GUZMAN1

miércoles, 27 de mayo de 2015

¿PRECARIEDAD O ABANDONO?



Debí titular mi blog "NO ME LEAS" o algo así y eso para no contaminar con mis opiniones (y el "cut-up"), las de los autores de los enlaces que figuran a tu derecha. Los incluyo porque los leo y los escucho sin esperar, por supuesto, que ni ellos ni sus oyentes y lectores vayan a coincidir conmigo.

No obstante, en estos días de revuelo post-electoral, creo oportuno hablar distendidamente en mi blog de otras cosas que comúnmente son las que más nos preocupan, como el asunto laboral.

Es un problema que los trabajadores por cuenta de un empresario vivan bajo la espada de Damocles del despido, unas veces justificado por razones económicas y otras por pura conveniencia y hasta capricho de los dueños de las empresas. Es el llamado "despido improcedente" que, por mucho que un Juzgado de lo Social diga que no procede, pocas veces revierte en readmisión.

Todos querrían un puesto de trabajo fijo y mayores indemnizaciones por despido, así que no les discuto que, si se fían, acudan al comité de empresa o al sindicato para negociar mejores condiciones. Sin embargo, eso les servirá de poco si el negocio no da para más, y hasta puede que el jefe les pida facilidades de pago de los sueldos.

Excepto algunos que ni pueden pedir eso porque son lo que se llama "falsos autónomos", o sea personas que trabajan por cuenta y encargo de otro, a veces en exclusiva, sin derecho a indemnización por rescisión del contrato y que, encima, pagan la cuota de autónomos que es más alta que los contratados laborales y no da derecho a prestaciones por paro.

Se valora y se fomenta el vehículo propio, porque las empresas prefieren ahorrarse el gasto financiero de adquirirlo y mantenerlo, ahorrarse pagar seguros de circulación y ahorrarse disgustos cuando la aseguradora dice que eso no lo cubre. Así que todito para el trabajador por cuenta propia, igual que el taxista pero sin tarifa mínima.

Actualmente se protesta contra los "minijobs" porque no cumplen la exigencia de salarios mínimos, pero llevo oyendo desde hace muchos años que a "los autónomos hay que tenerles en cuenta", sin que se hayan visto muchos cambios.


Es cierto que el Sistema de Seguridad Social y la legislación laboral nacieron a la sombra del estatalismo europeo surgido en el siglo XX. En unos lugares bajo gestión directa del Estado y en otros, como sistema mutual de afiliación voluntaria y posteriormente obligatoria.

El seguro sanitario y las pensiones en España disponen de su propia caja financiera para desvincularlo del resto de cuentas del Estado que se rigen por el principio de "caja única". Las autonomías han alterado ambos principios al asumir sistemas sanitarios independientes.

La cuota individual que partió de base igualitaria dió paso a un cálculo progresivo en función del salario, y con el fin de que los trabajadores puedan invertir en incrementar sus propias pensiones.

Ese incremento en la contribución alimenta en realidad un colchón de imponderables sometido al inexorable e impredecible aumento del volumen de pensionistas y receptores de otras prestaciones.

El sistema permite que los familiares de cualquier trabajador hayan estado siempre incluídos en el seguro, aunque unos cotizantes no tengan hijos y otros tengan siete. También permite atender pensiones no contributivas con cargo a las contribuciones de los actuales subgrupos de cotizantes: trabajadores por cuenta ajena y autónomos, aunque como he dicho el odioso término "autónomo" engloba a muchos que no trabajan por cuenta propia aunque formalmente lo declaren al afiliarse.

La ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, crea la figura del trabajador económicamente dependiente para aquellos autónomos que trabajan básicamente para un cliente, del que perciben al menos el 75 por ciento de sus ingresos y con el que están vinculados mediante un específico contrato escritoLa posibilidad de establecer bases de cotización diferenciadas para estos trabajadores,  no se aplica este año.

Pese a que el citado "Estatuto" les da derecho a reclamar ante la Justicia por trato discriminatorio, los jueces están por debajo de los que hacen las leyes aunque contradigan lo ordenado en otras leyes.

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización, la elegida por el trabajador entre la mínima y máxima que le corresponda.

La base de cotización de los trabajadores autónomos actualmente se calcula con parámetros distintos atendiendo la edad y sector en el que desarrollan su actividad.

