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martes, 10 de mayo de 2022

"futuro cada vez más jíbaro", de Mario Benedetti.



A medida que la distancia
entre el presente y el final se acortan
y el futuro se aclara y se enaniza
y se está un poco harto
de husmear en los residuos del pasado
uno valora y hasta mitifica
la fusión con el cuerpo del amor
y una que otra mirada que atravesó la niebla
aquellos que se aman o se amaron
saben que allí estaba la clave
la negación del acabóse
y por supuesto la vacuna
contra el maldito desamparo
en el futuro cada vez más jíbaro
no figuran feriados ni esperanzas
menos aún llegan explicaciones
de por qué cómo dónde cuándo
el borde lejos ya está cerca
el borde cerca es un despeñadero
hay que aprender a sentir vértigo
como si fuese sed o hambre

 

 


A los dos años de decretarse el Estado de Alarma por la epidemia de COVID-19, hay que recordar que el entonces ministro de Sanidad, Salvador Illa, fue sustituído por Carolina Darias, tras dimitir dos días antes de tener que rendir cuentas por el estado de alarma ante el Congreso, que decidió aprobar la comparecencia extraordinaria del ministro en la comisión del ramo. La evasión de explicaciones recibió críticas desde todos los grupos parlamentarios salvo el PSOE.

El decreto de estado de alarma obligaba al ministro de Sanidad a comparecer una vez al mes, aunque en vez de cumplirlo, Illa se limitó a exponer en la Comisión de Sanidad y Consumo “las prioridades, planificación y logística para la vacunación, así como para esclarecer las fechas reales en las que la vacuna estará disponible en España”.

El 25 de junio de 2020, durante la Pandemia de enfermedad por coronavirus, el director del Gabinete de la Presidencia de Gobierno, Iván Redondo, compareció 14​ ante la primera reunión de la Comisión Mixta de Seguridad Nacional de las Cortes de la XIV legislatura de España donde se reconoció que la pandemia aconsejaba actualizar la Estrategias de Seguridad Nacional de 2017.

Ni las CCAA ni el Gobierno tienen un plan definido, y la Justicia tampoco se ha unificado sobre las medidas excepcionales a tomar a falta de dicha actualización de la Ley.

El Pleno del Congreso de los Diputados avaló a últimos de 2020 el dictamen de la Comisión de Justicia con una mayoría de tres quintos. PP y Vox han sido los únicos partidos que no se han sumado al consenso generado en torno a una propuesta legislativa del PSOE.

la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (en griego "buena muerte"), que la mayoría considera "derecho a una muerte digna"). Es un procedimiento voluntario, intencionado, estudiado y consciente que realiza un médico para acelerar la muerte de un paciente terminal con la intención de evitarle sufrimiento.

El texto introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual, la eutanasia, es decir, la muerte de una persona de forma directa e intencionada, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

Pero ni todos los candidatos a la eutanasia están en situación terminal ni se puede decidir la muerte de otro sin contar con su opinión, aunque las leyes se lo permitan a un médico o a un familiar.

Hay casos de familiares del enfermo que se mueven por razones de comodidad personal o económicas, por ejemplo los herederos que están a cargo de desvalidos. Las compañías de seguros y empresas sanitarias no lo comentan en público, pero prefieren ahorrarse los gastos de prorrogar la vida de enfermos terminales o en coma. La Seguridad Social también hace sus cálculos para ahorrarse gastos en atención sanitaria y pensiones.

La norma legaliza, por primera vez, la eutanasia activa en España, aquella que es consecuencia directa de la acción de una tercera persona. Mediante la llamada "prestación de ayuda para morir", se le administra al paciente una sustancia por un profesional sanitario, o bien se le suministra una sustancia, de manera que el paciente se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte.

Toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda, mediante el documento de instrucciones previas o equivalente, legalmente reconocido. El texto exige haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.

Cuando el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, la solicitud de prestación de ayuda para morir podrá ser presentada por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándola del documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, suscritos previamente por el paciente.

