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domingo, 5 de enero de 2014

LEALES A QUIEN NO LO ES.



Los monárquicos no están de enhorabuena.

Las esperanzas depositadas en la institución Real han caído tan bajo que ya no se sabe si es mejor o peor confiar más en la honradez de los partidos políticos que en esta especie de árbitro comprado del que se sospecha, o quizás se sabe, que no solamente pilla tanto como los demás, sino más aún.

Es que la fe del ciudadano de que un poder inmutable pusiera orden entre una casta política dedicada al latrocinio se cae ante las evidencias que rodean a alguien que según el Título II de la Constitución es el Jefe del Estado para "arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones", entre otras funciones. Arbitra y modera realmente mal, si es que lo hace.

Algo habrá si la Ley de Transparencia incluye no sólo a los políticos sino a ésta anomalía legal que es el monarca.


La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Así de claro figura en esta Constitución que pone por encima de las leyes a una persona impune en el puesto de mayor responsabilidad.



No obstante, según nuestra peculiar Carta Magna, los actos de Su Majestad estarán siempre refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes, careciendo de validez sin dicho refrendo. O sea, que lo que diga el Rey no vale para nada sin que el Gobierno lo autorice, salvo lo dispuesto en orden a nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de la Casa Real.



Pero ojo, el Rey es impune y el Gobierno no: "De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden".



Y es que al Rey sólo se le pide que preste juramento ante las Cortes de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. El Príncipe heredero o un eventual Regente también deben jurarlo, y a ninguno de ellos se les puede exigir cumplirlo. No hay vía legal de hacerlo.

Si bien la Corona de España es hereditaria en la familia Borbón, el artículo 57 permite a las Cortes buscar un nuevo candidato a la Corona, si se extinguiesen todas las líneas sucesorias. Qué bien, para que siga existiendo monarquía en España. Hay otras dinastías interesadas en tan gran pastel.

No obstante, a sensu contrario, el citado artículo permite a las Cortes dejarlo estar y no renovar la institución monárquica si una serie de fallecimientos la extinguen, cosa que también podría ocurrir a causa de la peculiar genética de esta estirpe endogámica, por fortuna mejorada en las últimas generaciones.

También prevé que "Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica". Casi cuarenta años del famoso texto constitucional y no hay tal ley. Y eso, en un momento en que hay rumores de abdicación, o al menos de sustitución, demuestra una vez más el escaso grado de seriedad de las instituciones españolas.


Ahora que el actual Gobierno dispone de mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, podría aprovechar la ocasión para aprobar dicha ley orgánica, y de paso solucionar el delicado tema del discriminatorio orden de sucesión de la Jefatura del Estado.


Y no estaría mal revisar el asunto de que el Estado destine fondos a mantener una familia que ahora sabemos que es multimillonaria. Cada año se aplica rigurosamente el Artículo 65, por el cual "el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma"

Desde hace mucho la Familia Real recibe muchísimo más de lo que necesita para su "sostenimiento" y ni así ha renunciado a un euro del Estado. Además de los negocios "privados" de estos personajes públicos, cuya causa no es ni nunca fue la del interés general de los españoles.


Hay un código de silencio sobre cuestiones como el grado de implicación del Rey en hechos como el golpe de Estado de 1.981, en la guerra sucia contra el terrorismo, en la turbia simbiosis entre venta internacional de armas y narcotráfico así como en la corrupción que ha existido bajo su reinado. Cualquiera que publique algo sobre la materia se arriesga a ser acusado de ofender a la Corona.

A diferencia de los delitos contra el honor de las personas, las calumnias o las injurias dirigidas a miembros de la familia Real son delito contra la Corona cuando hubiesen sido vertidas con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones. Es llamativo que pueda hablarse de infringir la ley en ejercicio de la función de Rey o de Heredero, y de que éstos mismos lo hagan de forma ajena al cargo. Es como decir que es posible delinquir oficial o extraoficialmente.

Pero en todo caso resulta imposible defenderse frente a una persona a quien por imperativo constitucional no se puede achacar ningún delito, que es precisamente lo que significa calumniar. Excepto cuando se trate de aquellos miembros de la familia Real que no son legalmente impunes, aunque las noticias diarias nos revelan que es como si lo fueran en la práctica.

