Nuestros datos personales y la información que circula por Internet están bajo la vigilancia de las comunicaciones que practican sin ningún control los gobiernos desde hace tiempo.
La Asamblea de Naciones Unidas ya se ha pronunciado sobre la facilidad tecnológica existente para acceder a datos y conexiones privadas, consentidas por las leyes nacionales en todo el mundo.
Teóricamente bajo control de un tercer poder, que en España no existe. La Justicia es la institución a quien se atribuye la potestad de autorizar y con ello legitimar todo tipo de intromisiones en la esfera privada. Y de no investigarlas aún cuando no las hayan autorizado, si las escuchas, rastreos y demás injerencias procedieran de servicios de inteligencia, de funcionarios policiales y, en España, de los medios de comunicación y entretenimiento.
En el ámbito nacional se dice proteger al mismo tiempo que se viola, el artículo 18.3 de la Constitución por el que “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial“.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que el Juez acuerde la intervención de las comunicaciones de los sospechosos por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos. Pero en caso de urgencia también pueden ordenarlo el Ministro del Interior o el Director de la Seguridad del Estado.
Teóricamente bajo control de un tercer poder, que en España no existe. La Justicia es la institución a quien se atribuye la potestad de autorizar y con ello legitimar todo tipo de intromisiones en la esfera privada. Y de no investigarlas aún cuando no las hayan autorizado, si las escuchas, rastreos y demás injerencias procedieran de servicios de inteligencia, de funcionarios policiales y, en España, de los medios de comunicación y entretenimiento.
En el ámbito nacional se dice proteger al mismo tiempo que se viola, el artículo 18.3 de la Constitución por el que “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial“.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que el Juez acuerde la intervención de las comunicaciones de los sospechosos por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos. Pero en caso de urgencia también pueden ordenarlo el Ministro del Interior o el Director de la Seguridad del Estado.
El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas decía que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias a su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias y ataques.” Y lo mismo dice el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17 dispone expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la Ley en esos casos.
El Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales recoge en su artículo 8 un amplio espectro de excusas por las que la autoridad puede restringir el Derecho al respeto a la vida privada y familiar, que son: la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás".
Pues eso, que siendo todos sospechosos, ya no gozamos de derecho a la privacidad ya que seguro que existe alguna razón para pisotearlo. Antes, solamente un Juez podía autorizar escuchas por razones de seguridad y prevención del delito. Hoy en día, el "bienestar económico" es la excusa que permite a un Estado hacer suya la propiedad industrial ajena, no digamos si fuese de utilidad armamentística. Aunque sea para que los amos del país se lleven la ganancia a paraísos fiscales como ocurre en España gracias al siempre anormal funcionamiento de la Justicia.
Pues eso, que siendo todos sospechosos, ya no gozamos de derecho a la privacidad ya que seguro que existe alguna razón para pisotearlo. Antes, solamente un Juez podía autorizar escuchas por razones de seguridad y prevención del delito. Hoy en día, el "bienestar económico" es la excusa que permite a un Estado hacer suya la propiedad industrial ajena, no digamos si fuese de utilidad armamentística. Aunque sea para que los amos del país se lleven la ganancia a paraísos fiscales como ocurre en España gracias al siempre anormal funcionamiento de la Justicia.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su Sentencia de 18 de febrero de 2003, ha declarado que la legislación española vulnera el artículo 8 del Convenio, en cuanto a la duración de la medida y a las condiciones para comunicar intactas y completas las grabaciones realizadas. Y no hablemos sólo de manipulación de las grabaciones sino de las archisabidas filtraciones del juez, fiscal y la defensa.
El espionaje de las comunicaciones también es instrumento del chantaje y la piratería industrial en todos los ámbitos. El Estado se reserva el derecho de apropiarse de toda información que convenga a sus intereses y los de sus empresas, aunque las leyes teóricamente protejan los derechos morales y patrimoniales de los ciudadanos.
Las páginas de internet canalizan cualquier información y la ponen en el mercado, con el consentimiento supuesto o forzoso de los usuarios. El caso de Estados Unidos y sus multinacionales tecnológicas tan sólo revela que somos objeto de vigilancia por parte de muchos gobiernos, que se roban mutuamente la información que nos roban. El caso de Snowden demuestra que la tecnología espía de la OTAN está al alcance de Rusia, que ya estaba muy desarrollada sin necesidad de ayudas.
La Unión Europea aprobó en 2006 la Directiva de Retención de datos, mediante la cual se obliga a los proveedores de telecomunicaciones a conservar información de la actividad de sus clientes a disposición de las autoridades si lo necesitan. En España nuestra judicatura carece del nivel e independencia que muchos de sus homólogos europeos han demostrado declarando inconstitucionales la vigilancia de la sociedad y restricción de los derechos humanos.
No hablo de sentirse incómodo sino de ser objeto de abusos permanentes sin posibilidad de obtener algún tipo de tutela de derechos que hasta ayer mismo tenían rango constitucional.
Las diversas administraciones públicas administran también nuestros datos, legislando la forma en que pueden difundirlos y utilizarlos sin ninguna capacidad de decisión de los ciudadanos.
Por eso la utilización de las redes para la infiltración en redes terroristas está dando el resultado contrario, ya que la rivalidad internacional puede ser explotada y redirigida por activistas bajo falso perfil desde cualquier lugar del mundo.
El espionaje de las redes se ha incrementado considerablemente por los gobiernos contra los que la población difunde sus protestas a través de Internet. Paralelamente a la acción desestabilizadora que otros gobiernos ejercen por esos medios.
Hasta dónde pueden llegar depende del punto que puedan alcanzar las tensiones entre las grandes potencias. Pueden piratear bancos de datos de empresas privadas y de entes oficiales para desbaratar en un sólo ciberataque la actividad de Bancos y de Hacienda, por ejemplo.
Estamos en sus manos. La dependencia de los sistemas informáticos es una necesidad creada cuya vulnerabilidad puede hacer arrastrar en la caída a todo el sistema económico. Un apagón informático es una amenaza real en la que nos han puesto los mismos gobiernos que dicen protegernos.
El desafío constante de las superpotencias nos pone en la línea de fuego de la ciberguerra sin previo aviso, del mismo modo que alimenta las posibilidades de que terceros grupos que no representan a ningún estado pongan en jaque a toda la población bloqueando los sistemas con fines terroristas, aunque sea por unos días.
Por ahora las redes de comunicaciones son suficientes para organizar grupos internacionales de cualquier tipo de actividades ilegales, fomentadas o no por cualquier gobierno, ya que todas estas actividades se hacen al margen del estado de derecho, donde existe.
En España la Ley de Seguridad Ciudadana no va a cambiar la realidad de estas prácticas basadas en el abuso de autoridad. Lo que va a significar es que nadie podrá impedirlas, ni la Justicia, porque nunca serán ilegales. Si los funcionarios del Estado o las policías autonómicas deciden intervenir de forma permanente las comunicaciones de las personas, ya no necesitan justificarlo. Sólo cumplen órdenes.
Y aquí hay demasiados dando demasiadas órdenes.