GUZMAN1

martes, 26 de abril de 2016

RECLUSIÓN E INCLUSIÓN.


Si acaso alguna vez el Tribunal Central Inquisitorial número cinco se digna llamarme a ver qué coño pasa conmigo, haré valer allí mi derecho a no declarar sobre cuestiones de conciencia y opinión. Pero de momento, y aclarando mi justificado y ferviente apoliticismo, daré uso a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 19 proclama que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".



Sin embargo, la situación de muchos ciudadanos libres se asemeja en gran medida a lo que, en terminología penitenciaria, equivaldría a un régimen externo. En mi caso lleva décadas siendo peor, mucho antes de iniciar este blog en mi descargo.


La Ley 1/1979, regula el funcionamiento de las instituciones penitenciarias cuyo fin primordial dice ser "la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados".

La actividad penitenciaria teóricamente se sujeta a leyes y garantías respetando, "en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza".

Dicha Ley dice también que los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas del establecimiento serán estimulados mediante un sistema de recompensas reglamentariamente determinado. 

Luego están las recompensas no reglamentarias, como muy dignamente las podría llamar algún interlocutor de Interior. Gómez Benítez, hoy candidato de Podemos, igual que muchos excedentes de la carrera judicial en esa formación u otras afines, podrían darnos algunas explicaciones sobre la lotería de las recompensas carcelarias.


En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, se concederán permisos de salida, salvo que concurran circunstancias excepcionales.

Igualmente se podrán conceder permisos de salida "como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico", siempre que hayan cumplido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta, y asimismo a los internos preventivos. 

Los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del establecimiento ante el director o persona que lo represente, a fin de que tome las medidas oportunas o, en su caso, las haga llegar a las autoridades u organismos competentes. Los recursos que presenten los internos ante el director del establecimiento, éste los hará llegar a la autoridad judicial, entregando una copia sellada al recurrente.

Sin embargo, hay otras vías para aquellos que por su poder o importancia, tienen capacidad de presión. Si los miembros de ETA, por ejemplo, esperan a que mueva ficha Rajoy, su pauta es no comprometerse sin antes ver cambios, tanto como desentenderse después de verlos. Haciendo más o menos lo que le corresponde, el Gobierno procura no saltarse la legalidad penitenciaria ni ofender a las asociaciones de víctimas a las que muchos juraron deberse.

El principio de no negociar con terroristas no es cuestión de moralidad, sino que cuando se rompe, al final se negocia con todo. Los terroristas encarcelados siempre han considerado cualquier trato especial como un reconocimiento de su condición de presos políticos injustamente acusados. Por política se pueden cometer y se cometen la mayoría de los delitos del Código Penal, según se puede leer en la prensa diaria, así que no es excusa para tratos de favor respecto al resto de internos.


No repuesto de su estancia en la cárcel, Arnaldo Otegi se dedica a la defensa de sus excompañeros de armas como no puede ser de otro modo. Ya pueden replicarle las asociaciones de víctimas que también quieren que se les aseguren ciertas reivindicaciones relativas a la misma materia.

Una de ellas es no ofender los sentimientos de las víctimas, por ejemplo, haciendo apología del terrorismo, concepto que últimamente se está extendiendo peligrosamente a cualquier manifestación pública en favor de los presos.

Pedir su acercamiento a cárceles próximas a su domicilio o el de sus familiares, aparte de estar recogido en la Ley Penitenciaria, está dentro de la libertad de opinión y expresión (según como se ejerza, que hay maneras y maneras). Las administraciones públicas están por ley obligadas a que toda la geografía cuente con número suficiente de penitenciarías, para "evitar el desarraigo social de los penados", un bien jurídico mencionado en la Ley.

La dispersión geográfica es sólo uno de los métodos posibles para evitar la reorganización de bandas armadas dentro de las cárceles. La separación de unos y otros internos es posible dentro del mismo centro penitenciario, y se aplica a todos, por lo que el alejamiento se fundamenta en razones discutibles. 

Los respetables sentimientos de cada uno de los miembros de las asociaciones de víctimas del terrorismo y de otras asociaciones de víctimas que se solidarizan con ellas no pueden confundirse con prohibir todo derecho a opinar. También lo tienen todos los demás que no sientan odio ni les importe, tan criticados por estas asociaciones cuando la sociedad española tenía claro quién era la víctima y quién el verdugo. Ahora se sabe que verdugos hay de muchas clases, y por silenciarlo les vuelve a tocar perder a quiénes siempre hemos sido víctimas.


