GUZMAN1

miércoles, 11 de noviembre de 2015

PÓLVORA DEL REY, DICEN LOS PERIODISTAS.




En la Europa occidental se han venido cometiendo, y en parte consintiendo, múltiples asesinatos tras movimientos izquierdistas cuando éstos tomaron cierto auge, mientras que en Italia y Alemania, nidales de la extrema derecha durante décadas, tuvo lugar una ola de bombas en lugares concurridos que costaron más de un centenar de muertos. Hubo muchos que pensaban que así conseguirían hacer reaccionar a sus conciudadanos, y hubo injerencias internacionales detrás.

A medida que se hicieron públicas las informaciones de altos responsables europeos sobre la red de asesinos a sueldo y grupos paramilitares, quedó clara la preocupación sobre estos terroristas dedicados a desestabilizar a gobiernos democráticamente elegidos, vinculados con la “estrategia de la tensión” mediante el uso premeditado del terrorismo de extrema derecha o extrema izquierda para crear pánico e influir en los resultados electorales de distintos países.


Sobre estas organizaciones, lo único seguro es que son terroristas, con mercenarios reclutados entre el crimen organizado o entre extremistas convencidos de ser "patriotas" o "resistentes". En la Europa continental, la extrema derecha sigue estando ahí, pero es el radicalismo musulmán el que está proporcionando terroristas dispuestos a morir sin dejar testigos y a cometer crímenes de gran repercusión mediática sin escrúpulo alguno. Al fin y al cabo ¿no son los islamistas una versión exótica de la extrema derecha?.

El juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo tuvo su propia visión de la masacre del 11-M si bien aclaró que "el caudal de diligencias hasta ahora practicadas [...] y el volumen de información [...] obliga y justifica la continuidad de la investigación". En el auto de procesamiento que dictó en su día se profundiza en el piso de Leganés en el que se suicidaron siete de los integrantes de la célula islamista autora del 11-M y de la colocación de un artefacto explosivo en la vía del AVE, en la localidad toledana de Mocejón, y el magistrado habla de "la existencia de dos grandes redes en la investigación del 11-M", la primera de las cuales tuvo participación directa en los atentados, mientras que la segunda "habría intervenido en la huida de los reclamados".

Otros aspectos importantes destacados por el juez en el auto son la elección de la fecha del atentado y la Guerra de Irak. Del Olmo cita un informe islamista colgado en Internet, que consultaron los terroristas y que decía: "Para forzar al Gobierno español a la retirada de Irak, la resistencia debe de propinar golpes dolorosos [...] Debe aprovecharse al máximo la proximidad de las elecciones generales [...] Si sus tropas permanecen tras estos golpes [...] la victoria del Partido Socialista estará prácticamente garantizada".

Este magistrado y el cesado Baltasar Garzón pugnaron por el asunto de los cinco kilos de Goma-2 Eco en manos de agentes de policía y el ácido bórico que apuntaba a terceros implicados, demostrando tan poca fiabilidad en las investigaciones de las tramas relacionadas con confidentes policiales que, aún siendo evidente la competencia en terrorismo de la Audiencia Nacional, el asunto fue oportunamente desviado a la jurisdicción "ordinaria" que no aclaró los cabos sueltos que otros se empeñaban en atar torticeramente. Destino chatarrero cual vagones funerarios, hasta el día que se reabran las investigaciones, que nunca llega.

En Italia, por ejemplo, el terrible atentado de Bolonia de 1980, muy parecido a los de Madrid del 11 de marzo de 2004, sigue también sin esclarecerse debido a las trabas del servicio secreto y un sector de la policía y del estamento judicial. En el caso de la masacre de la estación de Bolonia está probado que los servicios secretos italianos suministraron falsa información y colocaron una falsa bolsa con explosivos en un tren. Oh, casualidad, como la mochila de Vallecas.

