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jueves, 7 de noviembre de 2013

BANDERA TURCA.

El cantonalismo fue un movimiento insurreccional partidario de un federalismo entre ciudades o confederaciones de ciudades (cantones) independientes libremente federadas, durante la Primera República española. 

Los diputados federales llamados "intransigentes" abandonaron las Cortes y crearon un Comité de Salud Pública que "manu militari" dirigió la sublevación de la ciudad de Cartagena.

Tras un cañonazo de la guarnición de voluntarios de la fortaleza, los insurrectos izaron su bandera roja y no encontraron otra que una bandera turca que había en el castillo.

Como es lógico la alarma de los militares ante una plaza que enarbolaba la bandera turca fue tal que los hechos fueron inmediatamente comunicados al ministro de Marina. Dice la tradición que, para evitar malentendidos, un voluntario tiñó con su sangre la media luna, de modo que la bandera turca fuese simplemente roja, sin más.

Los tiempos han cambiado y las banderas rojas ya no impresionan, pero sigue latiendo el descontento por la división territorial de la administración del Estado.

En Cataluña la guerra de las banderas terminó hace tiempo, con la derrota de los que desde un lejano hemiciclo ordenan sin que nadie les obedezca que ondee la bandera española en todos los edificios públicos para que se vea quien manda.

Bien se ve quiénes no mandan.





Y estos actos de desobediencia a un poder central (que, por innumerables razones, no merece ser obedecido) se han canalizado a través de la reclamación del "derecho a decidir", una denominación eufemística de lo que en Derecho Internacional se conoce como "derecho de secesión", una expresión del "derecho de autodeterminación de los pueblos".



Los Estados difícilmente lo reconocen y las secesiones han sido siempre conflictivas, tanto si triunfan como si no. Un buen ejemplo es el de las distintas Constituciones de la Unión Soviética que proclamaron ese derecho, que terminó articulándose en la "Ley soviética sobre el procedimiento de secesión de una República de la Unión" (1990). Finalmente ese no fue el cauce de la independencia de las nuevas Repúblicas que más o menos actuaron en forma de declaración parlamentaria unilateral, sin acogerse al procedimiento de referéndum previsto en la citada Ley.



En la órbita rusa ya la Constitución soviética de 1936, en su artículo 17 establecía que "Cada república federada conserva el derecho de separarse libremente de la URSS" y que además el "territorio de las repúblicas federadas no puede ser modificado sin su consentimiento" (art. 18).



Cada república federada tenía derecho a establecer relaciones directas con los Estados extranjeros, concertar acuerdos con ellos e intercambiar representantes diplomáticos y consulares, y tenía "sus propias formaciones militares".



Pese a ello, las repúblicas soviéticas estaban sometidas al imperio de las leyes de la Unión, lo cual es menos que lo que tienen ahora las Comunidades Autónomas, lo digo por si me lee alguno de los que proclaman que el federalismo podría suponer un "progreso" del estado de las autonomías.



Por ejemplo, el artículo 19 decía que "Las leyes de la U.R.S.S. tienen el mismo vigor en todas las repúblicas federadas", y el artículo 20 que "En caso de divergencia entre la ley de una república federada y la ley de toda la Unión, rige esta última". Esto en España no lo hay, porque en cada territorio manda más cada gobierno autonómico que la administración central. Y la administración local está coordinada con la autonómica, no con la central.



La posterior Constitución Soviética de 1.977 incluía en sus artículos 70 y los siguientes tanto la soberanía de cada república federada como la de la Unión, en términos en la práctica muy parecidos, ya que el poder central soviético era el que determinaba el futuro de cada república "autodeterminada".



El derecho a la autodeterminación de los pueblos ha sido también objeto de reconocimiento por la ONU, respecto a los “pueblos y países sujetos a dominación colonial”, a los "pueblos indígenas" y en general, a "un pueblo”. Los indígenas, muchos de los cuales no quieren un Gobierno porque eso, y una "administración pública" no concuerda con lo que ellos entienden por autogobernarse según sus tradiciones, tienen derecho a autodeterminarse y tener Estados propios sin saber ni lo que son.

Pues entonces Cataluña más todavía, que tiene más "Estado" dentro de su administración autonómica que muchos países. Cataluña tiene ya en la Constitución el reconocimiento de ser una "nacionalidad" (artículo 2).

Asimismo la Carta Magna proclama unos "Derechos históricos" en su discretamente grandilocuente Disposición Adicional Primera:



"La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales".



Si nos ponemos a debatir la expresión "forales", Cataluña no lo sería porque perdió sus Fueros desde la época de Felipe V. Pero como el papel lo aguanta todo, hay quien interpreta que Cataluña recuperó con la Constitución estos "derechos". De hecho, Cataluña ya mantenía un derecho foral propio, que aumenta su ámbito de aplicación con los años, a costa del Derecho Civil español, otrora común.