Los trabajadores autónomos que simultanean su actividad con otro trabajo por cuenta ajena tienen que pagar ambas cuotas. Pero se les reconoce derecho a que les devuelvan el exceso de cotización, sólo si el interesado lo reclama dentro del plazo legal.

Los trabajadores autónomos que en algún momento y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, deben pagar una base mínima de cotización más alta. Por razones que ellos sabrán, les cobran más porque según dicen, favorece la contratación estable y mejora la empleabilidad de los trabajadores. No deja de ser chocante que el autónomo empleador y el autónomo dependiente de un empresario estén dentro del mismo Estatuto, que les distingue, pero la administración no tanto.

Ser profesional libre no ha sido tenido nunca en suficiente consideración, o por no ser del todo libres o por serlo demasiado.

Se conocían como menestrales los agremiados o cofrades expertos en oficios como mecánicos, herreros o sastres, distintos a los artistas, que se agrupaban en colegios como médicos o abogados.

La diferencia entre la aportación social de un obrero industrial, un agricultor o un profesional liberal, sin duda la hay y habrá gente que sepa abundar en ello. Pero de lo que se trata es que sigamos teniendo gente capaz de sostenerse por sí misma, y no tanto que sostengan el déficit del sistema.


Los sindicatos mayoritarios, al querer ser "de clase", dicen proteger a bulto a todos los trabajadores, sean por cuenta ajena, cooperativistas o independientes. Lo dicen pero no lo hacen, o al menos no distinguen las necesidades de cada uno porque están más interesados en su capacidad de contribuir a la caja común, que es más suya que nuestra.

Aunque hay un paralelismo entre carga fiscal y contribución al sistema público de seguridad social, no puede obviarse que en este último caso las contribuciones individuales están afectas a las prestaciones destinadas a los cotizantes y beneficiarios, también a título particular.

Aunque no sean desajustes propiamente contables, las nuevas contingencias se suelen compensar actualizando a la baja las demás pensiones.

El descenso de la natalidad y el impacto del "baby boom" de los años 60 están repercutiendo sobre los cotizantes con cargo al "colchón" que hoy por hoy no sólo se desinfla sino que están desviando sus fondos "para implementar políticas" de incierto resultado. O peor, con pérdida y sin utilidad.

Algunos profesionales colegiados pueden optar por mutualidades privadas sin obligación de afiliarse al régimen general de la Seguridad Social. Ello les permite suscribir mayores o menores coberturas privadas con incremento voluntario de los fondos de pensiones.

El conductor de una excavadora, o un chófer, son también profesionales en lo suyo y nada tiene que ver con que hayan pasado o no por la universidad. Sin embargo, al ser obligatorio cotizar como autónomos, tienen forzosamente que aceptar el actual trato gravoso en relación a los trabajadores por cuenta ajena y los mutualistas colegiados.

Los socios trabajadores de sociedades mercantiles de capital se asimilan a asalariados aún cuando desempeñen funciones de dirección y gerencia de la sociedad. Exceptúan al trabajador que posea el control efectivo de la sociedad cuando, por ejemplo, la mitad del capital social esté distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad, o adopción. De ese modo, los familiares del dueño de una panadería son personal de alta dirección a la hora de que un inspector de trabajo pase por allí. Por mucho que el familiar trabaje allí de aprendiz y el encargado sea otro. Mientras muchos que desempeñan cargos y atribuciones en grandes empresas son, en cambio, trabajadores por cuenta ajena aunque ganen veinte veces lo que un asalariado medio.


Los familiares que se incorporen a las actividades de un autónomo, así como algunos trabajadores con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia disponen de reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, que también se aplican a los trabajadores por cuenta propia agrarios.

Los socios trabajadores de las sociedades laborales, aún cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena y eso sólo porque se le ha puesto el nombre de "laboral" a una sociedad mercantil, de las muchas en que los trabajadores son además socios.

En mi opinión, tantas diferencias y excepciones, muchas veces solamente temporales, lo único que hacen es añadir agravios y confusión a un régimen de cotización incongruente y, con algunos, claramente injusto.

En Estados Unidos se han saltado unos cuantos pasos para incluir en el sistema de gestión privada a los que no estaban cubiertos por ningún seguro sanitario.

Aquí no sabemos, pero desconfiamos de que las reformas sanitarias proyectadas sean para mejorar nuestra protección social.

La salud es lo más importante, y hasta los anarquistas se saludaban diciendo "salud", pensando que era tan fácil.