GUZMAN1

miércoles, 22 de julio de 2020

"Pleitos, a vuestros dioses procesales", de Lope de Vega.

Pleitos, a vuestros Dioses procesales
confieso humilde la ignorancia mía;
¿cuándo ser de vuestro fin el día?
Que sois, como las almas, inmortales.

Hasta lo judicial, perjudiciales;
hacéis de la esperanza notomía:
que no vale razón contra porfía
donde sufre la ley trampas legales.

¡Oh monte de papel y de invenciones!
Si pluma te hace y pluma te atropella,
¿qué importan Dinos, Baldos y Jasones?

¡Oh justicia, oh verdad, oh virgen bella!,
¿cómo entre tantas manos y opiniones
puedes llegar al tálamo doncella?




Para ganar una partida hace falta tener la mejor jugada, aunque de nada sirve si los demás hacen trampas. En España todos las hacen, empezando por los servidores públicos, y el sistema judicial no sólo no se lo impide, sino que les ayuda y encubre.

A mí me sometieron a vigilancia e intervención de las comunicaciones desde mi adolescencia, hace cuarenta años. Un seguimiento tan prolongado tenía un motivo: el plagio de mis bocetos, que la Justicia patentaba. Para buscar una justificación, y dado que parte de los diseños eran tecnología armamentística, me acusaron de terrorismo y así justificaban su intromisión.

El proceso en que se convirtió mi vida privada rindió millonarios beneficios, que la Justicia reservaba para el Rey y los políticos del régimen, aunque legalmente me hubieran correspondido como indemnización, una vez aclarada mi inocencia.

Tantos años de investigación policial y judicial no podían eternizarse, así que para cerrar el caso, el Rey emérito tramó con el entonces Ministro de Interior Rajoy y su homólogo en la oposición Rubalcaba una acción de falsa bandera que poder atribuirme. Pese a que ordenaron alargar la investigación hasta culparme, la Justicia no encontró manera de cerrar la causa, dejándola abierta "sine die".

Dicen que lo más sencillo es más difícil de adivinar y es cierto aunque no quieran reconocerloEn mi caso puede decirse que tardé muchos años en darme cuenta, y ni así alcanzaba a comprender el embrollo. Claro que hay demasiada gente confundiendo las pistas y el protagonismo de hechos que nada tienen que ver unos con otros.

Cada feria del automóvil salían nuevos motores, que el fabricante decía que se llevaban desarrollando desde hacía décadas a partir de un modelo inventado por ellos. Qué difícil debe ser competir con tantos ingenieros de todo el mundo en algo que todavía no se les haya ocurrido, pensaba yo. Hasta que un día empecé a darle vueltas a esa y otras aparentes casualidades, que uno ya no se quita de la cabeza ni cuenta a nadie para no ser tomado por loco.

En "ENERGÍAS DEL FUTURO" ya describí el funcionamiento del motor submarino que la Justicia patentó a mi costa y permitió que potencias extranjeras se adueñasen de mis diseños tecnológicos, filtrándoles mis bocetos y cálculos. 

Las empresas extranjeras y nacionales que se lucraron de las patentes pagaron pingües beneficios por sus exclusivas del plagio. El dinero lo esconde el aparato parapolicial que es la Audiencia Nacional, para desviarlo a disposición del Gobierno y la Jefatura del Estado. Pero las patentes están por ahí.




Cubrir, guardar o salvar las apariencias es disimular, encubrir cierta situación para evitar los comentarios de los demás. La Justicia confunde el secreto de sumario con el encubrimiento. La Prensa manipula la imagen pública que ofrecen algunos investigados, creando una falsa opinión sobre su inocencia o culpabilidad. Esa es la independencia judicial en España.

A diferencia de los medios de desinformación, no tengo ninguna necesidad de recurrir al uso de explosivos. Aunque me atribuyan tal o cual extremismo ideológico, todos saben que soy sólo uno más. En anterior entrada aporto las resoluciones judiciales que me han impedido obtener la más mínima justicia.

Repitiendo una mentira, jueces y periodistas, sacerdotes y políticos, consiguen que parezca una verdad. Verdades fabricadas no por defender unas ideas, sino por excusar el expolio y malversación más descarados, ejecutados por las mismas autoridades.