Quien mejor puede hablar de estas cosas es el ex-funcionario de prisiones que fue enterrado en vida Ortega Lara, a quien le pueden preguntar sobre el derecho a tener comunicaciones y visitas garantizado a los presos.

No a todos, a tenor del artículo 51, sino solamente a los internos autorizados para comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial. Estas comunicaciones se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento.

Las comunicaciones de los internos con sus abogados y los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y "no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo". Pequeña dificultad de los funcionarios cuando tan fácil es acusar de terrorismo. Pequeña dificultad también para abogados de causas y no de clientes.

En los mismos departamentos podrán ser autorizados los internos a comunicar con profesionales acreditados, asistentes sociales y sacerdotes o ministros de su religión, cuya presencia haya sido reclamada previamente. Los establecimientos dispondrán de locales anejos especialmente adecuados para las vistas familiares o de allegados íntimos de aquellos internos que no puedan obtener permisos de salida. La administración garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los medios para que dicha libertad pueda ejercitarse.

El secreto de confesión, no tanto, ya que las comunicaciones podrán ser intervenidas motivadamente por el director del establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial competente.



El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados.

Según el texto legal, se "pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general".

Subvenir las necesidades propias y de la familia, como comento en otro lugar, no siempre puede hacerse con respeto a las leyes penales ni las civiles, que obligan a pagar las deudas, por ejemplo.

Los servicios encargados del tratamiento fomentarán que el interno participe en su planificación y ejecución y colaborar para: "en el futuro, ser capaz de llevar, con conciencia social, una vida sin delitos". Sin embargo, el inconcreto artículo 62 da plena libertad a psiquiatras, psicólogos y pedagogos para aplicar sus métodos para rehabilitar presidiarios sin impacto psíquico contraproducente, si es que pudiera no haberlo en una cárcel.

Y quizá no merezcan tanta libertad los políticos, porque "conciencia social" no significa lo mismo para todos, y últimamente les sirve muy bien para excusar delitos.



En manos de los Mengeles y Caligaris del sistema penitenciario, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación individualizada, destinándose al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado, que es una bonita manera de definir a las cárceles menos degradadas. Por eso la Ley dice que deben tomarse en cuenta "los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento".

La evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno y cambio de su régimen. La conducta del interno se debe analizar individualmente cada seis meses como máximo, hasta finalizar el tratamiento o próxima la libertad del interno. Entonces el funcionario debe pronosticar el comportamiento futuro del sujeto en libertad, que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad condicional.

Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal.

Los clasificados en primer grado serán destinados a los establecimientos de régimen cerrado, mientras que los grados segundo y tercero se cumplirán respectivamente en establecimientos de régimen ordinario y de régimen abierto.

La administración parece haberse olvidado de que todos los delincuentes (incluídos los de guante blanco), para acceder al tercer grado requerirán: "además de los requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales; las condiciones personales y patrimoniales del culpable, a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera; las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura; la estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito y, en su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición. Singularmente, se aplicará esta norma cuando el interno hubiera sido condenado por la comisión de alguno de los siguientes delitos: a. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que hubieran revestido notoria gravedad y hubieran perjudicado a una generalidad de personas. b. Delitos contra los derechos de los trabajadores. c. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. d. Delitos contra la Administración pública comprendidos en los capítulos V al IX del título XIX del libro II del Código Penal.

O sea, los delitos que protagonizan las redes financieras de los partidos políticos, y por lo que no se les condena aunque no restituyan lo obtenido, ni a las administraciones ni a los perjudicados. En todo caso, a querulantes profesionales que se arrogan el interés general con el derecho a cobrar sus costas judiciales. Al menos al de Manos Limpias no le tendrían que haber metido en el mismo módulo que los que metió a la sombra.




Del mismo modo, la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario de personas condenadas por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales, requerirá: "además de los requisitos previstos por el Código Penal y la satisfacción de la responsabilidad civil con sus rentas y patrimonio presentes y futuros en los términos del apartado anterior, que muestren signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además hayan colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.

Luego está que las autoridades se den por aludidas, excepción hecha de los casos de terrorismo de Estado, en que obviamente esta norma es inviable en la práctica. En mi caso, tras haber sido marginado como falso culpable, después lo estoy siendo (ya de forma evidente) como víctima propiciatoria, sin notar mejoras en mi actual situación de restricción de libertades, o sea sin ser ni liberado ni encarcelado. Peor que si cumpliera condena en régimen abierto, porque las medidas dispuestas por la Ley se parecen mucho al arresto domiciliario, y hasta la reclusión sin juicio previo, por obra de la parodia de justicia que uno sufre de toda la vida.