GUZMAN1

jueves, 4 de abril de 2024

"TENGO GANAS DE RISAS RAQUEL", de Humberto Megget.

Tengo ganas de risas raquel

ganas de ir al cine a ver aquella película

ganas de ver las rosas y no ver las rosas

tengo ganás de tomar el café con leche

y beber

beber

beber

beber aquello y esto

y lo que tú das

y lo que yo ofrezco

ganas de ir y no ver aquella película

tengo ganas de ti y de aquél

pero más que de ti y de aquél

tengo ganas de coca y de raquel




Para adaptarse a la normativa internacional, la LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS, se incorporó al Convenio de Viena, depositado ante el Secretario general de las Naciones Unidas y basado en las siguientes consideraciones:

"Las Partes, Preocupadas por la salud física y moral de la humanidad. Advirtiendo con inquietud los problemas sanitarios y sociales que origina el uso indebido de ciertas sustancias sicotrópicas. Decididas a prevenir y combatir el uso indebido de tales sustancias y el tráfico ilícito a que da lugar. Considerando que es necesario tomar medidas rigurosas para restringir el uso de tales sustancias a fines lícitos. Reconociendo que el uso de sustancias sicotrópicas para fines médicos y científicos es indispensable y que no debe restringirse, indebidamente su disponibilidad para tales fines. Estimando que para ser eficaces, las medidas contra el uso indebido de tales sustancias requieren una acción concertada y universal. Reconociendo la competencia de las Naciones Unidas en materia de fiscalización de sustancias sicotrópicas y deseosas de que los órganos internacionales interesados queden dentro del marco de dicha Organización." 

Si la Organización Mundial de la Salud comprueba que una sustancia puede producir dependencia y estimulación o depresion del sistema nervioso central, que tengan como resultado alucinaciones o trastornos de la función motora, o del juicio, o del comportamiento, o de la percepción, o del estado de ánimo, comunicará a la Comisión un dictamen sobre la sustancia, incluido el alcance o probabilidad del uso indebido y el grado de gravedad del problema. También si la OMS constata un uso indebido análogo y efectos nocivos parecidos a los de una sustancia de las Listas de estupefacientes elaboradas y que hay pruebas suficientes de que dicho uso indebido constituya un problema sanitario y social que justifique la fiscalización internacional de la sustancia.

La prohibición del uso de la hoja de coca, excepto con fines médicos o científicos, fue establecida por la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. La hoja de coca aparece clasificada en la Lista I de dicha Convención junto con la cocaína y la heroína.

La inclusión de la hoja de coca en las listas de la Convención Única de 1961 se debe principalmente a un informe solicitado a las Naciones Unidas por el representante permanente del Perú, elaborado por una comisión que visitó brevemente Bolivia y el Perú en 1949, para “investigar los efectos del masticado de la hoja de coca y las posibilidades para limitar su producción y controlar su distribución”. 

El Informe de la Comisión de Estudio de las Hojas de Coca, publicado en 1950, llegaba a la conclusión de que los efectos del masticado de coca eran negativos, aunque la práctica se definía como un hábito y no como una adicción. El informe fue objeto de severas críticas por su explícita arbitrariedad, su imprecisión y la calificación profesional de los integrantes del equipo, la metodología aplicada, y la selección y uso incompletos de la literatura científica que existía en ese entonces en torno a la hoja de coca. Este hecho habría impedido hasta el momento sacar a la luz los aspectos positivos de la planta, sus potenciales beneficios para la salud física, mental y social de los pueblos que la consumen y cultivan.

Las hojas de las plantas de la coca se utilizan por sus propiedades estimulantes del sistema nervioso central, antivirales, cardiotónicas, anestésicas, analgésicas y para tratar el mal del altura, entre otras.

Se llama coca a cualquiera de las cuatro plantas cultivadas del género Erythroxylum, nativas del oeste de América del Sur. La coca huánuco o coca boliviana, de Bolivia y Perú, es además cultivada en Colombia para procesar cocaína. La variedad ipadu es la coca amazónica. La novogranatense es originaria de Colombia y Ecuador, y su variedad coca de Trujillo, de la vertiente oriental de la cordillera de los Andes y el Perú.