Cesare Beccaria, en su obra "De los delitos y de las penas", capítulo 15, se refiere así a las "acusaciones secretas":

"Evidentes, pero consagrados desórdenes son las acusaciones secretas, y en muchas naciones admitidos como necesarios por la flaqueza de la constitución. Semejante costumbre hace los hombres falsos y dobles. Cualquiera que puede sospechar ver en el otro un delator, ve en él un enemigo. Entonces los hombres se acostumbran a enmascarar sus propios sentimientos, y con el hábito de esconderlos a los otros, llegan finalmente a esconderlos de sí mismos. Infelices, pues, cuando han arribado a este punto: sin principios claros que los guíen, vagan desmayados y fluctuantes por el vasto mar de las opiniones, pensando siempre en salvarse de los monstruos que les amenazan; pasan el momento presente en la amargura que les ocasiona la incertidumbre del futuro; privados de los durables placeres de la tranquilidad y seguridad, apenas algunos pocos de ellos repartidos en varias temporadas de su triste vida, y devorados con prisa y con desorden, los consuelan de haber vivido. ¿Y de estos hombres haremos nosotros soldados intrépidos defensores de la patria y del trono? ¿Y entre estos encontraremos los magistrados incorruptos que con libre y patriótica elocuencia sostengan y desenvuelvan los verdaderos intereses del soberano, que lleven al trono con los tributos el amor y las bendiciones de todas los estamentos, y de este modo vuelvan a las casas y campañas la paz, la seguridad y la esperanza industriosa de mejor suerte, útil fermento y vida de los estados? ¿Quién puede defenderse de la calumnia, cuando ella está armada del secreto, escudo el más fuerte de la tiranía? ¿Qué género de gobierno es aquel, donde el que manda sospecha en cada súbdito un enemigo, y se ve obligado por el reposo público a dejar sin reposo los particulares? ¿Cuáles son los motivos con que se justifican las acusaciones y penas secretas? ¿La salud pública, la seguridad y conservación de la forma de gobierno? ¿Pero qué extraña constitución es aquella, donde el que tiene consigo la fuerza, y la opinión que es todavía más eficaz, teme a cada ciudadano? ¿Pretende, pues, la indemnidad del acusador? Las leyes no lo defienden bastante; y ¡habrá súbditos más fuertes que el soberano! ¿La infamia del delator? Luego se autoriza la calumnia secreta y se castiga la pública. ¿La naturaleza del delito? Si las acciones indiferentes, si aún las útiles al público, se llaman delitos, las acusaciones y juicios nunca son bastante secretos. ¿Qué? ¿Puede haber delitos, esto es, ofensas públicas, sin que al mismo tiempo sea del interés de todos la publicidad del ejemplo, fin único del juicio? Yo respeto todo gobierno, y no hablo de alguno en particular; tal es alguna vez la naturaleza de las circunstancias, que puede creerse como extrema ruina quitar un mal cuando es inherente al sistema de una nación; pero si hubiese de dictar nuevas leyes, en algún rincón perdido del universo, antes de autorizar esta costumbre me temblaría la mano, y se me pondría delante de los ojos la posteridad toda. Es opinión del señor de Montesquieu que las acusaciones públicas son más conformes al gobierno republicano, donde el bien público debe formar el primer cuidado de los ciudadanos, que al monárquico, donde esta máxima es debilísima por su misma naturaleza, y donde es un excelente establecimiento destinar comisarios, que en nombre público acusen los infractores de las leyes. Pero así en el republicano, como en el monárquico, debe darse al calumniador la pena que tocaría al acusado."

La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas regula el derecho a la defensa en sus artículos 10 y 11. Estos establecen que:

"Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal."

"Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa."

"Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito."



Todo juez tiene la obligación de perseguir los delitos si no quiere arriesgarse a que lo inhabiliten por aplicación del artículo 408 del Código Penal, que castiga a "la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables".

Señalado como blanco de cualquiera desde hace décadas, la tergiversación de cualquiera de mis palabras por los desinformadores periodísticos prolongó la instrucción judicial de tal modo que constituyó una verdadera obstrucción al objeto del procedimiento, que todavía desconozco al no haber recibido traslado. 

Las insinuaciones y la calumnia han sido públicas y notorias, pero la Justicia no hizo absolutamente nada para impedir la burla continua de mi persona y de un buen montón de víctimas. Bien lo saben en la Audiencia Nacional que es cobijo de todos los asuntos que tengan que ver con políticos y poderosos, para darles  un trato especial. Mal asunto ser un perjudicado allí.

