer valer sus derechos e intereses ante los Tribunales de Justicia".

En realidad, para lo que el Estado necesita un cuerpo de abogados especial es para cuando la Administración del Estado es demandada por incumplir las leyes y sus normas de actuación, o por su mal funcionamiento. Es decir, que frecuentemente no defiende el interés de los ciudadanos, sino todo lo contrario.

El Gobierno y la Abogacía del Estado están obligados legalmente a hacer efectivo el principio de "unidad de doctrina" en el ámbito de la asistencia jurídica al Estado y demás entes públicos. Es decir, que no pueden permitirse disparidad de criterios, sino que deben estatutariamente seguir la misma pauta (doctrina) en unos casos que en otros.

También los tribunales están obligados a seguir un mismo criterio cuando juzgan a los de a pie que cuando juzgan a un funcionario o político. Sin embargo, no lo vemos tan claro cuando se juzga a un evasor fiscal desconocido como cuando el acusado es aforado, ni cuando se juzgan casos de soborno, ni al administrador de una sociedad quebrada se le juzga igual que a un alto cargo que ha descapitalizado una entidad bancaria.

La Ley les prohíbe usar doble vara de medir, pero la Ley son ellos.





Por ello es inevitable el conflicto de intereses, cuando chocan el interés público y el privado de determinados funcionarios cuya actuación haya lesionado el interés general.

El Servicio Jurídico del Estado puede asumir la representación y defensa de autoridades, funcionarios y empleados públicos, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo. En tal caso estarán representados y defendidos por el Abogado del Estado "ante cualquier orden jurisdiccional en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos, o cuando hubieran cumplido orden de autoridad competente".

En casos de detención, prisión o cualquier otra medida cautelar por actos u omisiones, las autoridades, funcionarios o empleados públicos podrán solicitar ser asistidos por abogados del Estado, sin perder su derecho a ser defendidos por letrado particular o de oficio.


Sorprendentemente, si un Abogado del Estado advierte la existencia de intereses contrapuestos entre los entes públicos cuya representación ostenta y sus autoridades, funcionarios o empleados, eso no impide necesariamente que deban abstenerse de seguir actuando pese al conflicto de intereses.

Por inaudito que parezca, es dable que la Abogacía del Estado pueda defender el interés público a la vez que el de funcionarios y empleados públicos maleantes aunque ni tan siquiera tengan la excusa de haber obedecido órdenes. Que por cierto, la Ley no excusa, sino que debería ser motivo de perseguir también al que diese esas órdenes.

Los demás abogados pueden ser condenados e inhabilitados por algo así. En el artículo 467 del Código Penal se regula la conducta del abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios.

También si, por acción u omisión, perjudican de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados.

Por lo visto, los Abogados del Estado tienen una bula que les exime de ser imputados por defender a las ovejas negras de la Administración en perjuicio de quienes les pagan.

Y además estos protegidos disfrutan de los especiales privilegios del Estado a la hora de litigar, como por ejemplo no pagar las tasas judiciales. El Estado y las entidades públicas están exentos de constituir depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes.

Todo esto explica que, cuando se trata de reclamar caudales públicos a quienes han tenido acceso a ellos, la Abogacía del Estado opta por disimular en casos flagrantemente obvios, en que estos "servidores públicos" no pueden coherentemente reclamar daños y perjuicios cuando  fueron sus propios compañeros quienes prestaron asesoramiento en la realización de los actos que perjudicaron a las arcas públicas.

Y es que los amigos de lo ajeno, cuando son políticos o funcionarios, siempre son dueños de lo de todos.

Los Abogados del Estado controlan cada nudo de poder de las Administraciones Públicas. Su deber de obediencia y su status de impunidad les convierten en el instrumento principal de control político de la Administración Pública.


Cuando el Estado se persona ante la Justicia, exige ser la excepción de la regla que debería no sólo cumplir sino hacer cumplir a todos los demás. Pero como esto último no se hace, el Estado quiere también estar exento de someterse a la legalidad.

 



“Mi honor es mi lealtad”, el santo y seña de las SS nazis, podría ser también el lema de nuestros honorables tribunales, donde los políticos compran y venden las indulgencias a cambio de ascensos y seguramente algo más.

Abogados del Estado, Fiscales del Estado y Jueces del Estado representan a quienes obedecen. Nuestros juristas muchas veces dan la razón incluso a aquellos que de ninguna manera actúen conforme a la legalidad. El esfuerzo de los jueces de instrucción se volatiliza cuando los asuntos ascienden a esos paraísos de los aforados, tribunales de excepción, las antesalas del indulto.