En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico responsable podrá presentar la solicitud de eutanasia. En este último caso el médico que trata al paciente estará legitimado para solicitar y obtener el acceso al documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas.

La denegación de la prestación de ayuda para morir deberá realizarse por escrito y de manera motivada por el médico responsable. Contra esta denegación, que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días naturales desde la primera solicitud, la persona que hubiera presentado la misma podrá presentar en el plazo máximo de quince días naturales una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación.

La ley reconoce el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario, que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. Prevé además que las administraciones sanitarias creen un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, sometido a estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos.

La disposición adicional primera establece por su parte que quienes solicitan ayuda para morir al amparo de la ley se considerará que fallecen por muerte natural.

Se modifica asimismo el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 143 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el objeto de despenalizar las conductas eutanásicas en los supuestos y condiciones establecidos por la nueva ley. Así, "no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.»

Fuera de los casos legalmente expuestos, ninguna Ley autoriza a una enfermera a matar con una sobredosis de paliativos en lugar de medicamentos eficaces para la curación, sin que se sepa ni se investiguen errores médicos o mala praxis. Como ocurría durante los asedios de muchas ciudades para sobrevivir eran eliminados "las bocas inútiles", viejos, mujeres y niños, para que no consumieran los víveres acumulados. Ahora las bocas inútiles son los que reciben ayudas o pensiones porque ya no pueden trabajar.

La pandemia hubiera sido "más grave" si la ley de eutanasia hubiera estado en vigor, según el presidente del Colegio de Médicos de Madrid Martínez Sellés, quien ha recordado que, pese a que los mayores son los que más han fallecido por Covid-19, no son los que ocupan más camas en las UCI.

"Hay muchos estereotipos que no se corresponden con la realidad, por lo que si se toman decisiones que sólo están basadas en la edad, lo más probable es que nos equivoquemos", ha recalcado, para lamentar que en muchas ocasiones se estén "ignorando" a las personas de edad avanzada.

Por todo ello, el doctor ha subrayado la importancia de mejorar los cuidados paliativos que hay en España y de elaborar una ley integral sobre los mismos. "En lugar de promover el desarrollo de los cuidados paliativos para los miles de pacientes que están sufriendo, en vez de acabar con su sufrimiento, lo que vamos a hacer es acabar con el paciente que está sufriendo".

El Pleno del TC admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox contra la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, y se tomará los años que haga falta para que se aplique sin enmienda o restricción alguna.

El Tribunal Constitucional ha apoyado la sentencia elaborada por Pedro González-Trevijano, que califica de inconstitucional el primer decreto de estado de alarma provocado por la pandemia de COVID-19. El fallo llegaba un año después de que finalizara la situación de excepcionalidad con retraso generado porque el asunto correspondió en inicio al magistrado Fernando Valdés, que abandonó el TC a consecuencia de la causa judicial que tiene abierta en el Tribunal Supremo por un delito de malos tratos en el ámbito familiar contra su mujer.

La sentencia se pronunció sobre la solicitud de Vox, que defendía que el Gobierno utilizó de forma abusiva e inapropiada el estado de alarma "con clara vulneración de las libertades públicas de los españoles". Apuntaban que con el estado de alarma "no es admisible suspender ningún derecho de los españoles, ya que la única limitación que recogería sería la de la libre circulación". "Si el Gobierno quería suspender derechos fundamentales, tenía que haber ido al estado de excepción y no lo hizo porque para ello tendría que haber acudido al Congreso y contar cuál era su proyecto", reprochó.

El estado de alarma está previsto para situaciones de catástrofe y desabastecimiento, y puede decretarse por un plazo máximo de quince días, posteriormente prorrogable quince días más por el Congreso.

El estado de alarma está previsto en el artículo 116 de la Constitución, desarrollado por Ley Orgánica 4/1981, para situaciones de catástrofe y desabastecimiento, y puede decretarse por un plazo máximo de quince días. En 2.010 el Gobierno socialista ordenó por decreto la militarización del espacio aéreo ante la huelga de controladores en los principales aeropuertos civiles. Un Consejo de Ministros extraordinario declaró el estado de alarma por un espacio de quince días, posteriormente prorrogado quince días más, decisión que ratificó el Congreso.