Todo Estado en cuyo territorio crezcan en forma silvestre plantas que contengan sustancias psicotrópicas de la lista I y que se hayan venido usando tradicionalmente por ciertos grupos reducidos, claramente determinados, en ceremonias mágico religiosas, podrá, en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, formular la reserva correspondiente, salvo en lo que respecta a las disposiciones relativas al comercio internacional.

Según el texto de la Convención: “Las Partes obligarán a arrancar de raíz todos los arbustos de coca que crezcan en estado silvestre y destruirán los que se cultiven ilícitamente” (artículo 26) y “la masticación de hoja de coca quedará prohibida dentro de los 25 años siguientes a la entrada en vigor de la presente Convención” (artículo 49, 2.e).

El uso de la hoja de coca ha sido tradicional entre muchos de los indígenas de Colombia desde tiempos inmemoriales, especialmente entre los de la Sierra Nevada de Santa Marta. Entre los indígenas colombianos, la hoja de coca está revestida de religiosidad y se considera un elemento sagrado, rodeado de respeto y admiración. Los indígenas no entienden por qué esta planta se persigue en sus territorios, ya que no fue por su cultura ni sus costumbres el que causa conflictos con el estado y rechazo por parte de la sociedad.
 
Hay diferentes maneras de manipular y consumir la planta entre las culturas de montaña, que prefieren mascar la hoja tostada, e irle mezclando cal y las culturas de las selvas amazónicas, que la tuestan y pulverizan, mezclándola con ceniza de plantas amazónicas cuyo resultado es un polvo verde que se llama mambe, ypadú o jíibie. El mambe se diferencia de la harina de coca en el proceso de tostado del primero.

El cultivo, la venta y la posesión de la hoja de coca sin procesar es, por lo general, una actividad legal en países como Bolivia y Perú, con un uso tradicional establecido, aunque el cultivo suele verse restringido para evitar la producción de cocaína.

En Colombia, su cultivo y procesamiento esta penalizado en todas sus formas, lo que ha traído conflictos entre el estado y la población indígena del país, que responsabiliza a los narcotraficantes y a la demanda de cocaína por parte de los países consumidores del estigma que tiene la planta en la sociedad colombiana. Pese a la prohibición e ilegalidad del cultivo, Colombia es el mayor productor de hoja de coca en el mundo para la fabricación ilegal de clorhidrato de cocaína, siendo Estados Unidos y Europa los destinos principales de esta droga ilícita.

A fines del siglo XIX, las potencias coloniales replantaron la coca fuera de su hábitat natural. Hubo un importante cultivo de coca en la isla de Java y Sri Lanka, así como en Formosa (actualmente Taiwán). En la década de 1920, Java era el principal productor de coca en el mundo.

En un intento por obtener reconocimiento jurídico para el uso tradicional de la coca, Perú y Bolivia negociaron el párrafo 2 del artículo 14 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, en que se estipula que las medidas que se adopten para erradicar el cultivo ilícito y para eliminar la demanda ilícita, “tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica”. Bolivia también realizó una reserva formal a la Convención de 1988, subrayando que “el ordenamiento jurídico de Bolivia reconoce la naturaleza ancestral del uso lícito de la hoja de coca que para una gran parte de la población de Bolivia se remonta a siglos atrás”.

Sin embargo, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) –el organismo independiente y cuasi judicial encargado de la aplicación de las convenciones sobre drogas de las Naciones Unidas– negó la validez del artículo 14 de la Convención de 1988 por encima de las obligaciones impuestas por la Convención de 1961, así como cualquier reserva realizada por las partes, dado que "no eximen a ninguna de las Partes de los derechos y obligaciones que les incumben en virtud de los demás tratados de fiscalización internacional de drogas".

En los últimos años, el régimen jurídico de la hoja de coca es cada vez más cuestionado. Incluso la JIFE afirmaba en su Informe anual correspondiente a 1994 que beber mate de coca "considerado inocuo y legal en diversos países de América del Sur, forma parte de una actividad ilegal según lo estipulado en la Convención de 1961 y en la Convención de 1988, aunque no era esa la intención de las conferencias plenipotenciarias en que se adoptaron dichas convenciones”.

