GUZMAN1

domingo, 17 de octubre de 2021

"TODA ESTA VIDA ES HURTAR" (QUEVEDO).

 

Toda esta vida es hurtar,
no es el ser ladrón afrenta,
que como este mundo es venta,
en él es proprio el robar.
Nadie verás castigar
porque hurta plata o cobre:
que al que azotan es por pobre
de suerte, favor y trazas.

El escribano recibe
cuanto le dan sin estruendo,
y con hurtar escribiendo,
lo que hurta no se escribe.
El que bien hurta bien vive;
y es linaje más honrado
el hurtar que el ser Hurtado:
suple faltas, gana chazas.

Mejor es, si se repara,
para ser gran caballero,
el ser ladrón de dinero
que ser Ladrón de Guevara.
El alguacil con su vara,
con sus leyes el letrado,
con su mujer el casado
hurtan en públicas plazas.

El juez, en injustos tratos,
cobra de malo opinión,
porque hasta en la pasión
es parecido a Pilatos.
Protector es de los gatos,
porque rellenarlos gusta;
solo la botarga es justa,
que en lo demás hay hilazas.

Hay muchos rostros exentos,
hermosos cuanto tiranos,
que viven como escribanos
de fes y conocimientos:
por el que beben los vientos,
es al que la capa comen;
no hay suerte que no le tomen
con embustes y trapazas.

Este mundo es juego de bazas,
que solo el que roba triunfa y manda.



Se rumorea que Juan Carlos I tiene intención de volver a España, puesto que según él ha regularizado su situación con el fisco.

Atrás queda la querella presentada por Izquierda Unida (IU), el Partido Comunista de España (PCE), el PCE y el Foro de Abogadas y Abogadas de Izquierdas (FAIRADE) y Òmnium Cultural, entre otros, contra el rey emérito por presuntos delitos relacionados con el cobro de comisiones ilegales y con ingresos no declarados a Hacienda.

La querella de Izquierda Unida pretendía que se iniciara una investigación sobre todos los hechos; alguno de ellos, investigados por la Fiscalía suiza. Por ejemplo, describe la querella que siendo jefe de Estado, Juan Carlos de Borbón "intervino como comisionista en la venta del Banco Zaragozano a Barclays Bank en 2003 obteniendo una comisión de 39 millones de libras esterlinas mediante la actuación como testaferro de su primo Álvaro de Orleans-Borbón, quien habría ingresado dicha cantidad en una cuenta de la entidad bancaria Credit Suisse a nombre de la Fundación Zagatka. Esta fundación domiciliada en Liechtenstein por parte de Álvaro de Orleans-Borbón, el 1 de octubre del 2003, tiene como beneficiario tercero a Juan Carlos de Borbón".

Izquierda Unida (IU) ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra el auto del Tribunal Supremo en el que se acordaba el archivo de la querella. El partido considera que se ha vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva y a obtener «una resolución judicial motivada, razonada y razonable», así como el derecho a que se siga una investigación «eficaz y efectiva», según ha precisado en un escrito de 100 folios al que ha tenido acceso Europa Press.

El teniente fiscal del Supremo, Juan Ignacio Campos, llevaba más de un año al frente del equipo que investiga las tres diligencias sobre Don Juan Carlos por posibles comisiones procedentes del AVE a La Meca, por el supuesto uso de tarjetas 'black' por parte del Rey emérito y de otros miembros de su familia, y por presuntos delitos fiscales.

El rey Juan Carlos ha realizado una segunda regularización fiscal por rentas no declaradas durante varios ejercicios que suman más de ocho millones de euros de pagos en especie, por los que ha abonado más de cuatro millones a la Agencia Tributaria, según han adelantado El País y El Español con fuentes conocedoras de la operación. El rey emérito presentó una declaración voluntaria ante la Agencia Tributaria por ocho millones de euros en concepto de vuelos de una compañía de jet privados pagados por la Fundación Zagatka, desde antes de la abdicación a mediados de 2014 hasta 2018, cuando ya había perdido la inviolabilidad.