Como son derechos históricos, la misma disposición dice que "se actualizará" dicho régimen foral en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

Y de hecho, las Comunidades con fueros ancestrales han obtenido "conciertos económicos" que las demás no tienen. Por mucho que diga el artículo 138.2. de la Constitución que "Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales".

¿Es un derecho histórico, un privilegio foral o un "hecho diferencial"? En cualquier caso, otras comunidades que quieren ser "diferenciales" lo consideran (justificadamente) un agravio.

Porque lo es. El artículo 139 dice muy claro que "Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado".

Y, como era de esperar, la Generalitat ha actuado en consecuencia, desacatando aquéllo que considera "imposición" del Estado central.
No hay Gobierno ni Tribunal que haya logrado o intentado imponerse a la Generalitat, sino que como se ha visto a lo largo de años y de cambios de gobierno, se ha procurado dar a Cataluña diversas "compensaciones" económicas.

Y también políticas, cuando las Cortes Generales han aprobado, los ciudadanos de Cataluña han ratificado en referéndum y el mismísimo Rey puso su firma en la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.



Esta Ley de ámbito estatal que confirmó la validez de un referéndum celebrado solamente en Cataluña, dice lo siguiente en su TÍTULO PRELIMINAR:



Artículo 1: "Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.



Artículo 2: La Generalitat.



1. La Generalitat es el sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña.



y



4. Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución.



Luego viene el oportuno artículo confuso para contentar a todos, que dice que las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la "lealtad institucional mutua" y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el de multilateralidad.

También dice este artículo que "Cataluña tiene en el Estado español y en la Unión Europea su espacio político y geográfico de referencia e incorpora los valores, los principios y las obligaciones que derivan del hecho de formar parte de los mismos".

Vamos, que el Estado Español es nacional y plurinacional al mismo tiempo. No es ilógico si tenemos en cuenta la ambigüedad de la palabra "nación".

Hay quien quiere pensar, siguiendo el artículo 137 de la Constitución, que todas las administraciones públicas conforman el Estado. "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan".

Bueno, pues parece que eso no ha impedido declarar que la administración catalana no forma parte de la Administración del Estado sino que su "autogobierno" no está sometido jerárquicamente al Estado. Ni políticamente, porque la soberanía catalana emana del pueblo catalán, según dice esa Ley aprobada por el Congreso en Madrid, que también proclama el carácter bilateral de la relación "entre Cataluña y España".


Proclamas como esa son las que sustentan la argumentación, por otro lado lógica, de que si lo que se discute es la "autodeterminación" de Cataluña, los únicos legitimados para votar esa cuestión serían los catalanes. Igual que se ha planteado en Escocia y en Quebec respecto del Reino Unido y de Canadá.

Porque si la soberanía emana del pueblo catalán no tiene sentido consultar a los demás, que por otro lado ni se van a independizar ni van a perder su ciudadanía, que es el dilema que tenemos aquí. Aunque ni lo vamos a notar, porque no se nos reconoce casi ninguno d
e los derechos asociados a la ciudadanía.

A ver por qué un navarro o un valenciano va a decidir cuál es el futuro de los que vivimos en Cataluña. El único motivo por el que determinados sectores políticos defienden que el referéndum de autodeterminación debería ser votado por toda España es porque creen que la mayoría votaría en contra. Pero el que opina sobre una cuestión que no le incumbe personalmente puede votar a su capricho, o no 
se molesta en ir a votar, por lo que la cosa no está tan clara. Además de que en otras comunidades autónomas existen muchos partidarios de movimientos independentistas que por coherencia, solidaridad o mera simpatía, apoyarían la celebración de un referéndum en Cataluña sobre la cuestión, y votarían en favor de la independización.



Desde luego no habría discusión si la secesión, o "división" se formulase desde el Gobierno central, como fue el caso de Checoeslovaquia y puede que también acabe siendo el de Bélgica. En tal caso, si un Estado plantea dividirse, es lógico que consulte a sus ciudadanos o al menos a sus representantes parlamentarios. Pero eso es imposible ya que va contra el principio constitucional de que España es "indivisible".

La secesión territorial está en el Código Penal, pero difícilmente podría ser aplicado a quienes no usan métodos violentos. El Artículo 472 solamente considera culpables del delito de rebelión a "los que se alzaren violenta y públicamente para declarar la independencia de una parte del territorio nacional". No es delito siempre y cuando los secesionistas impidan que elementos violentos en las calles, cosa que no necesariamente podrán evitar.

