Morir vos queredes, padre,
San Miguel vos haya el alma;
mandastes las vuestras tierras
a quien se vos antojara:
a don Sancho a Castilla,
Castilla la bien nombrada;
a don Alonso a León,
y a don García a Vizcaya.
A mí, porque soy mujer,
dejáisme desheredada.
Irme yo por esas tierras
como una mujer errada,
y este mi cuerpo daría
a quien se me antojara:
a los moros por dineros
y a los cristianos de gracia,
de lo que ganar pudiere
haré bien por la vuestra alma.
Alli preguntara el rey:
-¿Quién es esa que así habla?
Respondiera el Arzobispo:
-Vuestra hija doña Vrraca.
-Calledes, hija, calledes,
no digades tal palabra,
que mujer que tal decía
merece de ser quemada.
Allá en Castilla la Vieja
un rincón se me olvidaba,
Zamora había por nombre,
Zamora la bien cercada;
de una parte la cerca el Duero,
de otra, peña tajada;
del otro la morería.
Una cosa muy preciada,
quien os la tomare, hija,
la mi maldicion le caiga.
Todos dicen amen, amen,
sino don Sancho, que calla.
El reino de León (en latín, regnum Legionense) fue un reino medieval independiente fundado en el año 910 cuando los príncipes cristianos del reino de Asturias trasladaron su capital desde Oviedo a la ciudad de León. Tuvo un papel protagonista en la Reconquista y formación de los sucesivos reinos cristianos del occidente peninsular. El condado de Portugal se separó para convertirse en reino en 1139 y el reino leonés se unió al de Castilla en 1230.
Desde 1296 a 1301, el reino de León volvió a ser independiente y después de la nueva unión con Castilla permaneció como parte de la Corona de Castilla hasta 1833. En el Real Decreto del 30 de noviembre de 1833, el reino de León fue considerado una región, dividida en las provincias de León, Zamora y Salamanca. En 1981, esas tres provincias se incluyeron en la comunidad autónoma de Castilla y León, aunque importantes partes del antiguo reino integran hoy las comunidades autónomas de Extremadura, Galicia y Asturias.
El leonesismo gana adeptos y varios municipios de la provincia aprueban la autonomía de la región. Además de Unión del Pueblo Leonés, Ciudadanos y el PSOE sacan adelante mociones por unanimidad, también en Salamanca y Zamora. Quienes llevan años defendiendo la autonomía leonesa no hablan de referéndums ni de independencia de España, sino escapar de lo que llaman "centralismo de Valladolid".
Según el líder de UPL, "Nos gustaría modificar el Estatuto de Autonomía para proceder a la división de la comunidad que planteamos, pero se necesita una mayoría cualificada y PP y PSOE no parecen estar por la labor de propiciarla". Desde la formación denuncian el desequilibrio territorial y el total abandono del noroeste de la comunidad. "Nuestros jóvenes están condenados a marcharse y las promesas en torno a infraestructuras jamás se cumplen", asegura. Según UPL, Valladolid acapara la mayor parte de las sedes administrativas de la comunidad autónoma, por lo que a los representantes allí instalados no les mueve el desarrollo de León.
Los sindicatos UGT y CCOO llaman a las movilizaciones, alegando que las
promesas a los leoneses no se cumplen. "No queremos que el dinero que nos
pueda llegar de los fondos europeos vuelva a estar gestionado por la
administración de la Junta de Castilla y León".
Los movimientos calificados de castellanistas, ya sean de índole regionalista o
nacionalista, trazan generalmente sus referentes políticos al Pacto Federal
Castellano de 1869, firmado por representantes y delegados del Partido
Republicano Federal procedentes de 17 provincias españolas durante el Sexenio
Democrático, así como a lo relacionado con la Revuelta Comunera.
El castellanismo, en general, se opone a los movimientos regionalistas o
nacionalistas leonés, riojano y cántabro. El nacionalismo castellano, considera
como una misma entidad el área socio-cultural que se correspondería con el mapa
de lenguas, dialectos y hablas de España que definen como de cultura
propiamente castellana. Así la visión más amplia del castellanismo incluye los
territorios actualmente incluidos en las Comunidades Autónomas de Castilla y
León, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Cantabria y La Rioja (además de
las comarcas valencianas de Utiel y Requena.