Carlos Cruzado, presidente del sindicato de Técnicos de Hacienda, afirma que: "Es llamativo, a estas alturas y después de meses de tantas informaciones que Hacienda no haya abierto una investigación".

Precisamente una investigación abierta en Suiza sobre el origen de parte de su fortuna es lo que ha acabado poniendo a Juan Carlos I contra las cuerdas. El fiscal Yves Bertossa indaga si los 65 millones que el monarca donó en 2012 a la empresaria Corinna Larsen, con quien mantuvo una relación extramatrimonial, proceden de una comisión ilegal de 100 millones de dólares pagada por el Gobierno de Arabia Saudí en agosto de 2008 por supuestas gestiones para que empresas españolas hicieran las obras del AVE a la Meca.

Larsen atribuye al monarca el cobro de comisiones y el uso de testaferros en una conversación en Londres en 2015 grabada por el comisario jubilado José Villarejo, en la que estaba el expresidente de Teléfonica Juan Villalonga. 

Tras la publicación de estos audios en 2018, el fiscal Bertossa inició una investigación y detectó el rastro de la supuesta donación a la empresaria tras unas pesquisas en los despachos de Arturo Fasana, gestor de fondos radicado en Ginebra, y el abogado Dante Canonica.

Juan Carlos I había depositado previamente ese dinero en un banco a nombre de una fundación radicada en Panamá y administrada por Fasana y Canonica. Estos dos últimos y Larsen están siendo investigados por "blanqueo agravado" en ese país. Lo que trata de desentrañar Bertossa es la supuesta estructura que presuntamente pusieron en marcha para blanquear dinero de origen ilícito y esconder parte del patrimonio de Juan Carlos I.

Corinna Larsen quiso legar a Juan Carlos I el 30% de sus ingresos de un fideicomiso hispano-saudí en 2007. Los documentos, sin firmar pero en los que se reflejan sus deseos, se crearon el 27 de marzo de 2007. El plan de Larsen era que los gestores que administraran un fideicomiso denominado Peregrine, desde Nueva Zelanda, entregaran este dinero a Juan Carlos I en caso de que ella falleciera. Los fondos fiduciarios como el de Peregrine son instrumentos particularmente opacos, contratos en los que un testador deja su patrimonio en manos de un representante legal y este fideicomisario se lo entregue a otra persona o lo invierta.

Así, según la investigación, Larsen mandó redactar al despacho panameño Alcogal una carta a Bachmann Trust Company (New Zealand) Limited, el gestor encargado de administrar el fideicomiso Peregrine, para que Juan Carlos I recibiera el 30% de sus ingresos provenientes del fondo hispano saudí en el supuesto de su fallecimiento. Larsen también mostró su deseos de que sus activos se repartieran a partes iguales entre sus dos hijos, el 70%. Larsen también indicó que ese documento no debía ser divulgado.

Sin embargo, la investigación también señala que en el despacho panameño Alcogal aparece otro documento casi idéntico, creado minutos después, en el que no aparece Juan Carlos I y solo se menciona a "Mister X".

Al rey emérito se le acumulan los escándalos que tienen que ver con su fortuna. El diario Público ha desvelado varios escándalos en exclusiva como el uso de Juan Carlos I del Patrimonio Nacional para pagar lujos a sus amantes y los gastos de sus palacios, yates y viajes o que fraguó su fortuna con la venta de armas a países árabes junto a Colón de Carvajal y Adnan Khashoggi.


Los testimonios incluidos en la investigación suiza publicados por varios medios de comunicación hablan de un monarca retirando cantidades exorbitantes de dinero periódicamente, de su abogado introduciendo maletines por el aeropuerto militar de Torrejón y de Larsen asegurando que el emérito disponía de una máquina de contar el dinero en Zarzuela. 

