El buen periodista que consigue información relevante, de fuentes fiables y verificables lo hace porque respeta la verdad. El traje de lata es porque esa labor implica acorazarse de quienes no gustan de la información fidedigna.
La opinión es libre y ese es otro asunto, por el que posiblemente el caballero caricaturizado, cualquier otro y yo nunca tendríamos por qué coincidir. La divulgación de opinión tiene su propio valor, distinto de la pura transmisión de datos contrastados.
La verdad no atiende a colores, y las opiniones con omisiones serán libres, pero demagógicas. Como también lo es entremezclar datos confidenciales añadiéndoles rumorología y tergiversaciones.
Me disgusta de un programa de opinión que semeje una jaula de grillos, por ser ejemplo de lo poco que se valora la opinión por parte de quienes sólo dan uso a la palabra para interrumpirse y chafar las argumentaciones del resto. La fórmula de los programas de chismorreo en que todo vale, por ser broma, resulta denigrante cuando se habla de temas serios y más aún cuando se habla de problemas mayores o acontecimientos luctuosos. En otros países estas cosas provocan bochorno y perplejidad, pero aquí gustan y han pasado a ser costumbre.
Me disgusta de un programa de opinión que semeje una jaula de grillos, por ser ejemplo de lo poco que se valora la opinión por parte de quienes sólo dan uso a la palabra para interrumpirse y chafar las argumentaciones del resto. La fórmula de los programas de chismorreo en que todo vale, por ser broma, resulta denigrante cuando se habla de temas serios y más aún cuando se habla de problemas mayores o acontecimientos luctuosos. En otros países estas cosas provocan bochorno y perplejidad, pero aquí gustan y han pasado a ser costumbre.
Morbo es la palabra que se usa para definir los bajos apetitos del público, y la definición del trabajo periodístico realizado de forma malsana. Ya se admite como componente normal incluso de los noticiarios, que deberían servir para informar con objetividad y así mantener al día a la sociedad.
En algunos aspectos parece que la ignorancia general es el objetivo a lograr por los que me niego a llamar informadores. Cuando haga falta divulgar un hecho relevante, tenemos sólo lo que hay y mucha gente no sabrá si es realmente importante o un truco para ganar audiencia.
Ahora mismo sobre ciertos temas en los que nos va el tener una vida digna, la superficialidad y la tergiversación, con chistes y anuncios intercalados, es la tónica general hasta que la liberalización de la comunicación haga por fin posible que uno sólo vea o escuche a quienes les ofrezcan una confianza justificada. Dependerá de las novedades tecnológicas, con el permiso de la autoridad.
Mientras en otras tierras hay periodistas que se juegan la vida por dar a conocer lo que realmente ocurre, aquí abundan los que se juegan la nuestra por el motivo contrario.
A pesar de que las normas nacionales y europeas de protección a los consumidores incluyen toda prestación de servicios, la pequeña pantalla no admite exigencias, salvo las escasas resoluciones judiciales que escarmientan brevemente algún abuso, si es extremo. Como es gratis no te puedes quejar, pero los canales por cable sí te los cobran con su correspondiente IVA, por lo que desde luego que se trata de un servicio al consumidor.
Si la función de un Estado debería ser únicamente hacer aquéllo que no puede acometer el esfuerzo individual, sobra cualquier intromisión en la labor de la prensa. Pero los mismos medios son movidos por fuerzas ajenas al interés común ciudadano. Para evitar el sometimiento a voluntades preeminentes, en ocasiones los poderes públicos extienden su representación colectiva para determinar lo que deban saber o pensar todos.
Y se quejan cuando es otro mandatario el que lo hace.
Manuela Carmena, por su currículum profesional, debería ser la primera en saber que ya está inventada la única autoridad bajo la cual deberían estar igualados los ciudadanos poderosos y los que no lo son, y los entes públicos. Se llama Poder Judicial, donde existe.
Los que han leído otras entradas del blog supondrán mi opinión acerca de los "observatorios" y otros entes públicos que se atribuyen la representación de personas y colectivos perjudicados por la inobservancia de la Ley. Cada uno es quien primero debe ser tenido en cuenta por jueces y tribunales para ejercer sus derechos, de forma personal e indelegable.
Quien haya sido víctima de delito o falta por de carácter penal tiene derecho al ofrecimiento de acciones regulado en los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establecen el deber del Juez y del Secretario judicial de pedir declaración e informar al ofendido del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso.
Es entonces y sólo entonces cuando podrá exigirse o renunciar a la reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo le informarán de la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas que conforme a la legislación vigente puedan corresponderle.
Aún en el caso de que los interesados en las acciones civiles o penales no sean notificados ni se prolongue o detenga el curso de la causa, ello no obsta para que el Secretario judicial procure instruir de aquel derecho al ofendido ausente.
En cualquier caso en los procesos que se sigan por delitos comprendidos en el artículo 57 del Código Penal el Juez asegurará la comunicación a la víctima de los actos procesales que puedan afectar a su seguridad.
Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan. Aunque los perjudicados no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización salvo si lo hacen de manera expresa y terminante.
Cuando el delito o falta cometida tenga por finalidad impedir u obstaculizar a los miembros de las corporaciones locales el ejercicio de sus funciones públicas, podrá también personarse en la causa la Administración local en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho punible. Carmena, en cuya demarcación se domicilian las centrales de las principales empresas de comunicación, obviamente sólo pretende competir con ellas, y no ejercer la acción legal contra quienes propalan embustes o insinuaciones.
Del artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Crimnal, podemos extraer que la capacidad para realizar el ofrecimiento de acciones la tiene el Secretario Judicial, el cual deberá instruir de los derechos que asisten a la persona perjudicada u ofendida por el delito o falta y lo realizará en el acto de recibirse declaración por el Juez.
También es obligación de la Policía Judicial, realizar el correspondiente ofrecimiento de acciones al perjudicado u ofendido por el delito o la falta (artículo 771 LECr). En particular, cualquier agente policial debe informar al ofendido de su derecho a mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella y nombrar Abogado. Asimismo, se les informará de que, de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.
También es obligación de la Policía Judicial, realizar el correspondiente ofrecimiento de acciones al perjudicado u ofendido por el delito o la falta (artículo 771 LECr). En particular, cualquier agente policial debe informar al ofendido de su derecho a mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella y nombrar Abogado. Asimismo, se les informará de que, de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.
La información de derechos al ofendido o perjudicado regulada en este artículo, cuando se refiera a los delitos contra la propiedad intelectual o industrial, y su citación o emplazamiento en los distintos trámites del proceso de los titulares de dichos derechos. Informarán en la forma más comprensible al imputado no detenido de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten.
En el caso del procedimiento para el juicio sobre faltas, regulado en los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la realización del ofrecimiento de acciones es también de los funcionarios policiales, que realizan el trámite de poner en conocimiento del Juzgado hechos de posible consideración penal.
Por lo tanto, cuando se omiten todos estos trámites, la difamación, el acoso, la difusión de mensajes contra las personas que somos víctimas de la "mala prensa" están amparadas legalmente. Con el añadido de que cuando es la misma Justicia la que, en lugar de impedirlo, provoca y fomenta el delito, las leyes no valgan nada y, en cambio, su infracción sí que rinda grandes beneficios a quienes mandan sobre todos.