GUZMAN1

miércoles, 4 de marzo de 2015

"Del agua vertida, ninguna recogida".


He leído ya varios comentarios sobre las prioridades de inversión pública y el lugar en que ha quedado la planificación hidrográfica, que se ha sustituído por el pago de ayudas a los damnificados por las recientes inundaciones y supongo que las que queden por venir.

Sin nada que añadir que no se haya dicho, voy a comentar la actual legislación sobre las aguas, degeneración de una de las más antiguas tradiciones legislativas europeas sobre el recurso más necesario: el líquido elemento.

La Ley 29/1985, que estuvo vigente hasta el 2001, vino a sustituir la Ley de 1.879 concordante pero no mucho con el Código Civil que dice que "Son de dominio público:

1.º Los ríos y sus cauces naturales.


2.º Las aguas continuas o discontinuas de manantiales y arroyos que corran por sus cauces naturales, y estos mismos cauces.

3.º Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en terrenos del mismo dominio público.

4.º Los lagos y lagunas formados por la naturaleza en terrenos públicos y sus álveos.

5.º Las aguas pluviales que discurran por barrancos o ramblas, cuyo cauce sea también del dominio público.

6.º Las aguas subterráneas que existan en terrenos públicos.

7.º Las aguas halladas en la zona de trabajos de obras públicas, aunque se ejecuten por concesionario.

8.º Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en predios de particulares, del Estado, de la provincia o de los pueblos, desde que salgan de dichos predios.

9.º Los sobrantes de las fuentes, cloacas y establecimientos públicos".


Bueno, pues la reforma legal socialista de 1.985 no solucionó el marasmo pero tiene un título preliminar tan bellamente inspirado que lo voy a recortar y pegar:

"El agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayoría de las actividades económicas; es irreemplazable, no ampliable por la mera voluntad del hombre, irregular en su forma de presentarse en el tiempo y en el espacio, fácilmente vulnerable y susceptible de usos sucesivos.

Asimismo el agua constituye un recurso unitario, que se renueva a través del ciclo hidrológico y que conserva, a efectos prácticos, una magnitud casi constante dentro de cada una de las cuencas hidrográficas del país.

Consideradas, pues, como recurso, no cabe distinguir entre aguas superficiales y subterráneas. Unas y otras se encuentran íntimamente relacionadas, presentan una identidad de naturaleza y función y, en su conjunto, deben estar subordinadas al interés general y puestas al servicio de la nación. Se trata de un recurso que debe estar disponible no sólo en la cantidad necesaria, sino también con la calidad precisa, en función de las directrices de la planificación económica, de acuerdo con las previsiones de la ordenación territorial y en la forma que la propia dinámica social demanda.

Esta disponibilidad debe lograrse sin degradar el medio ambiente en general, y el recurso en particular, minimizando los costes socio-económicos y con una equitativa asignación de las cargas generadas por el proceso, lo que exige una previa planificación hidrológica y la existencia de unas instituciones adecuadas para la eficaz administración del recurso en el nuevo Estado de las Autonomías.

Todas estas peculiaridades, indiscutibles desde el punto de vista científico y recogidas en su doctrina por organismos e instancias internacionales, implican la necesidad de que los instrumentos jurídicos, regulen, actualizadas, las instituciones necesarias, sobre la base de la imprescindible planificación hidrológica y el reconocimiento, para el recurso, de una sola calificación jurídica, como bien de dominio público estatal, a fin de garantizar en todo caso su tratamiento unitario, cualquiera que sea su origen inmediato, superficial o subterráneo. Este planteamiento impone, por tanto, como novedad la inclusión en el dominio público de las aguas subterráneas, desapareciendo el derecho a apropiárselas que concedía la Ley de 1879 a quien las alumbrase. Esta declaración no afecta necesariamente a los derechos adquiridos sobre las aguas subterráneas, alumbradas al amparo de la legislación que se deroga, dado el planteamiento opcional de integración en el nuevo sistema que la Ley establece.