Con el beneplácito de nuestras instituciones, el Gobierno de Sánchez nos mantiene bajo Estado de Alarma sin respetar ni plazos ni límites constitucionales. Se trata de un Estado de Excepción encubierto, por el grado de restricción de derechos y libertades que excede la alarma permanente que ya dura un año.

Pese a que algunos jueces han puesto límite a algunas restricciones, ninguno ha dicho hasta ahora que la situación es absolutamente ilegal, y que la delegación de las medidas a tomar en los respectivos presidentes autonómicos también lo es. El Supremo debe unificar doctrina con respecto a los contradictorios fallos de los Tribunales Superiores de Justicia.

Pero en España como si nada, mientras que el Tribunal de primera instancia de Bruselas dió un plazo de 30 días al Estado belga para suspender las restricciones a las libertades impuestas en el marco de la lucha contra el coronavirus, al considerar que la Ley de Seguridad Civil en la que se apoyaron las autoridades para decretar medidas que afectan a libertades constitucionales y derechos fundamentales no da una cobertura legal suficiente.

De modo similar, un tribunal de La Haya exigió al Gobierno de Holanda saliente levantar “de inmediato” el toque de queda, al considerarlo una violación de “gran alcance” de las libertades ciudadanas, que se aplicó por una ley de emergencia sin que se dieran las condiciones necesarias para ello.

El TC, en base a estas argumentaciones, ha declarado inconstitucionales tanto el confinamiento decretado por el Gobierno al inicio de la pandemia, como los dos Estados de Alarma. El Gobierno debería haber dado un paso más y haber declarado el estado de excepción.

El estado de excepción procede, a instancias del Gobierno y autorización del Congreso de los Diputados, "cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo".

En tal caso, el Gobierno debe remitir al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener diversos extremos. Debe mencionar expresamente los derechos personales cuya suspensión se solicita, cuál sería el ámbito territorial del estado de excepción, así como la duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días. Así, durante un mes los catalanes veríamos al Gobierno especificar la cuantía máxima de las multas que el Congreso autorice para quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción.

El Congreso debatirá la solicitud, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma. Los diputados también deben dar su visto bueno a cualquier nueva modificación que pida el Gobierno, que podrá poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado.

Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados una prórroga, que no podrá exceder de treinta días más. La Ley no dice nada de una segunda prórroga, ni tampoco qué ha de hacer el Gobierno si persiste la situación transcurrido el mes de plazo. A mi juicio la Ley de Seguridad Ciudadana se vería corregida y aumentada de forma permanente, como estamos viendo en la dirección seguida por Grande-Marlaska.



La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, ha afirmado que fue acusada de "alarmista" cuando, "en la antesala del 8 de marzo" de 2020, presentó como ministra de Trabajo una "guía" para empresas sobre cómo abordar el coronavirus, que ya "azotaba fuertemente" a Italia.

Así lo ha expresado Díaz tras ser preguntada por este episodio, ocurrido a pocos días de que los contagios en España se disparasen y se decretara el estado de alarma, y que enfrentó al seno del Gobierno en vísperas de la celebración del Día Internacional de la Mujer. Unas movilizaciones a las que invitó a acudir el propio Ejecutivo, que defendía que España aún estaba en "fase de contención".

"El 15 de febrero, como ya la pandemia azotaba fuertemente a Italia, convoqué a mi equipo porque tenía la convicción de que Italia es España y, por tanto, teníamos la necesidad de desplegar un montón de medidas porque veíamos lo que iba a pasar", ha explicado Díaz en una entrevista concedida a Radiocable.