Sin embargo, en su Informe anual correspondiente a 2007, la JIFE llamaba a los países a ‘abolir o prohibir el mascado de la hoja de coca y la fabricación del mate de coca’. El Gobierno boliviano respondió anunciando que solicitaría formalmente a las Naciones Unidas la desclasificación de la hoja de coca de la Lista I de la Convención Única de 1961. Evo Morales, el 11 de enero de 2013 firmó su re adhesión a la Convención con la siguiente reserva:

El Estado Plurinacional de Bolivia se reserva el derecho de permitir en su territorio la masticación tradicional de la hoja de coca; el consumo y uso de la hoja de coca en su estado natural; para fines culturales y medicinales.

La Constitución política de Bolivia protege el consumo tradicional de coca y la hoja misma en su Constitución, en el Capítulo Séptimo, referido a "Biodiversidad, coca, áreas protegidas y recursos forestales".

La Convención, según rige en los demás países, establece que esta sustancia sujeta a fiscalización requerirá licencias para la fabricación, el comercio y la distribución, así como recetas médicas para el suministro o despacho y cumplir las obligaciones relativas a la exportación e importación previstas.

Mientras está pendiente la revisión, permanecerá en vigor la decisión original de la Comisión, y las Partes harán todo lo posible para aplicar las medidas de supervisión que sean factibles a las sustancias no sujetas a las disposiciones de este Convenio, pero que puedan ser utilizadas para la fabricación ilícita de sustancias sicotrópicas. 

Todo preparado estará sujeto a las mismas medidas de fiscalización que la sustancia sicotrópica que contenga y, si contiene más de una de tales sustancias, a las medidas aplicables a la sustancia que sea objeto de la fiscalización más rigurosa.

Si un preparado que contenga una sustancia sicotrópica distinta de las de la Lista I tiene una composición tal que el riesgo de uso indebido es nulo o insignificante y la sustancia no puede recuperarse por medios fácilmente aplicables en una cantidad que se preste a uso indebido, de modo que tal preparado no da lugar a un problema sanitario y social, el preparado podrá quedar exento de algunas de las medidas de fiscalización previstas en el presente Convenio.

Si una Parte emite un dictamen en virtud del párrafo anterior acerca de un preparado, podrá decidir que tal preparado quede exento, en su país o en una de sus regiones, de todas o algunas de las medidas de fiscalización previstas en el Convenio, en lo que se refiere a la fabricación, en lo que se refiere a los preparados exentos, prohibición y restricciones a la exportación e importación, y la inspección, en lo que se refiere a la fabricación.

Dicha Parte notificará al Secretario general tal decisión, el nombre y la composición del preparado exento y las medidas de fiscalización de que haya que dado exento. El Secretario general transmitirá la notificación a las demás Partes, a la Organización Mundial de la Salud y a la Junta. Si alguna de las Partes o la Organización Mundial de la Salud tuvieran información acerca de un preparado exento que a su juicio exija que se ponga fin, total o parcialmente, a la exención, harán una notificación al Secretario general y le facilitarán información en apoyo de la misma.

El Secretario general transmitirá esa notificación y los datos que considere pertinentes a las Partes, a la Comisión y, cuando la notificación proceda de una de las Partes, a la Organización Mundial de la Salud. La Organización Mundial de la Salud comunicará a la Comisión un dictamen sobre el preparado, junto con una recomendación sobre las medidas de fiscalización, en su caso, de que deba dejar de estar exento el preparado.

La Comisión, tomando en consideración la comunicación de la Organización Mundial de la Salud, cuyo dictamen será determinante en cuestiones médicas y científicas, y teniendo en cuenta los factores económicos, sociales, jurídicos, administrativos y de otra índole que estime pertinentes, podrá decidir poner fin a la exención del preparado de una o de todas las medidas de fiscalización. Toda decisión que tome la Comisión de conformidad con este párrafo será comunica da por el Secretario general a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, a los Estados no miembros que sean Partes en el presente Convenio, a la Organización Mundial de la Salud y a la Junta. Todas las Partes dispondrán lo necesario para poner fin a la exención de la medida o medidas de fiscalización en cuestión, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de la comunicación del Secretario general.