Por otra parte, la vigente Ley de Aguas, de 13 de junio de 1879, modelo en su género y en su tiempo, no puede dar respuesta a los requerimientos que suscitan la nueva organización territorial del Estado, nacida de la Constitución de 1978, las profundas transformaciones experimentadas por la sociedad, los adelantos tecnológicos, la presión de la demanda y la creciente conciencia ecológica y de mejora de la calidad de vida. Buena prueba de ello es la fronda legislativa que ha sido promulgada hasta la fecha, con variado rango normativo, en un intento, a veces infructuoso, de acomodarse a las cambiantes circunstancias socioeconómicas, culturales, políticas, geográficas e, incluso, de supervivencia, como en los casos puntuales de sobreexplotación o grave contaminación de acuíferos.

Se hace, pues, imprescindible una nueva legislación en la materia, que aproveche al máximo los indudables aciertos de la legislación precedente y contemple tradicionales instituciones para regulación de los derechos de los regantes, de las que es ejemplo el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana, pero que tenga muy en cuenta las transformaciones señaladas, y, de manera especial, la nueva configuración autonómica del Estado, para que el ejercicio de las competencias de las distintas Administraciones se produzca en el obligado marco de colaboración, de forma que se logre una utilización racional y una protección adecuada del recurso".


Gracias a esta imprudente contradicción el recurso de todos pasó a ser un recurso de cada Autonomía, y ahora la Ley catalana dice que las aguas que pasen por aquí son propiedad de la Generalitat, y  así en todas partes, cuando los ríos atraviesan nuestras fronteras interiores. También son canarias las aguas de ese archipiélago que no se confunden nunca con las demás, y el razonamiento implica que las aguas de Fuerteventura pertenecen también a los de Lanzarote pero no a los de Ciudad Real.

El ex-ministro de Medio Ambiente JAUME MATAS I PALOU vino a corroborar en 2.001 que las aguas son del Estado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001 de la "actual" Ley de Aguas, que sigue siendo la misma de siempre en un texto refundido que no le priva de su ambigüedad. A dejar claro que manda el Gobierno Central sobre las aguas, pero sólo por mandar y no para gobernarlas como Moisés.

En fin, que se pueden hacer las leyes que se quieran pero hasta en el agua se pelean por sus competencias. Menos si viene la riada porque eso no es culpa nunca de las autonomías ni del Gobierno central. A pedir cuentas a otro en el eterno debate de las competencias inasumidas.

Para lo que discutieron sobre esas competencias es para ver quién otorga licencias y contratas de las obras de trasvase, como el que intentaron negociar para traer a Cataluña agua francesa del Ródano.


Al final lo mejor va a ser que las aguas sean europeas para que la Unión nos pague acequias y canales que les dejarán ganancia aunque los demás quedemos secos.



Y eso es sólo una parte de la política agrícola que maltrata e ignora a los que de verdad nos dan de comer.

Bruselas ya dió plazo dado a los Estados para publicar las listas de los beneficiarios de los receptores de las subvenciones de la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea, que nunca han querido dar muchas aclaraciones.

Otro pozo sin fondo de subvenciones pensadas para estimular la producción agropecuaria, que en sus comienzos garantizaban precios elevados a los agricultores europeos, sin elevar el precio final para los consumidores.

Ahora ya no es así, porque la PAC que se quedaba con la mitad del presupuesto comunitario, está reduciéndose y está previsto que disminuya más en los próximos años. La reforma acordada en 2003 establece un pago desvinculado de la producción (desacoplamiento), es decir, una ayuda que se abona independientemente de que el agricultor produzca o no.

Los pagos directos son, o deberían ser, al llamado "agricultor activo", concepto muy amplio en España que se extiende a toda clase de terratenientes y sociedades mercantiles. Y vividores, como los que se llevaron las ayudas para el cultivo del lino.

En cuanto a las políticas agrícolas, la obsesión por exportar productos básicos como el aceite de oliva se traduce en subidas especulativas para los que lo consumimos, que no van a la par con lo que gana el agricultor.

Y eso que el artículo 130 de la Constitución dice que "Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles".

Equiparados no se en qué, y estos sectores básicos, relegados.

A seguir jugando con las cosas de comer y de beber, que estos desastres pasan por mala gestión de los intereses de los que no importamos, mientras cuidan bien de los que sí son importantes.