¿Incluirá la inminente reforma del Código Penal modificaciones para criminalizar esta materia? Imposible preverlo dado el mutismo del actual Gobierno y el hecho de que esta reforma está siendo negociada para tapar casos de corrupción y otros delitos de guante blanco. Así que no creo que la amenaza de cárcel sea la vía de cerrar una situación inmovilista por ambas partes, ya que la cárcel no está hecha para políticos.


Por lo tanto, los argumentos a favor y en contra de la unidad de España incurren en contradicción con los actos propios de nuestros Gobiernos y la legislación de nuestro país.

Para que luego digan que Cataluña es una nación sin Estado, cuando en realidad tiene dos.




Largarse con viento fresco no es tan fácil, ya que además de convencer al Estado Español, hay que convencer a los demás países para que reconozcan un nuevo Estado y su viabilidad financiera.

La Constitución Europea dice que "La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante la Constitución, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional" (art. 1.5.1.).

Eso por si alguien dudaba de que la integridad territorial de los Estados miembros no iba a ser respetada por la Unión. Y es decir poco, porque estados como Francia tendrían también un conflicto territorial si el proyecto de "Països Catalans" tuviera alguna viabilidad. No la tiene, y cuanto más cerca de la realidad está el movimiento independentista, más se olvidan del expansionismo para centrarse en separar Cataluña de todo lo demás.

Para el que no lo sepa, los "Països Catalans" es un viejo y delirante proyecto de "estado propio" que incluiría no sólo Cataluña (que es lo propio) sino la Comunidad Valenciana, las Islas Baleares, el Principado de Andorra, un trozo de Aragón, otro trozo grande del Sur de Francia y uno pequeñito de la isla de Cerdeña (Italia). 

Digo delirante porque la independencia de Cataluña se lo parece a algunos, pero aquí cada día muchos lo ven más cerca. Pero lo de agarrar trozos de estados extranjeros para expandirse va más lejos de las posibilidades de los más utópicos pancatalanistas.

Y es que el Tratado de la Unión Europea no tiene prevista la contingencia de una eventual secesión dentro de un Estado miembro. Sería lógico que el estado separado siguiera siendo territorio de la Unión. Pero aún así, para ello debe ser "Estado miembro" debiendo cumplir con unos estándares democráticos que el propio Tratado exige.


El Artículo 49 del Tratado de Maastrich dice que "cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Se informará de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales".

Tras una serie de trámites, el acuerdo de admitir al nuevo estado se somete a la ratificación de todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

¿Qué pasaría si un territorio de la Unión europea se separa de un Estado miembro? Desde luego que no por eso ese territorio independizado pasaría a ser Estado miembro, según dicen las autoridades españolas y europeas.

Pero si ese artículo es válido para el caso, por extensión también lo sería el hasta ahora inaplicado artículo 50. 
Este artículo no recoge principio alguno relativo a una eventual secesión, sino que regula el supuesto de un Estado miembro decida retirarse de la Unión.

En tal caso, el Estado sigue bajo las normas de la Unión dos años más, prorrogables por el Consejo Europeo, durante los cuales la Unión negociaría y celebraría con ese Estado un acuerdo para establecer la forma de su retirada y la vigencia de los Tratados.

¿Un Estado nacido de una escisión de un Estado Miembro seguiría de forma transitoria dentro de la Unión? Europa está más interesada en mantener sus fronteras exteriores que en reducirlas, por lo que con toda probabilidad no quiere excluir ningún territorio, habitado además por ciudadanos europeos.


Por eso sí puede esperarse una gran reticencia de la Unión a la eventual secesión de un nuevo Estado que se separe de España, pero también a que ese Estado abandone la eurozona.

La moneda propia ya no es un impedimento para la independencia. Estamos en la zona del euro.

La mayor de las exigencias de los aliados europeos sería, en mi opinión, la de sostenibilidad financiera del nuevo Estado.

Las Comunidades Autónomas pueden emitir deuda pública o contraer crédito igual que el Estado. El nuevo Artículo 135 de la CE lo autoriza, dentro del principio de estabilidad presupuestaria que lo condiciona a "los márgenes establecidos por la Unión Europea para sus Estados Miembros". O sea, que los parámetros ya no están establecidos por la Ley española, aunque evidentemente sigue existiendo un control del Estado.

En cuanto a los tributos, si bien en principio son competencia del Estado, están de hecho controlados por las Comunidades Autónomas. Especialmente el asunto de quiénes pagan impuestos y quiénes no.

Las grandes bolsas de dinero negro son en España una economía paralela que deja chiquita a la actividad "sumergida" de los talleres clandestinos y las "chapuzas a domicilio". Y eso que la economía sumergida supone la tercera parte del total.