Una planta de procesamiento químico ubicada en Nueva Jersey (EEUU) ha conseguido una licencia para importar hojas de coca a Estados Unidos en nombre de The Coca-Cola Company. Así lo ha asegurado 'The Daily Mail', que ha añadido que el centro de procesamiento químico fabrica cocaína pura por valor de hasta dos mil millones de dólares al año. Según el medio, las hojas serían utilizadas por la empresa Coca-Cola para producir un ingrediente "descocainizado" para el refresco más famoso de la compañía. Este subproducto de la cocaína se está vendiendo al mayor fabricante de opioides del país norte americano, que también comercializa la substancia como agente anestésico para dentistas.

Hay que decir que, además de la cocaína, la hoja de coca contiene otros alcaloides, como cuscohigrina, cinamilcocaína (con sus isómeros trans cinamilcocaína y cis cinamilcocaína), tropacocaína, hydroxytropacocaina, etc.

La planta de procesamiento ha estado durante más de un siglo procesando hojas de coca para Coca-Cola y ahora está a cargo de Stepan Company. El centro cuenta con una licencia especial de la DEA (Administración de Control de Drogas) y es la única empresa estadounidense autorizada para importar cocaína y fabricarla. El acuerdo secreto se dio a conocer a finales de 1980, y 'The New York Times' destapaba que Stepan importaba entre 56 y 588 toneladas de coca desde Perú y Bolivia.

Y eso que los Convenios establcen que cada una de las Partes limitará el uso de las sustancias de la Lista I a fines médicos y científicos muy limitados que hagan personas debidamente autorizadas en establecimientos médicos o científicos que estén bajo la fiscalización directa de sus gobiernos o expresamente aprobados por ellos. Exigirán que la fabricación, el comercio, la distribución y la posesión estén sometidos a un régimen especial de licencias o autorización previa. Limitarán la cantidad suministrada a una persona debidamente autorizada a la cantidad necesaria para la finalidad a que se refiere la autorización. Exigirán que las personas que ejerzan funciones médicas o científicas lleven registros de la adquisición de las sustancias y de los detalles de su uso; esos registros deberán conservarse como mínimo durante dos años después del último uso anotado en ellos; y prohibirán la exportación e importación excepto cuando, tanto el exportador como el importador, sean autoridades competentes u organismos del país o región exportador e importador, respectivamente, u otras personas o empresas que estén expresamente autorizadas por las autoridades competentes de su país o región para este propósito.

Cada una de las Partes exigirá, teniendo en cuenta los reglamentos o recomendaciones pertinentes de la Organización Mundial de la Salud, que en las etiquetas, cuando sea posible, y siempre en la hoja o el folleto que acompañe los paquetes en que se pongan a la venta sustancias sicotrópicas, se den instrucciones para su uso, así como los avisos y advertencias que sean a su juicio necesarios para la seguridad del usuario.

Cada una de las Partes prohibirá la propaganda de las sustancias sicotrópicas dirigida al público en general, tomando debidamente en consideración sus disposiciones constitucionales.

Con respecto a las sustancias de la Lista I, las Partes exigirán que los fabricantes y todas las demás personas autorizadas para comerciar con estas sustancias y distribuirlas lleven registros, en la forma que determine cada Parte, en los que consten los pormenores de las cantidades fabricadas o almacenadas, y, para cada adquisición y entrega, los pormenores de la cantidad, fecha, proveedor y persona que las recibe. 