Se desconoce por el momento si este es el único patrimonio que el padre del actual jefe del Estado guarda en el extranjero. La inviolabilidad que la Constitución consagra a Juan Carlos I por los hechos anteriores a su abdicación en 2014 impide investigar si el origen de su fortuna está en negocios irregulares.

Pero el monarca sí debe responder por los hechos ocurridos tras su salida del trono por lo que la Fiscalía del Tribunal Supremo está cruzando la información que del rey emérito dispone el fiscal suizo Yves Bertossa con la de las dos regularizaciones practicadas en diciembre y febrero pasados por el ex monarca para saldar sus deudas con el fisco, explican fuentes de la Fiscalía General del Estado a La Vanguardia.

Bertossa se reunió a principios de julio con los fiscales encargados del caso, Juan Ignacio Campos y Luis Pastor. Desde el Supremo se analizan las dos regularizaciones de Juan Carlos de Borbón; la primera, en diciembre, consistió en abonar 678.393 euros a la Comunidad de Madrid por las donaciones del empresario mexicano Allen de Jesús Sanginés-Krause, antiguo directivo de Goldman Sachs e inversor inmobiliario, quien al parecer suministró fondos a unas tarjetas opacas que utilizaba Juan Carlos de Borbón. para comprar a su antojo con tarjeta y sin dejar rastro a Hacienda. Pero sus hijas Elena y Cristina y varios de sus nietos, como Froilán y Victoria Federica, utilizaron las black para su uso personal. Así, abundan las compras en El Corte Inglés, los desplazamientos en Uber o, incluso, la compra y mantenimiento de una yegua deportiva por parte de la infanta Elena. El dinero que circuló por estas tarjetas superaría en al menos tres ejercicios los 250.000 euros anuales. El dinero llegaba a una cuenta administrada por el colaborador de la Casa del Rey, el coronel del Ejército del Aire y ayudante de campo Nicolás Murga, por lo que el rastro del rey emérito quedaba oculto hasta que una investigación de Hacienda destapó el vínculo entre ambos. 

La segunda regularización fue de más de 4 millones de euros y trató de compensar el uso de alrededor de 8 millones de euros en viajes privados, sufragados por la fundación Zagatka, cuyo titular es su pariente Álvaro de Orléans-Borbón. La Fiscalía analiza cómo el monarca consiguió los fondos para satisfacer las deudas tributarias generadas.

De ahí la relevancia del documento que la Agencia Tributaria remitió en septiembre de 2018 a la Audiencia Nacional y en el que informaba de que Juan Carlos I nunca había declarado tener cuentas bancarias en el extranjero. El entonces juez del caso Villarejo, Diego García Egea, solicitó a la Agencia Tributaria esa información en el marco de la pieza 5 de la causa, la que investiga unas grabaciones entre el policía encarcelado y Larsen en las que esta atribuye distintos hechos delictivos al rey emérito, entre ellos fraude fiscal. Cuando recibió la contestación, el juez archivó esa pieza por lo que el informe no trascendió. 

La existencia de ese documento quedó revelada en el auto del actual juez del caso Villarejo, Manuel García Castellón, que ordenó la reapertura de esa pieza separada, archivada entonces por ausencia de indicios sólidos y porque otros que constaban contra el emérito quedaban sepultados por la inviolabilidad.

Las investigaciones de la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre la presunta fortuna oculta del rey emérito vinculan a Juan Carlos I con cuentas en la isla Jersey. Según ha informado El Confidencial, los fondos descubiertos en el paraíso fiscal de bandera británica, que ya aparecieron en una investigación del juez Baltasar Garzón, están vinculados al empresario y diplomático Manuel Prado y Colón de Carvajal, conocido durante décadas como testaferro del monarca y que fue condenado por apropiación de fondos.

El Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac) detectó movimientos de fondos sospechosos después de recibir una alerta de una entidad financiera. En concreto, la línea de investigación demostró que se había introducido en España dinero no declarado procedente de un trust de Jersey presuntamente administrado por un testaferro. Además, el Ministerio Público comprobó que el destinatario de los fondos era presuntamente el rey emérito. Sin embargo, las transferencias no se realizaron a su nombre, sino al de un tercero.

En 2002, el entonces juez Garzón, abrió el caso de las conocidas cuentas de Jersey, desde las que además, presuntamente Repsol pudo pagar campañas al entonces presidente de Venezuela Hugo Chávez. Ahora, la Fiscalía del Supremo se encuentra tratando de efectuar nuevas averiguaciones. Aunque las cifras no son definitivas, las cuentas, que datan de la época del caso KIO, en la década de los 90, podrían ocultar hasta diez millones de euros.

El entorno del rey emérito niega su vinculación con estas cuentas y rechaza que Juan Carlos I conociera de la existencias de estas sociedades y que haya disfrutado de las transferencias. Juan Carlos I, que trasladó su residencia a los Emiratos Árabes, ha acumulado hasta tres causas diferentes por las que el Ministerio Público le ha investigado. 

En concreto, la Justicia ha abierto diligencias a Juan Carlos I por el presunto pago de comisiones ilegales en la adjudicación del AVE a la Meca; por las informaciones relacionadas con las fundaciones Lucum y Zagatka, una fundación que está en el centro de las investigaciones del fiscal suizo Bertossa.

La Agencia Tributaria (AEAT) ha notificado al rey emérito Juan Carlos I la apertura de una inspección y le ha pedido más información para comprobar la veracidad de las regularizaciones que ha presentado y que han permitido aflorar casi 5 millones de euros, la mayor parte presuntamente relacionados con vuelos privados que le sufragó, han confirmado a Europa Press fuentes conocedoras del expediente.

La apertura de una inspección por la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y al ser Juan Carlos I un contribuyente que ha presentado unas regularizaciones de carácter extemporáneo, lo más habitual es que éstas se revisen y se hagan requerimientos posteriores para comprobar su veracidad. Montero afirmó que la Agencia Tributaria actuará como con cualquier contribuyente comprobando si la regularización que ha presentado Don Juan Carlos es "completa y veraz".

Los pagos se habrían realizado hasta el 2018, con posterioridad a la abdicación en Felipe VI en junio de 2014, momento en que Juan Carlos I perdió el privilegio de la inviolabilidad que tenía como jefe de Estado. El rey emérito aparecería como beneficiario de Zagatka hasta el pasado mes de junio, cuando la fundación modificó sus estatutos y suprimió a Juan Carlos I y a sus tres hijos como beneficiarios.

La Fiscalía suiza investiga tres ingresos de dinero en efectivo que vincula a viajes del Rey emérito a Kuwait, a donde acudió de forma oficial en 2010, 2011 y 2014. Los investigadores helvéticos tendrían además correlaciones similares con entradas de dinero en cuentas en Suiza tras viajes a Baréin, Dubai, Abu Dabi o Emiratos Árabes, según el citado diario.

En el caso de Baréin, la comisión rogatoria enviada a España por Suiza confirma el cobro de 1,9 millones de euros desde allí por parte de la Fundación Lucum, controlada por presuntos testaferros del monarca desde Panamá.

El que fuera Rey de España fraguó su fortuna con la venta de armas a países árabes. Así lo ha explicado recientemente el diario Público. El supuesto fraude se habría llevado a cabo junto al que fue su administrador privado, Manuel Prado y Colón de Carvajal y a partir de la empresa Alkantara Iberian Exports, mitad saudí, mitad española y encargada de este negocio.

La parte nacional de la empresa fue financiada, siempre según el medio mencionado, con fondos públicos. En los años posteriores a 1977, donde se sitúa el comienzo de los hechos, todas las operaciones de venta de armamento se consideraron "material clasificado" mediante el artículo 2 de la ley 9/1968 de 5 de abril sobre secretos oficiales. La normativa aún sigue vigente e impide obtener los documentos de los contratos gestionados por esta empresa.