Magistrados que, a capricho, le pueden joder la vida a cualquiera, y a la vez perdonársela a otro porque no es un cualquiera. No hay pruebas, ni aunque las haya dictarán una resolución justa porque para ellos la evidencia es un concepto difuso e interpretable.

Por eso la gran delincuencia en España forma parte del sistema, y existe simplemente como un estrato social. Todos estos pájaros de cuenta se mantienen en dictadura o en democracia porque no hay ni la coherencia ni la igualdad de trato que se supone en un Estado de Derecho.

"Noche y Niebla", la consigna que los nazis usaron para ocultar el exterminio, sigue vigente en la imperturbable labor de encubrimiento que pagamos entre todos. Nadie sabe nada. Ja.



A mí, por ejemplo, se me acusa de ni se sabe qué desde ni se sabe cuándo, básicamente para vigilar mis comunicaciones y correspondencia. Estoy encausado desde mucho más tiempo que el que la Ley permitiría, bajo el yugo de una saga de jueces instructores de la Audiencia Nacional que han desvelado cada uno de mis proyectos y los han ido pasando al mejor postor para que los intermediarios hagan suya la ganancia.

Soy lo que podríamos llamar un sospechoso habitual. Después de mezclar mi nombre con todo tipo de sucesos y tejemanejes, y al no poder colgarme ningún marrón, me convirtieron en la coartada perfecta para cualquiera que quisiera tirar la piedra y esconder la mano. A cualquier asunto sin resolver, o que no se quisiera resolver, decían: la culpa seguro que es de ese.

Los jueces, muy cachondos ellos, lo llamaban el sumario de Franco porque tardaba mucho en morir, y eso que lo han intentado. Bien lo sabe Pablo Ruz Gutiérrez, que guarda bajo siete llaves el sumario en su Juzgado Central número Cinco, no sé si con órdenes de no abrirlo o no cerrarlo.

El asunto es tan turbio que ni lo cuento. Pero a mi no me deja salida, ni más opción que actuar por mí mismo en legítima defensa, ante la inoperancia de la Justicia en deshacer sus propios enredos.

Esa es exactamente la naturaleza de la "MARCA ESPAÑA" y la forma de gestionarse. Los que han abusado de su posición para llevarse hasta el último céntimo han logrado únicamente la pérdida en el extranjero de toda credibilidad sobre este negocio que estaba financiando básicamente a la casta.

En un país donde el derecho de propiedad se tiene y se usa sobre todo de forma ilegítima, no iba a ser distinta la misma Justicia, que fue y es capaz de legitimar el robo de propiedad industrial empleando los sanguinarios métodos de un Estado ladrón y extorsionador, que luego puede justificar el despojo bajo cualquier excusa.

Como las que los "guardianes de la Ley" usan para eludir la reclamación de muchos perjudicados, entre los que me cuento. No es solamente la que debería ser escuchada con algo de atención, sino la que debería haberse resuelto hace años bajo cualquier sistema jurídico medianamente respetable.

Sin embargo, el tiempo se detiene alrededor de quien espera algo de un tribunal. El silencio es la única respuesta de los mercenarios del Estado y los que se creen mejores por estar arriba.

Esos son los custodios de nuestra seguridad.




ANTE LAS PUERTAS DE LA LEY es un cuento de Franz Kafka que voy a resumir porque también resume muy bien cual es la situación de los justiciables en España:

Ante la Ley hay un guardián, al que se presenta un campesino para pedirle que le permita entrar en la Ley. Pero el guardián contesta que de momento no puede dejarlo entrar.

El hombre pregunta si más tarde lo dejarán entrar, y la respuesta es "Tal vez, pero no por ahora". 

La puerta que da a la Ley está abierta, pero el centinela le recuerda al campesino que es poderoso, y que tras esa puerta hay otras, vigiladas por guardianes cada vez más poderosos. 

El campesino no había previsto estas dificultades, pensando que la Ley debería ser siempre accesible para todos, así que se sienta a esperar junto a la puerta. 

Allí espera años, suplicando e intentando cruzar la puerta. El campesino prueba a sobornar al guardián, quien le responde: "Lo acepto para que no creas que has omitido ningún esfuerzo". Pero no le deja pasar. 

Durante largos años, el hombre envejece obsesionado con el obstáculo que lo separa de la Ley. Cuando le queda poco tiempo de vida, le susurra al guardián una pregunta: "Todos se esfuerzan por llegar a la Ley; ¿cómo es posible entonces que durante tantos años nadie más que yo pretendiera entrar?". 

Y el guardián responde al campesino a punto de morir: "Nadie podía pretenderlo porque esta puerta era solamente para ti. Ahora voy a cerrarla".