Una terrible coincidencia”, como dijo el ex Secretario General de la OTAN, respecto al hecho de que su operativo de ejercicios antiterroristas CMX-04, coincidiera en tiempo y lugar con los preparativos de la voladura en los trenes de Madrid.

Como no creo ni en las casualidades ni en las explicaciones demasiado fáciles, solo puedo constatar que los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid obedecieron exactamente a la misma estrategia. Bien porque quien lo hizo quiso dejar su firma, bien porque quería que lo pareciera.




Con la colaboración de los chacales de la prensa sobornada que nos vende información adulterada, se aprobó casi clandestinamente la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, en materia de delitos de terrorismo.

Su preámbulo se adapta a la nueva estrategia contra el extremismo islámico, del que dice "El terrorismo internacional de corte yihadista se caracteriza, precisamente, por haber incorporado esas nuevas formas de agresión, consistentes en nuevos instrumentos de captación, adiestramiento o adoctrinamiento en el odio, para emplearlos de manera cruel contra todos aquellos que, en su ideario extremista y violento, sean calificados como enemigos."

No puedo estar en desacuerdo más que en un punto: el de concretar todo eso de adoctrinarse en el odio, que se estila mucho también en ámbitos muy distintos del yihadismo, no menos extremistas, crueles y, sobre todo, enemigos. Como es sabido, los polos opuestos se atraen, y salen muchos competidores dispuestos a adaptar la violencia extremista a su folklore y tradicionalismo.



Así que el nuevo concepto de terrorismo ha adquirido una tipicidad dependiente de la religión y origen étnico de los autores, a quienes se juzga con diferente vara de medir que exculpa apriorísticamente a otros.

Se habla del yihadismo como concepto autónomo y sin equivalencia, que con toda razón la Ley caracteriza "por su vocación de expansión internacional, a través de líderes carismáticos que difunden sus mensajes y consignas por medio de internet y, especialmente, mediante el uso de redes sociales, haciendo público un mensaje de extrema crueldad que pretende provocar terror en la población o en parte de ella y realizando un llamamiento a sus adeptos de todo el mundo para que cometan atentados.

Los destinatarios de estos mensajes pueden ser individuos que, tras su radicalización y adoctrinamiento, intenten perpetrar ataques contra los objetivos señalados, incluyendo atentados suicidas".

Lo que no explican es por qué se atribuye al extremismo musulmán una crueldad de la que otros beligerantes carecerían, o la voluntad de adoctrinar nuevos militantes, que la hay en toda banda armada. Lo de suicidarse matando, eso sí es peculiar y peligroso, si es que lo es más un terrorista que otro.



La conmoción pública vende periódicos y tiempo informativo, más entre paisanos que bien se conocen. Ya sabemos que quienes nos entretienen con fabulaciones sobre el terrorismo le dan más importancia a la interpretación política que al hecho criminal en sí. No les importa el terrorismo, les importa quién lo haga, o quién parezca que lo haga.

La reforma legal de 2.014 abarca también "los combatientes terroristas desplazados que deciden unirse a las filas de las organizaciones terroristas internacionales o de sus filiales en alguno de los escenarios de conflicto bélico en que los yihadistas están participando", refiriéndose a los que viajan "para adiestrarse en el manejo de armas y explosivos, adquirir la capacitación necesaria y ponerse a las órdenes de los grupos terroristas".

Una gran red como la que existe actualmente es capaz de acoger a todos los voluntarios, algunos de ellos procedentes de Europa. Las masacres de Ankara de octubre de este año (también contra inocentes manifestantes críticos contra su gobierno) señalan a colaboradores conocidos por la inteligencia turca, quizás procedentes de Oriente Próximo. En lugar del "¿quién ha sido?", han promovido la difusión de carteles con el slogan oficial de "sabemos quién es el asesino". Si lo saben, no entiendo por qué se ha dictado a la prensa orden de silencio "para no entorpecer la investigación".

