GUZMAN1

domingo, 17 de mayo de 2015

EURÓPOLIS.


Vivimos en un tiempo en que los intermediarios capitalizan la producción de riqueza, dado lo absurdo que sería no hacerlo si hay oportunidad. No obstante, existen en nuestra economía quienes fuerzan la oportunidad obstaculizando o alterando las transacciones comerciales y personales de modo que impidan la libre competencia.

Cuando se pactaron las condiciones de ingreso en la Comunidad Europea se nos dijo que había que desmontar el Instituto Nacional de Industria creado tras la Guerra Civil y poner la industria en manos privadas. De hecho, a España se le impuso la prohibición de tener sociedades mercantiles estatales aunque otros países miembros las tenían.

La llamada "reconversión industrial" fue al final su liquidación, mérito de quienes la gestionaron. Las privatizaciones que se han hecho presagian algo similar a las que se planean. Para ejemplos, la red telefónica y la ferroviaria, dtitularidad pública desde los primeros tiempos del Código Civil, ambas en manos de sociedades gestoras de las redes que fueron creadas con dinero público.

La Ley General de Telecomunicaciones de 2003 , define "servicio universal de telecomunicaciones como el conjunto concreto de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá designar uno o más operadores para que garanticen la prestación del servicio universal, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional. A estos efectos podrán designarse operadores diferentes para la prestación de diversos elementos del servicio universal y abarcar distintas zonas del territorio nacional.

El sistema de designación de operadores encargados de garantizar la prestación de los servicios, prestaciones y ofertas del servicio universal se establecerá mediante real decreto, con sujeción a los principios de eficacia, objetividad, transparencia y no discriminación."

Me callo lo del precio asequible cuando uno no sabe ni los conceptos por los que te pueden facturar los operadores en base a cláusulas y modificaciones unilaterales en contratos que ni siquiera te dan en papel para poder leerlos.

Así que por no extenderme sobre los principios citados, el de eficacia y la transparencia no se puede comprobar si existen, cuando no tienes ni cómo protestar a los contestadores automáticos que atienden las reclamaciones.

Aplicando el procedimiento reglamentario se viene designando a Telefónica de España, S.A.U., como operador obligado a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones. O sea, la conexión fija, que al final lo mismo te la hace un tipo que te llama con número oculto desde una furgoneta. La Compañía también está obligada a instalar y mantener suficientes teléfonos públicos de pago y del estratégico asunto de las "guías" telefónicas en el complejo mundo de las leyes de protección de datos.

No me quejo de que se hayan sentado las condiciones mínimas del servicio en un sistema que si es proteccionista lo es en interés nacional. Me quejo de que si genera beneficios bursátiles a costa de las condiciones que se imponen a los usuarios, mal vamos.




Caso aparte es el del transporte ferroviario y los servicios auxiliares aparejados a la concesión.

La Directiva del Consejo Europeo de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, modificada en 2001 por el Parlamento Europeo y el mismo Consejo, establece la necesidad de separar, "al menos contablemente", la explotación de los servicios de transporte ferroviario y la administración de la infraestructura



Esta Directiva exige a los Estados miembros la apertura de sus redes ferroviarias a las empresas y a las agrupaciones empresariales internacionales que presten determinados servicios de transporte internacional, principalmente de mercancías.


Según la legislación vigente "se entenderá por infraestructura ferroviaria la totalidad de los elementos que formen parte de las vías principales y de las de servicio y los ramales de desviación para particulares, con excepción de las vías situadas dentro de los talleres de reparación de material rodante y de los depósitos o garajes de máquinas de tracción. Entre dichos elementos se encuentran los terrenos, las estaciones, las terminales de carga, las obras civiles, los pasos a nivel, las instalaciones vinculadas a la seguridad, a las telecomunicaciones, a la electrificación, a la señalización de las líneas, al alumbrado y a la transformación y el transporte de la energía eléctrica, sus edificios anexos y cualesquiera otros que reglamentariamente se determinen."

Sobre estos elementos de naturaleza pública RENFE fue condenada por el Tribunal Supremo en los años 50 a dejar de cobrar el "billete de andén" a los familiares o amigos que iban a acompañar o despedirse de los viajeros. Sin embargo ahora las concesiones comerciales dentro de los dominios ferroviarios están a la orden del día, y la validación automática de los billetes vuelve a permitir al gran operador impedirnos acceder gratis a los andenes.