Toda Parte que permita la exportación o importación de sustancias de las Listas I o II exigirá que se obtenga una autorización separada de importación o exportación, en un formulario que establecerá la Comisión, para cada exportación o importación, ya se trate de una o más sustancias. En dicha autorización se indicará la denominación común internacional de la sustancia o, en su defecto, la designación de la sustancia en la Lista, la cantidad que ha de exportarse o importarse, la forma farmacéutica, el nombre y dirección del exportador y del importador y el período dentro del cual ha de efectuarse la exportación o importación. Si la sustancia se exporta o se importa en forma de preparado deberá indicarse, además, el nombre del preparado si existe. La autorización de exportación indicará, además, el número y la fecha de la autorización de importación y la autoridad que le ha expedido. Antes de conceder una autorización de exportación, las Partes exigirán que se presente una autorización de importación, expedida por las autoridades competentes del país o región de importación, que acredite que ha sido aprobada la importación de la sustancia o de las sustancias que se mencionan en ella, y tal autorización deberá ser presentada por la persona o el establecimiento que solicite la autorización de exportación. Cada expedición deberá ir acompañada de una copia de la autorización de exportación, de la que el Gobierno que la haya expedido enviará una copia al Gobierno del país o región de importación. Una vez efectuada la importación, el Gobierno del país o región de importación devolverá la autorización de exportación al Gobierno del país o región de exportación con una nota que acredite la cantidad efectivamente importada.

Respecto de las sustancias de las Listas I y II se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales:
a) Las Partes ejercerán en los puertos francos y en las zonas francas la misma supervisión y fiscalización que en otras partes de su territorio, sin perjuicio de que puedan aplicar medidas más severas. b) Quedarán prohibidas las exportaciones dirigidas a un apartado postal o a un Banco a la cuenta de una persona distinta de la designada en la autorización de exportación.

Quedarán prohibidas las exportaciones de sustancias de la Lista I dirigidas a un almacén de aduanas.

Las Partes presentarán a la Junta informes estadísticos anuales, establecidos de conformidad con los formularios preparados por la Junta, respecto a cada una de las sustancias de las Listas I y II, sobre las cantidades fabricadas, exportadas e importadas por cada país o región y sobre las existencias en poder de los fabricantes.

Si como resultado del examen de la información presentada por los gobiernos a la Junta o de la información comunicada por los órganos de las Naciones Unidas, la Junta tiene razones para creer que el incumplimiento de las disposiciones de este Convenio por un país o region pone gravemente en peligro los objetivos del Convenio, la Junta tendrá derecho a pedir aclaraciones al gobierno del país o región interesado. Si la Junta comprueba que el gobierno interesado no ha dado aclaraciones satisfactorias después de haber sido invitado a hacerlo o no ha tomado las medidas correctivas que se le ha invitado a tomar, podrá señalar el asunto a la atención de las Partes, del Consejo y de la Comisión.

La Junta, al señalar un asunto a la atención de las Partes, del Consejo y de la Comisión, podrá, si lo estima necesario, recomendar a las Partes que suspendan la exportación, importación o ambas cosas de ciertas sustancias sicotrópicas desde el país o región interesado o hacia ese país o región, ya sea durante un período determinado o hasta que la Junta considere aceptable la situación en ese país o región. El Estado interesado podrá plantear la cuestión ante el Consejo. En todo caso, si una decisión de la Junta publicada de conformidad con este artículo no es unánime, se indicarán las opiniones de la minoría.

Las Partes adoptarán todas las medidas posibles para prevenir el uso indebido de sustancias sicotrópicas y asegurar la pronta identificación, tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y readaptación social de las personas afectadas, y coordinarán sus esfuerzos en este sentido. Las Partes fomentarán en la medida de lo posible la formacion de personal para el tratamiento, postratamiento, rehabilitación y readaptación social de quienes hagan uso indebido de sustancias sicotrópicas. Las Partes prestarán asistencia a las personas cuyo trabajo así lo exija para que lleguen a conocer los problemas del uso indebido de sustancias sicotrópicas y de su prevención, y fomentarán asimismo ese conocimiento entre el público en general, si existe el peligro de que se difunda el uso indebido de tales sustancias.

Teniendo debidamente en cuenta sus sistemas constitucional, legal y administrativo, las Partes:
a) Asegurarán en el plano nacional la coordinación de la acción preventiva y represiva contra el tráfico ilícito; para ello podrán designar un servicio apropiado que se encargue de dicha coordinación.
b) Se ayudarán mutuamente en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias sicotrópicas, y en particular, transmitirán inmediatamente a las demás Partes directamente interesadas, por la vía diplomática o por conducto de las autoridades competentes designadas por las Partes para este fin, una copia de cualquier informe enviado al Secretario general después de descubrir un caso de tráfico ilícito o de efectuar un decomiso.
c) Cooperarán estrechamente entre sí y con las organizaciones internacionales competentes de que sean miembros para mantener una lucha coordinada contra el tráfico ilícito.
d) Velarán porque la cooperación internacional de los servicios adecuados se efectúe en forma expedita.
e) Cuidarán de que, cuando se transmitan de un país a otro los autos para el ejercicio de una acción judicial, la transmisión se efectúe en forma expedita a los órganos designados por las Partes; este requisito no prejuzga el derecho de una Parte a exigir que se le envíen los autos por la vía diplomática.