La legislación internacional ha venido definiendo a quienes no luchan bajo bandera legítima como "irregulares", pero no se trata de milicias defensivas o fuerzas armadas sin reconocimiento internacional, sino de bandas especializadas en crímenes de guerra.

Nuestro territorio no puede albergar las mismas estrategias que en todo Oriente Medio sirven para aborregar exaltados en redes paralelasTodas estas conductas son el manual de cómo integrarse en las estructuras de mercenarios que sirven a las potencias mundiales o regionales para justificar la represalia o invasión de los territorios a los que son dirigidos. Si en los términos de aquellas convenciones internacionales sobre las normas de la guerra civilizada un soldado capturado sin uniforme podía ser fusilado por espía o saboteador, al nuevo terrorismo internacional no se le puede dar mayor protección.

La Convención de Ginebra de 1949 fue suscrita en aras a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales. En dicho acuerdo se establece que un mercenario es cualquiera que toma parte en conflicto armado a sueldo, sin ser nacional de ninguna de las partes en conflicto ni residente de ningún territorio controlado por éstas, o miembro de sus fuerzas armadas.

Lo que nos impide llamar así a la mayoría de asesores militares, agentes a sueldo y milicias de autodefensa apoyados por países con interés en intervenir en determinadas "hostilidades", que también debemos llamar así ya que, actualmente se consideran asuntos internos, y se ataca sin previa declaración de guerra.

Lo han hecho unos y otros desde siempre y, con razón o no, creen que les sigue siendo útil. Ya caerán bajo el peso de sus errores al darse cuenta de que en ese juego de sojuzgar a las masas acaban por levantarse los amenazados. En la actual Era Obama, la población ha podido informarse sobradamente del juego de la guerra, gracias a que la NSA, la agencia que fue la más secreta de los U.S.A., se ha convertido en una cadena de televisión que revela sus métodos y mecanismos de espionaje para general divertimento.

Jugando con los resortes de la reacción colectiva, se desatan fuerzas para provecho del menos sospechoso de estar detrásLo demás ocurre fruto de la casualidad o de la causalidad que décadas de investigación judicial no aclaran porque andan siempre cerca, encima y alrededor haciendo como que no saben lo que pasa.



La modificación del Código Penal hurtada al debate público y a la veracidad de los hechos, mantiene como delito la pertenencia a organizaciones y grupos terroristas así como promoverlas, constituirlas, organizarlas o dirigirlas, además de participar activamente en la organización o grupo, o formar parte de ellos.

El nuevo artículo 573 que entrará en vigor considera delito de terrorismo "la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías". 

Pero además puntualiza que solamente serán terroristas esas conductas si obedecen a ciertas finalidades, que cita la Ley.

La primera es "subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo". Este epígrafe, y sobre todo la última parte, le viene como anillo al dedo a la metodología de la Audiencia Nacional, para poder acusar de subversivo a quien se resista a acatar sus abusos. Ya se considera coacción al Estado exigirle cumplir sus leyes.

Alterar gravemente la paz pública es otro de los amplios argumentos acusatorios con que se dota a la citada institución para justificar sus propios actos atribuyendo sus consecuencias al que puedan sentar en el banquillo por pregonarlo. Cualquier activista puede ser permanentemente vigilado, aún si es pacífico, por si acaso un día se le ocurriera recurrir a la violencia. El cerco legal es a todos.

"Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional" es otra de estas finalidades, pero la principal sigue siendo "Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella."




La prensa y demás cotorras auxiliares deberían tomar nota de que ciertas de sus finalidades están prohibidas. Perdón, se me olvidaba, sólo si es "con fines subversivos"; con permiso de las autoridades se permite.

Alarmismo y dramatización periodísticos son estrategias para conmocionar la opinión de los 
ciudadanos occidentales, igual que ciertas poblaciones del resto del mundo. Los tumultos son ocasiones que convienen, y también el transporte masivo de pasajeros.