Donde hace falta retirar un paso a nivel, es la libre voluntad de ADIF, de RENFE y de Fomento decidirlo por mucha seguridad que exijan los que se ven obligados a cruzar las vías. Los Ayuntamientos que en ocasiones les respaldan, siendo entes públicos, no pueden vencer la "auctoritas" de las empresas nacionales privadas.

Y menos los ciudadanos, que desde lo ocurrido en Santiago nos vamos enterando de la peor manera de las carencias de la Alta Velocidad. Escatimando en inversión y en seguridad, el firme del trazado, los mecanismos de frenado y otras alteraciones del proyecto inicial están dando mala fama internacional a nuestra tecnología puntera.

La rentabilidad de las inversiones en infraestructura es dudosísima de antemano, pero tras replanteos de las obras y demás los resultados finales son eternos sumideros de nuestra solidaridad fiscal como el tesoro ofrendado en el altar del AVE. El Tribunal de Cuentas, en su función de alguacil autorizado, ha constatado por fin ciertos desequilibrios millonarios, pero oficialmente sigue sin saber a qué se deben por ser un asunto que está "sub iudice", o mejor dicho, muta en perpetuo cambio en sede pseudojudicial.



En las manos paralelas de la pseudojusticia están las comisiones oficiales para velar por una economía dentro de los cánones éticos acostumbrados. La legislación de defensa de la competencia clasifica distintas conductas taxativamente prohibidas, pero que sin embargo ciertos grupos económicos practican a sus anchas.

Las llamadas "conductas colusorias" son las que determina la Ley sobre la materia, que "prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional".

La ley, en particular, especifica los que consistan en fijación de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio; restricciones sobre la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones; reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento; aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros o imponer prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

Según la Ley son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones prohibidos en virtud de lo dicho, menos los legalmente exentos, que son las prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico. Asimismo, el Gobierno podrá declarar mediante Real Decreto determinadas categorías de conductas, previo informe del Consejo de Defensa de la Competencia y de la Comisión Nacional de la Competencia.

La prohibición de "acuerdos, decisiones, o recomendaciones colectivas, o prácticas concertadas o conscientemente paralelas" permite ciertas conductas simpre que no puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la UE. Algo que no impide que beneficien a unos mucho más que a otros.

España aloja una Oficina de Patentes y Marcas que debería estar en un país donde no se robe tanta innovación. Pero, ¿lo hay en Europa? El espionaje industrial obliga a pagar un precio en función de con quién juegues, y aquí juegan todos sin saber a qué.



Mientras la Gran Europa protege a sus empresas fingiendo competitividad, los resultados cantan y la aparente maestría de los innovadores se ha desinflado de repente.

Las cabezas cuadradas se habrán cansado de discurrir con la crisis, o se habrán ido con sus ideas a otras áreas donde la economía emerge en vez de desfallecer en absurdas inversiones subvencionadas aunque rindan, y garantizadas si no rinden.

La falta de competencia efectiva arrasa los vestigios industriales para dar paso a una economía de Estado a cargo de una élite que acapara el derecho a producir bienes y servicios o a distribuirlos al mayor coste posible.

A la vez que bajan los salarios, los pactos suscritos entre grupos políticos para proteger a la ciudadanía han quedado en agua de borrajas, y lo mismo pasa con la política de vivienda que en teoría el Estado debe promover y más cuando debe gestionar el asunto de la SAREB.

Las ruinas de la política de inflar precios e impuestos ahora les pasa una factura que ni piensan pagar ni de momento amortizar con criterios de beneficio social.

La arrogante persistencia de las buenas familias en aplicar los consejos de sus bisabuelas convierte cualquier bonanza económica en chalets y otras propiedades que no saben rentabilizar más que bañándose de vez en cuando en su piscina. Ya no se acuerdan de que sus bisabuelos les hicieron ricos trabajando, los que lo hicieron.

El avariento acumular de unos paletos de aspiraciones rentistas, inversores de los de bolsa de basura llena de billetes y notarios y registradores haciendo de recaudadores por cada cambio de manos.





La Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, que vengo citando, prohíbe también el "Abuso de posición dominante" en los casos reglados en su artículo segundo, que textualmente declara prohibida la "explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional". Yo a veces me leo dos veces la misma frase y deduzco por qué este país se lleva hundiendo tantos años.

