GUZMAN1

martes, 17 de octubre de 2017

PALABRAS MAYORES.


Coincidiendo con la ofensiva del Gobierno para contrarrestar el avance del "procés", fiscales y jueces se han puesto a trabajar en los sucesos de semanas atrás, cuando fueron cercados varios guardias civiles en pleno centro de Barcelona. Una multitud destrozó tres coches patrulla y los desvalijaron, incluídas varias armas y munición que fueron posteriormente recuperadas.

La Audiencia Nacional está investigando un posible delito de sedición por las manifestaciones que pretendían impedir los registros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en Barcelona. La juez de guardia consideró que es de su competencia ya que los hechos atentan contra la organización territorial del Estado y con el fin de declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

Además del mayor Trapero, posible responsable por omisión, Jordi Cuixart (arriba) Jordi Sánchez (abajo) han sido considerados los promotores de las convocatorias multitudinarias, al presidir, respectivamente, las organizaciones Òmnium Cultural y la Asamblea Nacional Catalana (ANC).

Ambos animaban a los 40.000 alborotadores subidos a uno de los coches desbaratados de la Guardia Civil. Según he leído, Sánchez gritaba «Que nadie se vaya a casa, será una noche larga e intensa". Así fue, ya que los manifestantes retuvieron a los agentes de la Benemérita durante toda la noche. Una secretaria judicial pudo huir por la azotea.

La Real Academia Española define "sedición" como "Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión."

También recoge otro significado que es "Sublevación de las pasiones", cosa que también les está ocurriendo a los catalanes, valga el comentario. Los yonquis de la independencia necesitan su droga.

El Código Penal recoge en el Título XXII los "Delitos contra el orden público", como es la sedición. Ésta coincide con la anterior definición y está tipificada en el artículo 544, el cual dice que:

"Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales."

Los artículos siguientes establecen las penas correspondientes, que varían de los cuatro a los quince años de prisión, además de inhabilitación. La condena depende de si se trata de los inductores o cabecillas de los hechos, y si fueran personas constituidas en autoridad.

Estas penas pueden verse reducidas si la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y cuando no llegue a tener efecto la sedición. Sin poder anticipar lo que revele la investigación, en este caso los guardias pudieron llevar a cabo el registro que habían ido a realizar, y no hubo heridos.

No obstante, queda mucho por descubrir en relación a otras reuniones tumultuosas, como las del día del referéndum en las que muchos de los votantes también obstruyeron la retirada de las mesas electorales, o lo que fuera que les ordenaran a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil.

Y podemos esperar nuevas manifestaciones masivas convocadas por Omnium y la ANC, que han quedado huérfanas tras la encarcelación de sus líderes, pero no tocadas. Falta por saber si se les exigirán multas o responsabilidad civil a ambas entidades.