Durante los años que la sociedad estuvo activa -se disuelve en 1990 después de que un año antes saltara el escándalo por imputación de Khashoggi al vender armas a Irán para financiar la Contra Nicaragüense- logró cantidades desorbitadas de dinero gracias a las operaciones que figuran en el negocio y entre la que destaca la venta de armas a Marruecos. La actividad fue considerada como "la mayor venta de armamento del Gobierno español a Marruecos de la época" y las comisiones a repartir entre los mediadores superaron los 12.000 millones de pesetas.

El fiscal de Ginebra Yves Bertossa investiga, además, de las cuentas en Suiza, otra relacionada con Juan Carlos I en Andorra, y que pondría en duda también las dos regularizaciones fiscales realizadas hasta ahora por el monarca emérito.

La cuenta andorrana, abierta en el banco Andbank, estuvo activa durante más de una década en el Principado y habría sido controlada desde la sociedad instrumental Stream SA, dirigida por testaferros y creada en Panamá en 2004 por la firma de abogados Alemán, Cordero, Galindo & Lee, especializada en la constitución de entramados 'offshore'.

La existencia de la cuenta del Rey emérito en Andorra fue detectada a partir de una transferencia de 150.012,28 euros desde la cuenta de la Fundación Zagatka en el Credit Suisse a otra de la empresa Stream SA  en Andorra. Hasta el momento, las pesquisas estaban delimitadas a Suiza. Si la Justicia Suiza llega a recuperar algún dinero, que lo deje allí bien guardado, no se le ocurra enviarlo a este país de ladrones.

El artículo 305.4 del Código Penal, deja libre de responsabilidad "el que regularice su situación tributaria, en relación con las deudas a que se refiere el apartado primero de este artículo, antes de que se le haya notificado por la Administración tributaria la iniciación de actuaciones de comprobación". Si Juan Carlos se hubiera acogido a la amnistía fiscal bonificada de Rajoy, su corona, su patrimonio y herencia no estarían tan expuestos como ahora. Pero la Fiscalía General del Estado archivará las diligencias de investigación por las causas abiertas del Tribunal Supremo, según informa la Cadena SER.

Tal y como informa la emisora, el motivo del archivo se debe, entre otras cuestiones, a que no se han encontrado elementos para encausar al Emérito y para continuar con una investigación que, en caso de haberse presentado los argumentos suficientes, hubiese continuado a partir del mes de diciembre. También han influido las regularizaciones fiscales con la Hacienda Pública del ex monarca y a la prescripción de los presuntos delitos de los que se le acusa.

Entre las causas abiertas contra el Rey Emérito por parte de la Fiscalía, según explica 'El País', se encontraba el supuesto cobro de comisiones ilegales por su intermediación en el contrato del AVE a La Meca y el presunto recibo de dinero por parte de un empresario mexicano.


La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ante interrupciones o insultos, tan sólo interviene para recordarle al responsable que no tiene la palabra, sin un llamamiento al orden. De recibir tres avisos, el diputado debe ser expulsado de la sala del Congreso. 

En el tradicional sistema liberal del parlamentarismo, las decisiones de la Asamblea vienen necesariamente precedidas del libre debate y del contraste de argumentaciones. Para ello es imprescindible que el parlamentario pueda expresarse libérrimamente tanto en su manifestación oral cuanto en su propio voto.