El Código Penal también castiga a quienes utilicen la imagen del Rey y demás parentela de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

Si fueran otros los que dañasen ese prestigio, se entendería. Pero es que se bastan solos. Se han acompañado de aduladores y conseguidores que tienen tanta culpa como algunos miembros de la Familia Real de las cosas en que todos ellos se han involucrado y de la manera de hacerlas.

A saber qué será lo que les pidan estos asesores, por sacarles de los enredos en que les han metido.



Otra función del Rey es "la facultad de conceder indultos particulares con sujeción a las leyes", según dice la Ley de 18 de junio de 1870 para el ejercicio de la gracia de indulto.

En un país donde la arbitrariedad es anticonstitucional es bastante raro que no se haya declarado derogada esta Ley preconstitucional. Claro que, ideologías aparte, los políticos tienen un interés personal en que se mantenga, por si acaso el aforamiento no les cubre bastante.

Pero ya que esta Ley sigue vigente, al menos, no debería aplicarse de forma arbitraria e inconstitucional.


Ya cuando se hizo esa Ley su Exposición de Motivos contenía este razonamiento: "Es, por consiguiente, manifiesto que debe haber una ley con arreglo a cuyas disposiciones la Corona ha de ejercer tan preciosa prerrogativa".

Sigue diciendo que: "la naturaleza misma de la prerrogativa de indultar, en cuyo ejercicio el sentimiento se sobrepone fácilmente a la razón, han sido indudablemente las causas más importantes y permanentes que produjeron con frecuencia lamentable la inobservancia de aquellas disposiciones, y dieron margen a la abusiva facilidad con que los delincuentes lograron muchas veces eximirse del cumplimiento de las penas a que se habían hecho acreedores por sus crímenes.

La necesidad cada vez más apremiante de hacer de una vez imposibles para siempre estos abusos, que tanto quebrantan la recta administración de justicia, el prestigio de los Tribunales, y la misma moralidad y orden público, reclamarían este proyecto de ley, si el precepto constitucional no lo hubiese hecho indispensable.

Cree, pues, el Ministro, que al presentarla, a la vez que cumple un deber constitucional, satisface también una necesidad fuertemente sentida por todos los hombres honrados, que exigen con perfecto derecho que la garantía judicial de su honra, de su vida y de su fortuna, no pierda su eficacia por una compasión indiscreta y ya intolerable".

Siglo y medio después, el indulto sigue siendo aleatorio e indiscriminado. De hecho, la práctica de nuestros Altos Tribunales y los de excepción demuestran cómo dictaminan ampliamente el indulto "de facto" mediante todo tipo de enjuagues previos al archivo de los asuntos o la desimputación de los afortunados bajo cualquier apariencia de legalidad.

Y es que sigue ocurriendo como entonces, cuando se redactó esta frase de la Ley: "Los Gobiernos que se inspiran en el cumplimiento de sus deberes no temen la publicidad y el juicio de la opinión. Por esto, los decretos de indulto se habrán de insertar en la Gaceta de Madrid". Hay indultos vergonzantes para los que lo conceden y por eso a nuestros gobernantes les gustaría mantenerlos en secreto. Actualmente, la concesión de los indultos se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado.



De hecho dice esta Ley decimonónica que "El indulto no debe concederse sino con pleno conocimiento de los hechos y de todas sus circunstancias, y después de un estudio detenido sobre las consecuencias que haya de producir, bajo el aspecto de la justicia, de la equidad o de la conveniencia social. Por esto se prohíben en absoluto y se declara la nulidad de los que se concedan en términos generales y sin determinar la pena que se remite. Los indultos de este modo concedidos llevarán en sí mismos la prueba más incontrovertible de la ligereza o de la irreflexión con que habían sido otorgados".

Actualmente se retorna, en la práctica jurisdiccional, a anular aquellos indultos inmotivados, pero eso es prueba de que se siguen concediendo.