El "hacking" de los controles de cualquier avión es la actualización robotizada del secuestro aéreo. Y nadie puede saber si un siniestro es casual o provocado, por el amarillismo periodístico que cansa hasta a los accionistas de las compañías aéreas y las Bolsas en general.

Se consideran igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades propias de la metodología terrorista: causar la muerte de una persona, su secuestro o detención ilegal, estragos o incendio, lesiones, amenazas o coacciones.

La pena se agrava cuando la víctima es funcionario público, sin que esté claro si eso incluye a bomberos y personal educativo o sanitario. Dice la Ley que "en especial contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas o contra empleados públicos que presten servicio en instituciones penitenciarias". Sin negar prioridad a estos funcionarios, todos los demás que he mencionado también deberían tenerla, ya que son imprescindibles en caso de emergencia.



Mucho ojo con aficionarse a leer contenidos prohibidos porque el nuevo Código Penal establece que "comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español".

La misma pena se impondrá a quien, para ese mismo fin, se traslade o establezca en un territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista. Es una Ley "ad hoc", en función de acontecimientos exteriores, que determinan menos la culpabilidad o inocencia que la circunstancia de ser aliado o enemigo.

Partiendo de la base de que sólo serán juzgados los enemigos, se confía la condena a los jueces, a los fiscales y demás monaguillos del sistema judicial pagado por todos y cobrado por ellos una o dos veces, al menos con favores.


Filtra el periodista que contacta con el funcionario, filtran el Juez y el Fiscal y juegan todos sus fichas sobre el mismo tapete.

En realidad, para no tener que amenazar en vano con el Código Penal, se confía más en la Agencia Tributaria en la labor de inspeccionar este tipo de cuestiones, porque además sus funcionarios saben guardar el secreto de las investigaciones durante más tiempo que los vendedores de sumarios que complementan así su sueldo en la Administración de Justicia.

El resto de controles sobre bienes o valores con intención de que se utilicen para cometer cualquiera de los delitos de terrorismo está penado sobre el papel. Si llegaran a ser empleados para la ejecución de actos terroristas concretos, el hecho se castigará como coautoría o complicidad, según los casos.

El que estando específicamente sujeto por la ley a colaborar con la autoridad en la prevención de las actividades de financiación del terrorismo dé lugar a que no sean detectadas o impedidas, será responsable penalmente si fue "por imprudencia grave".

O sea, que si un cajero o director de Banco o entidad financiera le abre una cuenta a alguien que al final resulta ser un terrorista, en teoría acabará en prisión. El concepto jurídico de "imprudencia" y además "grave", es absolutamente indeterminado sobre todo si lo comparamos con delitos más claros, como la apropiación indebida, la estafa y la falsa contabilidad, irregularidades que se constatan a diario en muchas entidades financieras. Y no digamos en los partidos políticos.

La reforma del artículo 577 es la que quiero destacar: castiga al que "lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista, o para cometer estos actos". Esto incluye cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las personas, organizaciones o grupos terroristas.

La información o vigilancia de personas que ponga en peligro su vida, su integridad física, su libertad o su patrimonio, se castigará más severamente, llegando a conceptuarse como coautoría o complicidad cuando se produzca la lesión de cualquiera de estos bienes jurídicos. Que me lo digan a mí, la jauría de jueces de la Audiencia Nacional, cómplices y guardianes de sus viejos protegidos. Mejor atreverse con un servidor, denunciante y en clave del sarcasmo judicial, "investigado".

Así tú y tu familia os veáis como yo, De La Mata. A ver cómo salís.



Ese tribunal de ámbito nacional existe, en teoría, para garantizar la seguridad de sus funcionarios a mayor nivel que los jueces ordinarios. Pero por lo visto ni con escolta quieren atreverse con quienes ya saben ellos que son culpables. También ocurre que es mucho más fácil y rentable obedecer a los que se esconden tras la autoridad que hacer cumplir la Ley.