Alfonso VI de León tomó Madrid en 1085 sin resistencia, quedando integrado junto con otros territorios de realengo en el reino de Castilla. La ciudad prospera y recibe el título de villa en 1123. Siguiendo el esquema repoblador habitual en Castilla, se constituye en concejo, cabeza de la comunidad de villa y tierra de Madrid. El gobierno de la ciudad recae en todos los madrileños con el rango de vecinos, reunidos en concejo abierto hasta que en 1346, el rey dispone que sólo los regidores, representantes de la oligarquía local, gobiernen la ciudad. En 1188, una representación de Madrid participa por primera vez en las Cortes de Castilla y en 1202 le fue otorgado su primer fuero municipal.
Las Cortes de Castilla se reúnen por primera vez en Madrid en 1309 y
posteriormente, con la unificación de los reinos de España bajo una Corona
común, las Cortes se convocaron en Madrid con mayor frecuencia.
Felipe II decide instalar la corte en Madrid en 1561 y la capitalidad
haría que los avatares del país y de la monarquía influyeran en el destino de
la ciudad. Salvo un breve periodo entre 1601 y 1606, en que la corte se
traslada a Valladolid, la capitalidad será Madrid. Una famosa expresión
indicaba que «sólo Madrid es corte».
Desde el Estado de las Autonomías, la de Madrid no existe por razones históricas
ni geográficas, sino político-económicas. Las grandes empresas radican su
central en Madrid donde se reduce la fiscalidad. Por eso dudo
que la Villa y Corte quiera compartir sus privilegios con el resto de
castellanos.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, parece haber emprendido una cruzada contra la reducción de impuestos en Madrid, al entender que tales rebajas son peligrosas porque están arrastrando a otros territorios. El consejero de Hacienda le ha replicado que su política "liberal" ha propiciado un ahorro al contribuyente y que Madrid ha generado la mayor parte del empleo global del país, atrayendo paralelamente la inversión.
Una parte del regionalismo castellano considera la
separación natural del sistema Central entre Castilla la Vieja y Castilla la
Nueva, a la que por motivos históricos, geográficos y culturales adhieren la
provincia de Albacete.
Contrario a las tesis pancastellanistas y basado en la firma del Pacto Regional
Manchego de 1869, el mancheguismo propugna la existencia de una
región geográfica, histórica, económica y etnológica en La Mancha completamente
diferenciada de las regiones limítrofes, generalmente identificada con las
actuales provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo.
Durante la época de los Austrias, la Corona de Castilla se divide en una serie de reinos. Entre ellos están el Reino de Castilla La Vieja (Cantabria, Burgos, La Rioja, Palencia, Segovia, Soria y Ávila), el Reino de León (León, Zamora, Salamanca y Valladolid) y el Reino de Toledo o Castilla La Nueva (Guadalajara, Cuenca, Madrid, Toledo, Ciudad Real).
En el siglo XVIII, Carlos III asignaba al llamado reino de Castilla La Vieja las provincias de Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia (con límites distintos de los actuales, ya que no existían ni la provincia de Santander -perteneciente en su mayor parte a la de Burgos y la de Toro- ni la provincia de Logroño (integrada casi por completo en las provincias de Soria y Burgos). Por otro lado, la franja norte de la actual provincia de Guadalajara estaba incluida en Soria y las actuales comarcas toledanas de la Campana de Oropesa y la Sierra de San Vicente pertenecían a la provincia de Ávila.
Castilla podría conformar una nueva autonomía que represente y distribuya
por igual a todos los castellanos, sean leoneses, madrileños o manchegos,
echando de sus puestos a todos los chupasangres de tantas autonomías. Una
capital administrativa podría ser Burgos o Valladolid, pero
también Toledo (que fue capital del Reino durante mucho tiempo) y el
Parlamento en León (donde tuvieron su sede las primeras Cortes peninsulares)
sin ese centralismo que denuncian los leoneses y que Madrid acapararía aún más.
Cuando se hizo la Constitución del 78, una de las ideas era tratar de resolver el problema territorial en España, y el problema que tenemos ahora es el de una excesiva y desigual descentralización.
La Constitución española de 1978, en su Título VIII (De la Organización Territorial del Estado) se refiere a las Comunidades Autónomas y en sus artículos 2 y 143 reconoce el ejercicio del derecho a su autogobierno y a la autonomía a las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.
La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
El artículo 146 desarrolla el procedimiento: El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
Finalmente, el artículo 147 define que: Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
El partido VOX, que se ha fijado como meta la supresión de las 17 taifas, podría iniciar ese proceso unificando las tierras castellanas, para contrarrestar el pancatalanismo creciente en los territorios de la Corona de Aragón. Así la superpoblación de Madrid y otras ciudades podría derivarse hacia la España vaciada, necesitada de población que mantenga el consumo de proximidad, y las escuelas y hospitales cerrados o a punto de hacerlo.