Cómo explotar una posición dominante de forma que no sea abusiva, es un dilema ético insoluble que por suerte esta Ley nos da resuelto: "El abuso podrá consistir, en particular, en:


a) La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.

b) La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores.

c) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios.

d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.

e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio no guarden relación con el objeto de dichos contratos."

La prohibición prevista en el citado artículo "se aplicará" aunque la posición de dominio en el mercado de una o varias empresas haya sido establecida por disposición legal. Hablamos de los monopolios legales, que entre ellos deben respetarse.

Y de los monopolios ilegales que han nacido al amparo de la tolerancia y el amiguismo en sectores estratégicos y son tan fuertes o más. En España cada vez que han liquidado empresas públicas también han ocupado el hueco los tribunos que se beneficiaron de su privatización. Estos personajes arropados por el Poder lo ejercen como si fuera suyo desde sus empresas que ya no trabajan en beneficio público pero gozan del mismo "status" que siempre han tenido.

El control de lo básico está en manos codiciosas y no laboriosas. La búsqueda de la ventaja es lo que hace que funcione todo el sistema. Por los medios que sea, que copiaron de sus antecesores.

La Comisión Nacional de la Competencia o los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas conocerán en los términos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público.

El sempiterno interés público hace, como siempre, norma y excepción, y no nos extrañe que las prohibiciones no se puedan aplicar a las "conductas que resulten de la aplicación de una ley", pero sí a las "situaciones de restricción de competencia que se deriven del ejercicio de otras potestades administrativas o sean causadas por la actuación de los poderes públicos o las empresas públicas sin dicho amparo legal".

Que una cosa es ser un monopolio paraestatal y otra cosa es abusar, como si dijéramos. Resultado de tan bizantina diferencia entre uso y abuso de la omnipotencia es que pactan precios y oficialmente es casual.

El camino de la recuperación termina tragado por estos privilegiados económicos que han restringido cualquier iniciativa que no sea suya. El poder en manos de especuladores, de la información dudosa y de la maniobra hostil, en lugar de los que producen riqueza.




En cualquier caso nada es eterno, y el euro pasará como pasaron el sestercio y el maravedí, sin que eso signifique el fin de Europa. El fin de la confianza ciega, sí, a la vista de los hechos.

El economista empieza a medir el nivel de paciencia entre europeos sin descartar que los pobres de los países ricos digan que todos no somos tan ricos como para pagar estos pufos.

La unidad monetaria es importante, pero hoy la pertenencia a la eurozona incluye financiar políticas económicas sin muchas exigencias a los malos gestores o planificadores de proyectos ni control de la ejecución de los mismos que acaba en otra cosa distinta de la que se aprobó, y normalmente más cara.

Por ejemplo en España los retos tecnológicos son también desafíos a la prudencia porque seguro que alguien mete la pata y entonces se habla de falta de competitividad. Si inauguran una obra emblemática, pongamos por ejemplo una del arquitecto Calatrava, es previsible que o algo se caiga o lo tengan que remendar antes de que el que encargó el mamotreto tenga que declarar su estado de ruina o su peligrosidad.

El euro aguantará lo que nos dure la paciencia de aguantar a esta jauría depredadora que, en el estricto sentido de la palabra, nos acorrala. Al país que le vaya bien, que le dure, pero es que tal como van las cosas aquí el sistema basado en el abuso de autoridad encubierto está perdiéndola toda de tanto morder nuestra mano.




El dinero no sale de debajo de las piedras y por eso dar estabilidad a los que pueden generar cualquier clase de producción permitiría su sostenibilidad sólo hipotéticamente. Y la impredecibilidad en aspectos como el crédito o la fiscalidad impiden por supuesto el crecimiento por si fueran pocas las trabas administrativas.

Si a cambio de no poner pegas a unos tampoco dieran facilidades a otros, eso sería liberalismo de verdad y no las bonificaciones multipropósito que reaniman de tanto en tanto el desconcierto tributario extendiéndolo a las contribuciones a la Seguridad Social.

No contentos con meter la mano en las arcas públicas, ya rompen la hucha de vuestras pensiones y encima para subvencionar a determinada patronal beneficiaria de ayudas.