El romano Plutarco ya decía que "Una autoridad que se funda en el terror, en la violencia, en la opresión, es al mismo tiempo una vergüenza y una injusticia". Ese pensador no hubiera sido tan comedido si en vez de una sola tiranía, estuviera atrapado entre dos fuegos, distintas autoridades centrales y autonómicas que extienden su beligerancia a terceros países, o se sirven de grupos localizados en otros territorios para lograr sus objetivos.

Cualquier actividad de captación o adoctrinamiento terrorista se castiga igual que a quienes faciliten adiestramiento sobre la fabricación o uso de explosivos, armas de fuego u otras armas o sustancias nocivas o peligrosas, o asesoren sobre métodos o técnicas con la intención o conocimiento de que van a ser utilizados para el terrorismo.

Aquí ya sabemos que hay gente que puede desviar explosivos de la minería al mundo del narcotráfico y del crimen organizado. Y esos no son yihadistas, lo hacen por la ganancia. Las penas más graves son para quienes capten a menores de edad o personas con discapacidad o a mujeres víctimas de trata, que nunca se sabe con estas redes pluridelictivas.

Cualquiera de los delitos mencionados, penados con un máximo de dieciocho meses y multa, tiene condenas inferiores a las que se imponen por enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos terroristas o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de estos delitos o de sus familiares.

Es más grave cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información. También es mayor la pena cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella.

Estos años hemos visto muy claro cómo el Cuarto Poder ha exhibido la fuerza de la que es capaz. Y su impunidad.




La política consensuada por los principales medios de comunicación incluye, en gran medida, su creativo descrédito a las víctimas de boca de los opinadores del "star system". Gozando de su libérrimo márgen de manipulación, ningún Juez ni Organismo supervisor reconoce lo delictivo de sus públicas palabras respecto de los verdaderos hechos.

Serán castigados quienes difundan públicamente mensajes o consignas para incitar a otros al terrorismo, así como los demás actos de provocación, conspiración y proposición para cometerlos. Así que los jueces disponen de los medios legales para perseguir al que juzguen proclive a ese islamismo o a cualquier actividad o posicionamiento ideológico análogo.

El responsable de los delitos de esta índole, atendiendo proporcionalmente a la gravedad y el número de los cometidos y a "las circunstancias que concurran en el delincuente" (concepto indeterminado), con las penas de inhabilitación para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre.

No podrán ser profesores, me parece muy bien, y de la universidad mucho menos. La libertad de cátedra suscita el adoctrinamiento alrededor de ciertos movimientos que han recurrido a la violencia política, y acerca de lo que es y lo que no es genocidio.

En las redes sociales, lo que no goce del beneficio de ser tópico, o rumor tácitamente consentido, es perseguido por leyes penales y también administrativas, sujetas a discutible rigor supervisor.



Los legisladores han abierto las puertas a los "arrepentidos" habilitando a jueces y tribunales para reducir la condena a quien haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas, se presente a las autoridades confesando los hechos en que haya participado y colabore activamente con éstas para impedir la producción del delito, o coadyuve eficazmente a la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de organizaciones, grupos u otros elementos terroristas a los que haya pertenecido o con los que haya colaborado.

Es decir, se imponen condiciones objetivas y no meramente subjetivas, como han sido las declaraciones "a posteriori" de autores y colaboradores en actos de esa naturaleza. Pero también se da al inocente la posibilidad de confesarse culpable a cambio de su "colaboración".

Ser meramente "sospechoso" o "investigado" supongo que obliga a confesarse culpable sin serlo, con la exigencia añadida de haber colaborado eficazmente para pedir los beneficios legales del arrepentimiento. Debe haberles inspirado aquello que dijo Otegi sobre la Jura de Santa Gadea.

En general, dudo de que lo que diga la Justicia española, y viceversa. Pero no somos los únicos en acusar falsamente y fabricar pruebas. Ocurre en todas partes.