Como ha señalado el Tribunal Constitucional: "El interés a cuyo servicio se encuentra establecida la inviolabilidad es el de la protección de la libre discusión y decisión parlamentarias" (STC 51/1985). Con más extensión se manifiesta el Alto Tribunal cuando en su STC 243/1988 expresa lo siguiente: "La inviolabilidad es un privilegio de naturaleza sustantiva que garantiza la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, entendiendo por tales aquellas que realicen en actos parlamentarios y en el seno de cualquiera de las articulaciones de las Cortes Generales o, por excepción, en actos exteriores a la vida de las Cámaras que sean reproducción literal de un acto parlamentario, siendo, finalidad específica del privilegio asegurar a través de la libertad de expresión de los parlamentarios, la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al que pertenezcan"

El artículo 71.1 se refiere expresa y normativamente a los diputados y senadores. Al amparo del articulo, los diputados son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio del cargo. Sin embargo, pueden ser acusados por actos delictivos fuera del hemiciclo, en su ámbito privado.

Las razones por la que la Fiscalía no continúa con las causas se deben a la inviolabilidad de la figura del Rey, recogida en el artículo 56.3 de la Constitución Española, que debería estar excluída a los actos privados (y, como sabemos, delictivos). ¿Por qué la palabra inviolabilidad significa otra cosa en el caso del ex-monarca que en el de los diputados y senadores? ¿Por qué se mantiene la inviolabilidad de Juan Carlos I una vez que ya no ejerce función alguna? 

Como comenté en LADRONES DE CORTE, algunas sentencias del Supremo dicen que la inviolabilidad del Rey es un privilegio absoluto. Pero el rey emérito ha perdido ese privilegio al abdicar.

Según el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Javier Pérez Royo, "No es el Tribunal Supremo, sino las Cortes Generales, las que tienen que investigar la ejecutoria de Don Juan Carlos durante los años que estuvo ejerciendo como rey y decidir lo que estimen pertinente. Dicha ejecutoria es un problema de naturaleza constitucional, que únicamente puede ser investigado por el órgano constitucional representativo del "pueblo español", en el que reside "la soberanía nacional" y del que "emanan los poderes del Estado" (art. 1.2 CE). Únicamente después de que se hubiera dado respuesta al problema de naturaleza constitucional, se podría entrar a considerar si de dicha respuesta puede derivarse alguna responsabilidad del tipo que fuera."

Un juez o Magistrado debe cumplir la Ley, no aplicar su criterio personal ni mucho menos "órdenes superiores". El sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español se relaciona en el Código Civil, que dispone en su primer artículo que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

La jurisprudencia (los precedentes de sentencias anteriores de los Tribunales) complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Pero las leyes cambian y la Jurisprudencia también, suscitando la cuestión de admitir la extensión de la prohibición de retroactividad de la ley penal por los cambios jurisprudenciales que puedan producirse en perjuicio del reo.

Quienes consideran que las variaciones en una línea jurisprudencial que perjudique al reo no pueden quedar comprendidas en el ámbito de la prohibición de retroactividad de la ley penal sostienen que no puede equipararse la legislación y la jurisprudencia, porque hacerlo atenta contra el principio de legalidad que parte del principio "Nullum Crimen, Nulla Poena Sine Lege" (ningún crimen, ninguna pena sin ley) como en el art. 9.3 de la Constitución ("La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos") y el art. 25.1 CE ("Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento").

En estrecha relación con esta idea, se afirma que carece de fundamento exigir la prohibición de retroactividad de las variaciones jurisprudenciales perjudiciales porque la jurisprudencia no es fuente del derecho, en el sentido de que no puede crear normas de carácter general, de segura aplicación para el futuro.

Atendiendo también al carácter o naturaleza de la jurisprudencia se recuerda que el acto de conocimiento judicial es retrospectivo por necesidad y referido al caso concreto.

Otro orden de consideraciones que lleva a oponerse a la prohibición de la retroactividad de las variaciones jurisprudenciales desfavorables, se relaciona con las consecuencias negativas que acarrearía su admisión para la vigencia del principio de legalidad y para las obligaciones de la jurisprudencia.