A reserva de lo dispuesto en su Constitución, cada una de las Partes considerará como delito, si se comete intencionalmente, todo acto contrario a cualquier Ley o Reglamento que se adopte en cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Convenio y dispondrá lo necesario para que los delitos graves sean sancionados en forma adecuada, especialmente con penas de prisión u otras penas de privación de libertad.

No obstante, cuando las personas que hagan uso indebido de sustancias sicotrópicas hayan cometido esos delitos, las Partes podrán, en vez de declararlas culpables o de sancionarlas penalmente, o, además de sancionarlas, someterlas a medidas de tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y readaptación social.

A reserva de las limitaciones que imponga la Constitución respectiva, el sistema jurídico y la legislación nacional de cada Parte: Si se ha cometido en diferentes países una serie de actos relacionados entre sí que constituyan delitos, cada uno de esos actos será considerado como un delito distinto.

La participación deliberada o la confabulación para cometer cualquiera de esos actos, así como la tentativa de cometerlos, los actos preparatorios y operaciones financieras relativos a los mismos se considerarán como delitos.

Las sentencias condenatorias pronunciadas en el extranjero por esos delitos serán computadas para determinar la reincidencia; y los referidos delitos graves cometidos tanto por nacionales como por extranjeros serán juzgados por la Parte en cuyo territorio se haya cometido el delito, o por la Parte en cuyo territorio se encuentre el delincuente, si no procede la extradición de conformidad con la ley de la Parte a la cual se la solicita, y si dicho delincuente no ha sido ya procesado y sentenciado.

Toda sustancia sicotrópica, toda otra sustancia y todo utensilio, empleados en la comisión de cualquiera de los delitos mencionados o destinados a tal fin, podrán ser objeto de aprehensión y decomiso. Pero el Convenio no ordena su destrucción.

Una Parte podrá adoptar medidas de fiscalización más estrictas o rigurosas que las previstas en este Convenio si, a su juicio, tales medidas son convenientes o necesarias para proteger la salud y el bienestar públicos.

Cualquiera de las Partes podrá notificar al Secretario general que, a los efectos del presente Convenio, su territorio está dividido en dos o más regiones, o que dos o más de éstas se consideran una sola región, a consecuencia del establecimiento de una unión aduanera entre ellas.

La ruta africana se impone como el canal principal de la cocaína y las fuerzas de seguridad españolas han incautado toneladas de droga en la región. Antonio Duarte, jefe de la Udyco Central, ya advirtió años atrás del desplazamiento de organizaciones gallegas hacia las costas occidentales de África en busca de una mayor impunidad para seguir con sus negocios ilícitos.

Sin embargo, en 2023 ya no son solo los gallegos los que operan en la región (que lo siguen haciendo, y con gran intensidad) sino otras redes delictivas de todo el mundo las que han apostado por la Ruta Atlántica como canal preferente de tráfico de cocaína.

La amplísima red mundial de informadores de la Drug Enforcement Administration (DEA) ha puesto en alerta a las autoridades europeas, que, a su vez, avanzan en sus propias investigaciones para dar con los encargados de introducir la mercancía ilícita en tierra. Ello hace que la Armada española se mantenga alerta ante las constantes peticiones de colaboración de los distintos cuerpos, en especial de la Policía Nacional, dado que tanto Vigilancia Aduanera como Guardia Civil disponen de su propia flota.

En un amplio espacio que abarca desde las Islas Canarias y las costas del Sáhara Occidental hasta el Golfo de Guinea, pasando por Cabo Verde una organización perteneciente a la Mafia Albanesa arraigada en Brasil, lleva los cargamentos al Oeste de África, para efectuar un transbordo en caso preciso, al Sur de Italia, donde se encuentra su socio preferente, la Ndrangheta, y Galicia, para las veloces introducciones de forma clandestina, bien en pesqueros, bien en planeadoras.

