Indulto es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.
Puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. También pueden promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno. Esto ha convertido al indulto en un recurso habitual y no tan excepcional como la Ley dice.
El indulto extingue la responsabilidad penal. No cancela los antecedentes penales ni la responsabilidad civil derivada del delito. El indulto de multas exime al indultado de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente.
Puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. También pueden promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno. Esto ha convertido al indulto en un recurso habitual y no tan excepcional como la Ley dice.
El indulto extingue la responsabilidad penal. No cancela los antecedentes penales ni la responsabilidad civil derivada del delito. El indulto de multas exime al indultado de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente.
Los reos de toda clase de delitos pueden ser indultados si están condenados por sentencia firme y a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
Los reincidentes, en principio, no pueden ser indultados. Pero la naturaleza graciable y aleatoria del perdón real permite al Tribunal sentenciador expresar razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.
El indulto puede ser total, de todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no hubiese cumplido el penado, o parcial, cuando sólo implica parte de las penas impuestas, o la conmutación de la pena o penas impuestas por otras menos graves.
El indulto puede ser total, de todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no hubiese cumplido el penado, o parcial, cuando sólo implica parte de las penas impuestas, o la conmutación de la pena o penas impuestas por otras menos graves.
El Tribunal sentenciador y el Ministerio fiscal han de emitir un informe relativo al indulto, solicitando para ello informe de conducta del penado y los antecedentes penales y, en su caso, parecer del perjudicado, entre otros.
La concesión de los indultos se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado. La denegación del indulto se comunicará al órgano sentenciador para su traslado a los interesados, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo máximo de un año.
La concesión de los indultos se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado. La denegación del indulto se comunicará al órgano sentenciador para su traslado a los interesados, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo máximo de un año.
En España hay una casta privilegiada que vive a la sombra del Rey, porque el régimen de 1.978 no es una monarquía constitucional, ya que el Rey no está sujeto a esta norma suprema, que en cambio le otorga impunidad absoluta y le permite reservarse gran parte del poder, controlando al ejecutivo, a la partitocracia y a la judicatura.
Si además el Rey y el Gobierno pueden ponerse de acuerdo para perdonar las condenas de algunos agraciados, tenemos por encima de la Ley a todos los que tengan suficientes influencias para delinquir y salir indemnes. Tan amplias y discrecionales facultades para la concesión del indulto suelen constituir el último reparto del botín.
Para simular que el indulto no es una de las muchas arbitrariedades de nuestra democracia fingida, el Tribunal Supremo anuló la decisión de Zapatero y su gobierno socialista de indultar a Alfredo Sáenz, el consejero delegado del Santander.
Desde 1996, Aznar concedió 139 indultos a condenados por corrupción; Zapatero, 62 y Rajoy 16, según el Consejo General del Poder Judicial, que está empezando a publicar datos de condenas y procesos por corrupción, no importa el color del Gobierno de turno. El del PP aprobó sendos perdones para altos cargos de su antecesor, Felipe González, socialista. Y lo mismo ha pasado en sentido contrario.
Prevaricación y malversación son tercero y cuarto en la lista de delitos con más indultos sobre el número de condenas, solo por detrás de los delitos contra el medio ambiente y aquellos cometidos por funcionarios contra la libertad individual.
De hecho, los perdones a condenados por malversación (148 indultos) y prevaricación (54) son los más comunes en la lista de 227 medidas de gracia que da como resultado el análisis bajo el prisma de la clasificación de corrupción que hace el CGPJ. Les siguen 14 delitos delitos de infidelidad en la custodia de documentos, 13 delitos de cohecho, cuatro delitos de omisión del deber de perseguir delito y uno de fraude por exacción ilegal.
Más allá de las percepciones individuales, o de los propios ministros de Justicia, de qué es o no corrupción, el CGPJ ha marcado una línea divisoria muy útil para mostrar que este tipo de indultos se han concedido de forma constante por todos los gobiernos.
Conviene meditar sobre la conveniencia de reservar la concesión de indultos a los Gobiernos, sin control ni limitación alguna y si ello no supone, de alguna manera, una interferencia no deseable en las decisiones de los Tribunales, que ven esfumarse su esfuerzo investigador y argumentativo para condenar a una persona.
Alto grado de discrecionalidad el que el Gobierno tiene en la nula motivación de estas decisiones, que sorprende por su afectación al principio de igualdad –como toda arbitrariedad–, al menos en la consideración de la ciudadanía, y al principio de seguridad jurídica. Sin olvidar que los datos sobre concesión de indultos muestran que un porcentaje no desdeñable de ellos se produce en personas condenadas por delitos vinculados a la corrupción política o conectadas con el poder: policías condenados por torturas, por ejemplo.
Reservar la concesión de indultos a los Gobiernos sucede en muchos países de nuestro entorno, sin control ni limitación alguna y supone afectar igualmente a la división de poderes. En 2015 se reformó la Ley de 1870 para introducir la obligación del Gobierno de remitir semestralmente al Congreso un informe sobre la concesión y denegación de indultos, pero no las razones para ello.
Todas estas carencias muestran la necesidad de que la Ley determine las razones tasadas por las que pudiera concederse y para que la decisión estuviera suficientemente motivada, evitando la arbitrariedad prohibida por la Constitución.
Pero lo que el Rey sigue, lo consigue y si, como el Gobierno, se quiere evitar explicaciones sobre por qué se dan algunos indultos, lo mejor es manejar los hilos del Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y la abogacía del Estado para conseguir una condena leve o una cómoda absolución.