"Tanto fue así", que el 4 de marzo presenté una guía que fue enormemente polémica en el Gobierno y también fuera, se me acusó de ser una alarmista... En fin. Esto fue en la antesala del 8 de marzo". "Mi papel no es nada sencillo", ha admitido la líder de Unidas Podemos en el Gobierno, que en marzo de 2020 fue acusada de invadir competencias del Ministerio de Sanidad y en las últimas semanas ha acentuado sus diferencias con la vicepresidenta económica, Nadia Calviño, a cuenta de la reforma laboral.

A principios de marzo de 2020, Moncloa distribuyó un comunicado en el que desautorizó la guía redactada por el equipo de Díaz: "Las indicaciones sobre la evolución del coronavirus y las medidas a tomar en España están coordinadas por el Ministerio de Sanidad en coordinación total entre las distintas administraciones del Estado".

El manual también fue rechazado por el sector socialista del Gobierno. El entonces ministro de Sanidad, Salvador Illa, redujo su contenido a una "compilación" de recomendaciones, y la ministra portavoz en aquel momento, María Jesús Montero, insistió en que todas las indicaciones que partieran del Gobierno en relación al coronavirus "tendrían que estar bajo el paraguas del Ministerio de Sanidad".

Finalmente, la propia ministra de Trabajo cambió su discurso tras la polémica surgida en el seno del Gobierno. Pasó a considerarlo también una "compilación" y transmitió calma a la ciudadanía: "Seamos cautas. No está pasando nada".

Poco después de generarse la polémica, Díaz ha acusado a la oposición de buscar "polémicas artificiales" e "irreales", y ha recordado que el Partido Popular ya le tildó de "alarmista" por la publicación de aquella guía en marzo de 2020 y pidió su comparecencia y la de Carmen Calvo. Asimismo, ha defendido que el Gobierno ha actuado con diligencia y siguiendo en todo momento las directrices de los expertos, ha señalado en los pasillos del Congreso.

La ministra de Trabajo no participó en las marchas por el Día Internacional de la Mujer de 2020. Esta fecha es, para la oposición, el momento en el que los contagios se disparan. Apenas cinco días después, el Gobierno de Pedro Sánchez anunció el estado de alarma, que se alargó hasta mediados de junio.

En una de las principales manifestaciones, en Madrid, participó buena parte del Consejo de Ministros, que en los días previos había animado a la participación cumpliendo las normas dictadas por Sanidad: Carmen Calvo, Arancha González Laya, Fernando Grande-Marlaska, Isabel Celaá, Nadia Calviño y Carolina Darias. Por parte del sector de Unidas Podemos en el Gobierno acudió la ministra de Igualdad, Irene Montero, que se contagió.

Yolanda Díaz, no obstante, llamó a "reivindicar los derechos" de este día "haciendo cosas diferentes" e invitó a manifestarse de manera "creativa". "Estamos en una pandemia y lo principal es la salud pública", dijo pocos días antes del 8-M, y pidió "un ejercicio de responsabilidad".

Fernando Simón, el médico epidemiólogo que no hizo el MIR, fue nombrado director desde 2012 del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad  del Partido Popular. María Romay Barja, mujer de Fernando Simón, está emparentada con quien fuese Ministro de Sanidad durante el primer mandato de José María Aznar, José Manuel Romay Beccaria.

Desde joven tuvo vocación para estudiar medicina.​ Estudió en el colegio Montearagón, vinculado al Opus Dei, se licenció en Medicina por la Universidad de Zaragoza y se especializó en epidemiología en la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres. Complementó sus estudios con el Programa Europeo de Formación en Epidemiología de Intervención del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) antes de ingresar en el Cuerpo de Médicos Titulares del Estado de España.

Como director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, desde marzo de 2020 está al frente de la pandemia de COVID-19 en España. Su actuación generó y genera controversias, a raíz de sus continuas apariciones en rueda de prensa. Sin embargo, varios periodistas, escritores, partidos, organizaciones y medios de comunicación han acusado al Gobierno de llevar a cabo "una campaña de blanqueo" para desviar la atención de la gestión de la pandemia.