Esta Ley exige, como condiciones de todo indulto, que no causen perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos, y que haya sido oída la parte ofendida, o sea, la víctima del delito. Este principio legal se basa en lo siguiente: "no podrá concederse, y en todo caso no podrá llevarse a efecto, el indulto que cause perjuicio a tercero o lesione su derecho, ni el de pena impuesta por delito privado, si no ha otorgado el perdón al delincuente la parte ofendida. El respeto debido al derecho individual es causa suficientemente legítima de esta limitación impuesta al poder social".



Qué pena que tan sensatos deseos no hayan sido debidamente respetados, y que la Ley en vez de restringirse a las injusticias excepcionales, se haya convertido en una forma de comprar la libertad no merecida. Es muy difícil que una potestad arbitraria se aplique con rigor y honestidad.


Al dictado del artículo 62, corresponde al Rey: "Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales". De hecho, la Constitución vigente en el año 1870, cuando fue dictada esta Ley permitía que se concediesen amnistías e indultos generales aunque en virtud de una ley especial. Ahora no, al menos formalmente.

La forma es lo de menos, pero hoy se siguen dando indultos a todos los condenados por ciertos artículos del Código Penal a cada derogación de los mismos. Y asistiremos a nuevos indultos generales en la próxima modificación de dicho Código Penal.

Porque con arreglo a la Ley, los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, de toda o parte de la pena impuesta.

El artículo 2, modificado por la Ley 1/1988 que pretende dotar de constitucionalidad a la figura del indulto, establece algunas excepciones, que en general no son tales.

Por ejemplo, aunque es ilegal indultar a los procesados criminalmente que no hubiesen sido condenados por sentencia firme, ha habido casos. 


Los declarados en rebeldía, o sea, quienes no estuvieren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena, tampoco pueden ser indultados.


El apartado 3.º excluye del indulto a los delincuentes reincidentes condenados por sentencia firme, pero lo permite cuando "a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarles la gracia". 

Esta reforma también afectó al artículo 3 que permite indultar a los penados por delitos como atentar contra el Jefe del Estado, sedición y rebelión. Dice la antigua Ley de 1.870 que "La naturaleza de los delitos de esta clase, el carácter y condiciones de la sociedad de nuestra época, y aún altas consideraciones de gobierno, demuestran la necesidad de esta excepción". Me asombra, pero es que esta Ley al menos reconoce la naturaleza justa de rebelarse ante los gobiernos, en este país.

Pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre. La exposición de motivos de la Ley dice que "
Para pedir el perdón de un semejante, todo ciudadano, todo hombre, está suficientemente autorizado. Nadie, pues, necesitará poder escrito para satisfacer los impulsos de su piadoso corazón. El hombre siempre tiene para hacer el bien poder bastante de Dios".



También el Gobierno puede iniciar el trámite de indultos sin que sean solicitados por los particulares ni los Tribunales de Justicia. El procedimiento se basa en un informe en el que debe constar "siendo posible, la edad, estado y profesión del penado, su fortuna, si fuere conocida, sus méritos y antecedentes, si el penado fue con anterioridad procesado y condenado por otro delito, y si cumplió la pena impuesta o fue de ella indultado, por qué causa y en qué forma, las circunstancias agravantes o atenuantes que hubiesen concurrido en la ejecución del delito, el tiempo de prisión preventiva que hubiere cumplido, su conducta posterior a la ejecutoria, y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado, si hay o no parte ofendida, y si el indulto perjudica el derecho de tercero, y cualesquiera otros datos que puedan servir para el mejor esclarecimiento de los hechos, concluyendo por consignar su dictamen sobre la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia".



Como comentario, llama la atención que deba ser objeto del informe la fortuna del condenado, por su posible carácter discriminatorio. También la circunstancia de si hay o no parte ofendida, y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado. Una cosa es estar arrepentido y otra cosa decirlo, pero en ambos casos es difícil, por no decir imposible, que un funcionario verifique dicho "arrepentimiento" en un centro penitenciario.

Como lo demuestra, en otro ámbito, la concesión de beneficios penitenciarios que se conceden en base a la presunción formal de arrepentimiento y no menos arbitrariamente en muchos casos.