Si los jueces no están sujetos a los límites marcados por la ley penal, la consecuencia que se debe extraer no es la extensión de la prohibición de retroactividad, sino la derogación del principio de legalidad en su conjunto, dado que la aplicación de la prohibición de retroactividad a la jurisprudencia acarrea implícitamente la renuncia al principio de taxatividad de la ley penal y, consiguientemente, a la prohibición de analogía y con estos dos principios quedaría privada de todo sentido la reserva de ley; además, perderían importancia obligaciones de la jurisprudencia tales como la sujeción a la ley y la obligación de fundamentar las decisiones, o el efecto de impedir cualquier innovación, con el consiguiente inmovilismo de la jurisprudencia.

Pero la negativa a reconocer tal extensión, hace que se propugnen otro tipo de soluciones para los supuestos en los que la variación jurisprudencial "sorprende", o resulta "imprevisible", ya que se considera que no es admisible que se castigue a quien no podía conocer la prohibición. Mayoritariamente, la solución propuesta por la doctrina es la consideración del error de prohibición, que no es el caso del Rey ni de su séquito de asesores.

Partiendo de que la exigencia de determinación de la ley penal es un derecho fundamental y, al mismo tiempo, límite infranqueable de toda política criminal, se sostiene que debe exigirse el estricto cumplimiento del principio de legalidad, con lo que la mayoría de los problemas que se plantean o podrían plantearse respecto de la retroactividad y sus relaciones con la interpretación de las leyes realizadas por los tribunales, deberían solucionarse de forma inmediata en el plano de la actividad legislativa.

Pero como se reconoce que no sólo el legislador -a través de técnicas legislativas defectuosas- aumenta la inseguridad de los ciudadanos, sino que también los tribunales pueden producir el mismo efecto a través de la interpretación de las leyes penales, se propone utilizar, para frenar la tendencia a la progresiva expansión judicial de los tipos penales, el recurso de amparo a través de la posibilidad que ofrece el art. 44 LOTC para "los actos u omisiones de un órgano judicial".

Muchos jueces no parecen saber que son intérpretes directos de la Constitución, por ser la norma fundamental del Estado, y que pueden aplicarla en sus sentencias (p. ej., el art. 24 CE). En caso de duda, pueden elevar cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional antes de dictar sentencia.

Desde la perspectiva de que un cambio jurisprudencial agravatorio y posterior a la comisión del hecho y que además implique un cambio radical del criterio anteriormente mantenido de forma reiterada y constante, se propugna extender a estas situaciones la prohibición de retroactividad desfavorable contemplada de forma explícita para las leyes penales. No es el caso del Rey emérito, a quien no se aplica retroactivamente una nueva ley desfavorable, sino que, al contrario, se aplicaría una Ley discriminatoriamente favorable al reo, como es la impunidad oculta bajo el nombre de inviolabilidad, a hechos cometidos en su ámbito privado, fuera del ejercicio de sus funciones, con pleno conocimiento de su ilegalidad, y por tanto no cubiertos por el error de prohibición.

Aunque el art. 9.3 de la CE se refiere solamente a la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables, y formalmente un cambio jurisprudencial agravatorio no supone una variación legislativa en sentido estricto, en cuanto la jurisprudencia no es fuente de derecho penal; y, además, la ley sigue siendo la misma y lo único que se altera es la interpretación que hacen de ella los tribunales, lo que se está ignorando al negar la prohibición de retroactividad a las variaciones jurisprudenciales desfavorables es que el principio de irretroactividad no es más que una expresión de garantía de seguridad jurídica reconocida como tal por el propio art. 9.3 de la CE, y esa seguridad jurídica se ve profundamente afectada cuando un cambio jurisprudencial da lugar, como efecto material, a la aplicación de la ley de forma más gravosa.

Tampoco es el caso del Rey emérito, porque la aplicación estricta de la Ley aplicable en el momento de la comisión del delito no implica retroactividad alguna.

Cuando el poder del Rey, incluso jubilado, es absoluto y despótico, no hay que buscar ayuda en la Justicia, sino atacarla hasta que, despreciada por todos, se levante también.