El defensor de los derechos humanos universales, Baltasar Garzón, se coordinó con directivos de televisión y muchas caras famosas que reconoceréis en mi blog, para ir mucho más lejos de infligirme un trato degradante o menoscabar mi integridad moral, con la jactancia que da la impunidad de la prensa española para violar la intimidad ajena. He sido, por muchos años, víctima de la conducta tipificada en el artículo 174 del Código Penal, que cito textualmente:

1. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a 12 años.

A su vez, dice el artículo 176 que:

Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos.

Y por último, el artículo 177 establece que:

Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la ley.




Al amparo del artículo 109 del Código Penal, "la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados", que el perjudicado podrá exigir ante la Jurisdicción Civil.

Así, el artículo 110 determina que la responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende, en primer lugar, "la restitución"; en el segundo, "la reparación del daño"; y por último, "la indemnización de perjuicios materiales y morales". El Juez está vinculado por sus propias decisiones y no puede modificarlas durante el curso del procedimiento. La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.

Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices.

Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno.

La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.

Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.

Cuando las cuotas de que deba responder el interesado no sean equitativamente asignables por el Juez o Tribunal, ni siquiera por aproximación, o cuando la responsabilidad se extienda a las Administraciones Públicas o a la mayor parte de una población y, en todo caso, siempre que el daño se haya causado con asentimiento de la autoridad o de sus agentes, se acordará, en su caso, la indemnización en la forma que establezcan las leyes y reglamentos especiales.

En todos los supuestos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que dicte sentencia absolutoria por estimar la concurrencia de alguna de las causas de exención citadas, procederá a fijar las responsabilidades civiles salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la vía que corresponda.

Al hilo del artículo 120 CP, son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares.


El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria.

Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.

El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.




Los delitos conllevan responsabilidad civil y penal, y las conductas maliciosas o negligentes que causen daño a otro sin llegar a ser delito, también conllevan responsabilidad civil o pecuniaria.

En una sociedad como la nuestra, en la que los ciudadanos más débiles están en situación de desventaja frente a los más fuertes, incluyendo al Estado, el derecho comienza a plantearse ir más allá de los postulados tradicionales sobre responsabilidad, para comenzar a utilizar el mecanismo de la indemnización punitiva, con miras a evitar el enriquecimiento injusto de los que reiterada e impunemente infringen la Ley.

La institución de la responsabilidad civil tiene cinco funciones estrechamente ligadas: el castigo de un culpable; venganza e indemnización de la víctima; restablecimiento del orden social y prevención de comportamientos antisociales.

La evolución de los estudios de criminología, que rechazaban la posibilidad de que el hombre juzgara y castigara al hombre, hizo que las funciones de castigo y de venganza cedieran ante las de indemnización de la víctima y la prevención por disuasión.

En el campo de la responsabilidad, nuestro ordenamiento reconoce la necesidad de resarcir de manera pecuniaria a la víctima de un hecho ilícito, hasta llegar a exigir no sólo los perjuicios materiales efectivamente provocados, sino también los perjuicios morales causados y probados. En términos jurídicos, el daño emergente y el lucro cesante son la medida del resarcimiento, cuando no es posible la pura y simple restitución.

El impulso procesal es deber de oficio del Juez, pero funcionan mejor los "empujoncitos" para terminar un asunto y las dilaciones indebidas de la Justicia para que no acabe nunca o prescriba. Si al Juez no le da la gana terminar un asunto, éste se archivará con el paso del tiempo, aún sin dar traslado o conocimiento de las diligencias al perjudicado.

Progresistas o conservadores, los llama la Prensa, pero en la Audiencia Nacional son iguales a sus predecesores del Tribunal de Orden Público y aplican los mismos métodos. Ya va siendo hora de que la Unión Europea no reconozca validez a las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo y exija "exequatur" previo para su cumplimiento en el extranjero. Y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque sea con carácter cautelar, excluya al Poder Judicial de España hasta que no esté a la misma altura de los países de la Unión.

No tanto por ley, sino por costumbre, los esbirros del Poder ocupan sus cargos gracias a su habilidad en dar impunidad a otros cargos que por su "status" la tienen garantizada. La Justicia española, fiel a su tradición corporativista, cierra el paso a cualquier protesta por su mal funcionamiento, y encubre  los abusos de los funcionarios judiciales, con la complicidad de fiscales y particulares corruptos que se benefician de todas estas tramas.

Igual que se pasan por el forro de los cojones la tutela de las víctimas del terrorismo, la de una persona aislada mucho más. Para sacar pasta en calidad de parte ya existen unos bufetes especializados en demandas colectivas que quieren que el Estado disponga de mayor liquidez para sus indemnizaciones y costas que las que correspondan a otros.