El 13 de noviembre de 2020, la Asamblea del Consejo General de Colegios de Médicos, que agrupa a los 52 Colegios de Médicos de España, aprobó solicitar su cese inmediato de su cargo. Aunque al día siguiente, el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña se desmarcó.

Ha recibido la Encomienda de la Orden Civil de Sanidad (2015) y el ​
Premio Emilio Castelar 2020 concedido por la Asociación Progresista de España.

En agosto, Fernando Simón se muestra contrario a imponer la obligatoriedad de la vacunación para ningún colectivo en España. El director del Centro de Coordinación y Alertas y Emergencias también defiende que no es necesario exigir un certificado covid para permitir la movilidad o acceder a determinados lugares.

Simón, que recibió en Villafeliche (Zaragoza) el IX Premio Trevillano y la I Medalla de Oro del municipio, declaró que las coberturas actuales de la vacunación, que llegan al 97%, por ejemplo, en las residencias de ancianos, "no hacen necesaria ninguna acción legal ni acto legislativo" que la obligue. Pues bien que nuestros gobernantes vacunazis les obligan al confinamiento y a discriminar al que no decida ser cobaya de la plandemia.

Simón dice que ordenaron el uso de la mascarilla "porque no sabían qué hacer".

Durante la presentación de la Memoria 2020, el consejero permanente del Consejo de Estado, Fernando Ledesma, en una rueda de prensa junto a la presidenta de este órgano, María Teresa Fernández de la Vega, garantizaron que este órgano «dará respuesta» a cualquier demanda relacionada con este asunto. «A lo mejor no disponemos de todos los medios, pero dispondremos de ello», subrayó la también ex vicepresidenta del Gobierno, que reconoció que es un tema que «preocupa» al Consejo de Estado.

El Consejo de Estado abordó un refuerzo de personal y una reunión con el resto de presidentes de los órganos consultivos para tratar los asuntos sobre la responsabilidad patrimonial por la covid. Desde la institución vaticinan la posibilidad de que aumenten las reclamaciones judiciales como consecuencia de las distintas medidas adoptadas durante la crisis sanitaria.

En la presentación de la memoria detallaron algunas de las actuaciones que la institución despachó; un total de 790 expedientes y 689 dictámenes fueron emitidos. Entre los temas, destacó De la Vega, no solo tienen un interés técnico y de la dogmática jurídica, sino que se determina sobre asuntos que están en la agenda política.

La presidenta del Consejo de Estado indicó que la labor de la institución estuvo «condicionada pero no limitada ni reducida» por las circunstancias de las últimos meses.

Pese a que cuatro de cada cinco empleos creados son en el sector público, sanitarios y empleados del SEPE contratados por el coronavirus no serán renovados, e insisten en que no podrán asumir la carga de trabajo que se incrementa.

En lo que respecta al Ministerio de Trabajo, que dirige Yolanda Díaz, cabe recordar que la decisión no depende de esta cartera, pero sí repercute en su funcionamiento diario, por lo que la ha rechazado desde el principio y se ha inclinado por no despedir a ninguno de estos empleados.

Evidentemente los Estados no están preparados para afrontar una guerra biológica ni el bioterrorismo, que disponen de herramientas cada vez más sofisticadas y accesibles para la manipulación del genoma de los microorganismos, tanto de los denominados como agentes biológicos como los que potencialmente pueden constituirse como tales.

La cuestión es si los ministros de sanidad del Gobierno Sánchez son sólo incompetentes o si han favorecido su propagación para sangrar el aumento de babyboomers receptores de ayudas sociales en un plan de eutanasia generalizada que, de paso, ha servido para amasar fortunas a costa de compras irregulares de mascarillas y vacunas, muchas de las cuales han caducado antes de ser administradas.

Y a pesar de sus nocivos efectos secundarios, las vacunas experimentales siguen siendo obligatorias, y antes de renunciar a la presidencia de la Xunta de Galicia, el capo del PP Núñez Feijoo se aseguró de aprobar sanciones para los que no se vacunen. Bien se nota que el corrupto bipartidismo va de la mano a unas próximas elecciones.