La gestión del patrimonio público ha llegado a un punto de desidia que haría recomendable una Ley de Manos Muertas para obligar a rentabilizar propiedades inactivas captando recursos privados. ¿Por que hablan de expropiar viviendas, y hasta de hacerlo sin compensación, cuando hay propiedades públicas que se pueden declarar afectas a vivienda protegida?

Lo contrario de lo que hacen inyectando fondos públicos en sectores privados puramente especulativos.


El mismo Draghi dijo que "No hay mejor protección contra la crisis del euro que las reformas estructurales con éxito en el sur de Europa". Cosa que no quieren hacer ni el Gobierno Central ni mucho menos algunas Comunidades Autónomas que desatienden a Madrid tanto como a Bruselas.

Sobre la nacionalización de Bankia, este cavalierete dice que "se ha hecho de la peor forma posible", pero sólo para que quede claro que él de eso no tiene ninguna culpa.

El capitoste es italiano y no es necesario decir mucho sobre el orden de cosas de ese país para que nos demos lecciones. Además de que mucho hablar de comunidad europea pero cada país va a la suya.

Ahora veremos, supongo, lo mismo de lo mismo con el surrealismo contable del Banco Central Europeo, que le van a dejar ordeñarnos para que los hurones públicos y privados se coman hasta los huesos de la vaca. 



Pese a la gran desconfianza en el sector financiero, puede que aún haya consumidores y ahorradores que piensen que no se pueda culpar al sistema bancario español por su responsabilidad en la crisis. En gran parte se debió a excesivos vínculos con el poder que les toleró conductas abusivas sobre los clientes, una de ellas, la burbuja inmobiliaria por alimentar precios demasiado altos y exigir avales además de la garantía hipotecaria para provocar un gran efecto dominó con cada deudor que no ha podido pagar ni vender la casa.

Ahora dicen que deberían devolver de alguna manera la millonada que se han embolsado, pero nadie dice cómo.

Oigo muchas argumentaciones sobre el tema de los intereses de demora, y habría que recordar que tienen naturaleza de cláusula penal, o sea, que solamente se imponen por incumplimiento de carácter culpable y no por impedimento forzoso. Pero en España los Tribunales han sabido cerrar celosamente los procedimientos a peticiones razonables basadas en nuestro derecho material, hasta que han bloqueado la solución a un problema que, en su sabiduría, van a tener que solucionar ellos.

La Ley de la Usura de 1908 reclama ser aplicada hoy más que nunca. Su primer artículo estableció que: 

"Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos"
.

Palabrería de leguleyos, si quieres, pero esas son las cláusulas abusivas de las que tanto se habla, sorteadas desde hace más de un siglo por el sistema financiero con el visto bueno de la autoridad.

Pese a que algunos artículos fueron derogados por la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil sigue vigente que "declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado".

Claro que se puede esperar poco de una Ley que multa con entre 500 y 5.000 pesetas a "todo prestamista a quien, conforme a los preceptos de esta ley, se anulen tres o más contratos de préstamos hechos con posterioridad a la promulgación de la misma". Les cuesta más un desayuno que estas multas, que además los jueces no se atreven a ponerles.

Mayor eficacia puede tener su artículo 7 que ordena al Ministerio de Justicia formar un Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos, con expresión en cada caso del prestamista contra quien se dictó la sentencia, a disposición de los Tribunales. Más de un siglo después de promulgada la Ley, no hay tal Registro.

Este modelo inaplicado de recopilación de precedentes contra las mismas entidades que imponen las cláusulas y condiciones contractuales debería unificar criterios de jueces y magistrados, siendo así que además el Tribunal Constitucional tiene dicho que no puede ser que haya sentencias contradictorias sobre hechos idénticos.

El artículo 9 de esta Ley contra la usura ordena aplicarla "a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido". Es decir, tanto los créditos al consumo como las hipotecas. Las mismas que cada día se ejecutan en los Tribunales en procesos civiles diferentes.

Las mismas cuyo precio es el que el banco consideró que era el de la finca ofrecida en garantía, que ahora sabemos que no era el mismo que podrían pedir si lo vendieran.

Este es el rendimiento social de esta vieja Ley, que se mantiene por la conveniencia de su inutilidad sin que la Judicatura se decida a confirmar su vigencia. Salvo a instancias de abogados de los que negocian con información privilegiada, o que instan demandas colectivas para poder demostrar, de entrada, que lo que le ocurre a uno es lo mismo que nos puede pasar a todos.