La venganza supone una especie de reparación por el daño sufrido. La venganza forma parte del comportamiento humano. En todas las sociedades entienden la idea de enfadarse por un agravio recibido y pensar en la agresión como respuesta, no como fenómeno aislado. Todos hemos llevado a cabo o imaginado vengarnos de aquellos que nos han contrariado o hecho daño.
Los pensamientos y sentimientos que se producen entre una provocación y el resultado agresivo explican por qué un insulto conlleva al deseo de represalias o de responder a las amenazas, según los estudios de David Chester, de la Universidad de Virginia Commonwealth, junto con su colega Nathan DeWall de la Universidad de Kentucky.
Una persona que es insultada o rechazada socialmente sufre dolor emocional, aunque cuando se presenta la oportunidad de vengarse se obtenga un sentimiento de placer momentáneo que puede ir seguido de remordimientos. Esto explica por qué aquellos que buscan la satisfacción de la venganza no son capaces de anticipar las consecuencias personales y problemas que puede causarnos.
Pese a lo condenable que puede ser desde el punto de vista moral o ético, la venganza aparece como un desahogo para quien suele estar inmerso en sentimientos de odio y rencor.
La venganza funciona como factor disuasorio, lo cual a su vez tiene claras ventajas para nuestra supervivencia. Si tienes una reputación de ser alguien vengativo, la gente no se va a meter contigo ni intentar aprovecharse. Si te mezclas con la gente equivocada los ataques vengativos son una consecuencia segura.
Al igual que el hambre, la venganza es una necesidad primaria que satisfacer. Si el objetivo principal de la venganza es evitar el daño, entonces se trata de algo muy útil. Para algunas personas la venganza es necesaria cuando la justicia falla; sin embargo entre ambas no existe mucha diferencia.
La justicia no siempre funciona y a veces permite que ciertos daños no sean reparados. La venganza no tiene el objetivo de hacer justicia, sino de liberar la tensión que el dolor y el odio han hecho germinar en el damnificado. La venganza trasciende la atención de reparación y tiene un carácter retributivo cuyo objetivo es infringir un mal igual o mayor a quien ha cometido el daño original.
Cuando la venganza causa un daño mayor al que la motiva, se corre el riesgo de entrar a un espiral de violencia sin control. Por eso, desde la Ley del Talión se intentó buscar la equidad, resumida en la sentencia “ojo por ojo, diente por diente”.
Cabe mencionar que en la Cultura Griega incluso tenían una diosa de la venganza llamada Némesis, cuya principal particularidad era que no se encontraba sometida a los Dioses y se encargaba de castigar los excesos de los seres humanos que perturbaban el equilibrio universal. Del mismo modo, en todas las culturas antiguas existió una cierta religiosidad respecto de la venganza, generalmente enclaustrada en una serie de límites.
Cabe mencionar que en la Cultura Griega incluso tenían una diosa de la venganza llamada Némesis, cuya principal particularidad era que no se encontraba sometida a los Dioses y se encargaba de castigar los excesos de los seres humanos que perturbaban el equilibrio universal. Del mismo modo, en todas las culturas antiguas existió una cierta religiosidad respecto de la venganza, generalmente enclaustrada en una serie de límites.
La "venganza de la sangre" o "venganza privada" es propia del periodo de formación del derecho penal, Ante un ataque injusto, como el homicidio y las lesiones, las leyes de la época autorizaban a las autoridades a entregar al culpable a la víctima o su familia para ajusticiarla.
Posteriormente, con la consolidación del Derecho, la venganza comenzó a ser considerada como un acto negativo y ruin que no colabora con el bien común y por ende, también es motivo de condena. En las sociedades modernas, la justicia se canaliza a través de leyes que intentan ser objetivas y promover la paz social.
Aquéllos que se toman la justicia por su mano pueden ser condenados por las reglas impuestas por el sistema vigente. Solamente puede recurrirse a la violencia en legítima defensa.
Por eso el Código Penal, en su artículo 20, 4º, declara exentos de responsabilidad criminal al "que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor."
Si no se da alguno de estos requisitos se considera que hay exceso en la defensa y entonces se aplica el castigo que establezca la Ley. En algunos casos se considera atenuante, y en otros "eximente incompleta".
Además, hacer justicia uno mismo se confunde con vengarse por odio, sin haber sufrido injusticia. Pero la Ley no disuade a quien está determinado a la venganza ni al crimen, llámese como se quiera.