Estas enormes cuentas opacas de los políticos y los partidos son cada día mayores ya que los gobernantes se embolsan una parte de las obras y concesiones que adjudican, y lo que corresponde al Estado lo usan para nuevas adjudicaciones. Por eso hay tanto interés en hacer política intervencionista, para alimentar la plutocracia (el gobierno de los más ricos), elevado a ideología única en España desde el tardofranquismo, por encima de partidos y de "nacionalidades históricas".

En Cataluña a ningún político le importa realmente si una eventual independencia castigaría económicamente a los empresarios, porque las empresas que les interesan a los políticos tienen asegurado su futuro con el dinero acumulado. 


                                            


La independencia de Cataluña en realidad se viene fraguando desde hace mucho tiempo, y el trasunto de cómo financiar el nuevo estado independiente lo tienen muy bien pensado.

Aauspicio de la chochez y abotargamiento del anterior Jefe del Estado, como se le llamó durante un tiempo, varios prohombres catalanes esperaban la oportunidad que les daría la muerte de éste y el cambio de algunas reglas, no todas.

La insolvencia del Banco de los Pirineos, y las de varias empresas vinculadas al propio banco, que incluyó el incendio de sus archivos "en circunstancias extrañas", fue resultado de una gestión contraria a criterios bancarios elementales que tuvo la finalidad fraudulenta de enriquecer a Consejeros o grandes accionistas del Banco.

El desfalco (como también ocurre ahora) no fue detectado por la inspección realizada por parte del Banco de España seis meses antes de la presentación de la suspensión de pagos. El directivo Higinio Torras Majen, diputado del Parlamento catalán y presidente de la empresa papelera Torras Hostench, huyó a Brasil y los demás, por ser muy conocidos, se quedaron sin miedo a que les pasara nada. El que fuera President de la Generalitat Jordi Pujol, que fue el que más se lucró con aquello, encontró la forma de enterrar el botín al margen de aquel sumario, y años después haría lo mismo con los beneficios del asunto Banca Catalana.

Dicha entidad financiera creada en 1959 por Florencio Pujol Brugat, su hijo Jordi Pujol y el cuñado Francesc Cabana i Vancells (actual presidente del Ateneu Barcelonés), llegó a tener delegaciones en Londres, París y México. En 1982 entró en crisis tras una masiva salida de depósitos, y el Banco de España nombró tres administradores que detectaron un fuerte desequilibrio patrimonial por lo que se hicieron necesarias la reducción del capital y una fuerte ampliación cubierta por el Fondo de garantía de depósitos. Un año después el grupo fue traspasado a un consorcio formado por toda la gran banca española, principalmente el Banco de Vizcaya.

Como uno de los directivos fue el muy honorable sátrapa (quien fue procesado al igual que los demás exconsejeros del banco por presuntos delitos de apropiación indebida, falsedad en documento público y mercantil y maquinación para alterar el precio de las cosas) la Audiencia de Barcelona acabó sobreseyendo el sumario "al no encontrar indicios suficientes de delito".

Este fue el gran comienzo de una saga de grandes fortunas creadas bajo el paraguas del autonomismo y del "no te metas en mis asuntos y yo no me meto en los tuyos". Un imponente saqueo impune a cualquier intromisión judicial, como en el resto de España.






Miles de millones de euros apartados por nuestro sistema judicial para una segunda fase: aquella en la que el Estado los pusiera a disposición de sediciosos con patente de corso para constituir un poder propio, sin más Estado que ellos mismos.

Y es que, gracias a que cuando un asunto pasa a manos de la Justicia, la policía ya no puede proseguir su actuación sin permiso del Juez. El Juez es quien ejerce el control de la investigación y sólo bajo sus instrucciones actúa la "policía judicial". O sea, que los agentes no actúan si no tienen instrucciones.

Según la Constitución, la Policía Judicial depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito. S
egún la Ley Orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se otorga como competencia exclusiva las materias de policía judicial a los cuerpos estatales.

Pero no es así. Aunque dicha Ley no lo permita, las policías autonómicas también dependen directamente de Jueces y Fiscales, en aplicación de la legislación autonómica que les permite ejercer de policía judicial mediante unidades adscritas a esas autoridades.

Y todos sabemos que las policías de las comunidades autónomas están sometidas a personas y poderes distintos del Estado. Nada particular, por otro lado, ya que los agentes obedecen a sus mandos y éstos a los políticos del lugar.





Y actualmente, en reuniones secretas de la "alta política", se dilucida el reparto de los fondos más que multimillonarios bloqueados en "cuentas opacas" que nuestro sistema judicial finge desconocer y cuya opacidad coordina el Ministerio de Hacienda con las Haciendas autonómicas. 

Si es que lo sabe todo el mundo aunque la prensa no lo diga.