Las organizaciones criminales de todo el mundo trabajan en equipo para hacer llegar los alijos al gran mercado europeo y echan mano cuando lo creen conveniente de las organizaciones gallegas, con gran presencia y experiencia en esa parte de África y con toda una flota pesquera que faena en la región y sirve, llegado el momento, de tapadera.

Otro elemento que lleva a los narcotraficantes a optar por la ruta africana es la gran dificultad para perseguir los cargamentos una vez que ingresan en el continente. Ello hace que se hayan establecido canales de tráfico de cocaína a través del mismo por todas las vías, incluso la aérea.

Miguel Devesa saltó a la fama cuando fue capturado en relación con un avión que se estrelló en Mali con un descomunal cargamento de droga. El expolicía, que llegó a pertenecer a la Comisaría de Pontevedra un tiempo (pronto sería expulsado del cuerpo), fue cazado in fraganti junto a un venezolano y un portugués. Estaban descuartizando a un colombiano. Fueron detenidos por el alijo y el violento crimen, pero Devesa estuvo poco tiempo en prisión.

Miguel Ángel Devesa Mera, considerado el mayor capo de la cocaína de África, y toda su organización, cayó en el mes de abril de 2022. Expolicía vigués, fue detenido junto a su madre, su socio sudamericano y dos coruñeses de su plena confianza, todos ellos capturados en Costa de Marfil, país desde el que organizaban grandes descargas de polvo blanco.

"No me extrañaría que siga en África abriendo nuevas rutas", dijo en su momento Antonio Duarte, comisario central de Estupefacientes. Dicho y hecho. En 2018 era uno de los objetivos en el marco de la operación Mito, la que acabó con el sindicato del crimen de Sito Miñanco y compañía.

Pombar Caméan, que ya supera la edad de jubilación, estaba considerado policialmente como uno de los narcotraficantes más poderosos que trabajaban desde África hasta el momento de su detención. Por ese motivo, la agencia Interpol se puso manos a la obra para dar con su paradero, que se fijaba en el occidente del continente negro, desde donde, presuntamente, seguía organizando alijos de cocaína para distintas organizaciones del Viejo Continente. Fue capturado en Panamá a finales de 2018 y condenado por la Audiencia Nacional un año más tarde.

El capo de A Pobra do Caramiñal ya había sido investigado en los años 90. De hecho, la Brigada Central de Estupefacientes le vinculó con la operación Temple (que aún es el mayor alijo de la historia de Europa, con 15.000 kilos decomisados en dos incautaciones). En aquella ocasión consiguió quedarse fuera del proceso judicial.

Tras esa primera descarga, acercaban los cargamentos hasta un punto indeterminado próximo a la Península, donde acudían las lanchas rápidas para la entrada definitiva en Europa a través de las rías gallegas. Se trata del sistema empleado para la introducción en Europa de la droga que hace escala en África tras llegar por el Atlántico.

Como ya ha ocurrido en ocasiones anteriores, existen sobrados indicios de que la ruta de Marruecos viene siendo utilizada desde hace meses para la introducción de cocaína en Europa (aunque sigue siendo utilizada la ruta inversa), como resultado de la equivalencia kilo-kilo en el trueque de ambas drogas, que habría suscitado el interés de los narcotraficantes marroquíes en el tráfico de cocaína.

La Asociación de Funcionarios de Vigilancia Aduanera (AFVA) ha informado, a través de sus redes sociales, del operativo realizado en noviembre por funcionarios de dicho servicio, que se ha saldado «con la incautación de numerosos fardos de droga y varios detenidos».

«Para sorpresa de los agentes, los fardos no eran de hachis sino de cocaína, algo extraño ya que fueron desembarcados en una de las playas de la bahía de Algeciras por una “narcolancha” de las comunmente utilizadas para el transporte de hachis de el continente africano hacia Europa», señala la AFVA.

A juicio de dicha asociación, «este hallazgo puede significar el uso de la ruta africana del hachis por parte de las mafias de la cocaina» y que «No nos cansaremos de pedir la zona de especial singularidad».

El Informe Navajas demostró (o estuvo a punto) la utilización policial de la droga tras la incautación de sendas grandes partidas de cocaína en Irun y de hachís en Hondarribia, y que gran parte de los cargamentos había «desaparecido» y retornado al mercado. Enrique Rodríguez Galindo, jefe de Intxaurrondo, no pudo silenciar la existencia de un informe del fiscal jefe de la Audiencia de Guipuzcoa y teniente fiscal del Tribunal Supremo hasta 2020, Luis Navajas, que elaboró en 1989 y fue abortado rápidamente cuando se trasladó a Madrid.

Fue el capitán de la Guardia Civil José Manuel Castañeda, adscrito a la Unidad de Servicios Especiales del Servicio Central de Información, junto a su subordinado, el guardia segundo Garcilaso Muñoz, se presentaron en el despacho del fiscal Navajas con una investigación propia (y paralela a los cauces oficiales) que habían realizado para demostrar lo que consideraban la “evidente implicación” de importantes miembros de la Benemérita que bajo la dirección del todopoderoso y polémico teniente coronel Enrique Rodríguez Galindo, que llegaría ser el general con más poder en la Guardia Civil, en una trama de narcotráfico en la que aparecían grupos vascos y clanes gallegos que, por aquellos tiempos, estaban dejando atrás el contrabando de tabaco y encaminando sus pasos al tráfico de hachís y cocaína.

El fiscal Navajas puso en marcha su maquinaria investigadora, tomó declaración a buena parte de las personas señaladas por los denunciantes y llegó a la conclusión de que había suficientes indicios para abrir un procedimiento contra Galindo, un capitán, un teniente, un sargento, dos guardias, varios civiles y un inspector de Policía.

Fue entonces cuando elaboró lo que se llamó informe Navajas, que forma parte de la historia judicial de este país a pesar de que la mayoría de las investigaciones acabaron archivándose y el documento desapareció de la circulación. Básicamente denunciaba que desde el cuartel de Intxaurrondo, en el que se centralizaba la lucha contra el terrorismo, estaban dando protección a cambio de una importante cantidad de dinero a tres grupos vascos dedicados al tráfico de drogas y de tabaco. Una acusación que formaba parte del argumentario del entorno terrorista y la izquierda abertzales.

Los grupos a los que aludían trabajaban directamente con cuatro de los, por entonces, principales contrabandistas de tabaco de Arousa, el ya fallecido Manuel Carballo (a cuyas órdenes empezó Sito Miñanco), Luis Falcón, alias Falconetti, (condenado por pretender introducir más de una tonelada de hachís en Euskadi en un juicio en el que la acusación la ejercía el propio fiscal Navajas), Marcial Dorado Baúlde (condenado por tráfico de drogas) y el que fuera alcalde de Ribadumia, José Ramón Barral.

Hubo filtraciones interesadas del contenido de ese documento del Ministerio Público que se convirtió en palabra de dios para las personas vinculadas con el terrorismo de ETA: la Guardia Civil permite el narcotráfico para adormecer a la juventud vasca y evitar que se sumen a la banda. Las amenazas del entorno etarra no tardaron en llegar a los capos gallegos y les obligó a tomar algunas precauciones máxime cuando miembros de ETA acabaron con la vida del supuesto socio en el País Vasco de uno de ellos, el industrial José Antonio Santamaría.

La Policía Nacional ha incautado toneladas de cocaína en dobles fondos de contenedores marítimos procedentes de Latinoamérica, en lo que supone un duro golpe a las organizaciones albanesas, las más "poderosas" actualmente en Europa. El tema constituye hoy, por tanto, todavía un expediente por abrir, máxime teniendo en cuenta la afinidad del Gobierno con los países del Grupo de Puebla, principales productores de esta droga que aquí no se masca, sino que se absorbe por las mucosas nasales, desde donde pasa al torrente sanguíneo. Si se toma por vía oral, la mayor parte se hidroliza en el estómago, por lo que, la hoja mascada, tiene un efecto muy diferente que no justifica su prohibición en los países andinos.